domingo, 31 de marzo de 2013

AVENTURAS CENTRALISTAS DE LILIPUTIENSES Y LA DESAPARICIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES DICIEMBRE 31 2012






AVENTURAS CENTRALISTAS DE LILIPUTIENSES
Y LA DESAPARICIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES




J ALBERTO AGUILAR IÑÁRRITU


COMPUEX



DICIEMBRE 31 2012




"Unir sin fusionar y diferenciar sin dividir..."


LILIPUT



Su capital de Liliput, construida en un cuadrado perfecto de 170 metros de lado, se llama Mildendo . En ella viven medio millón de liliputienses bien comunicados con otras varias ciudades y pueblos que se conectan entre sí.

Liliput y Blefuscu están permanentemente en guerra, principalmente por una disputa acerca de cómo cascar los huevos hervidos. Los liliputienses defienden la postura de que deben ser cascados por el lado más angosto, mientras que los blefuscuenses creen en cascarlos por el lado más grueso. Los partidarios de cascar los huevos por el lado angosto son llamados "Little-enders (finalangosteros), mientras que sus enemigos son llamados "Big-enders" (finalgrueseros)[1]

Los liliputienses, enanitos congruentes, ven todo en chiquito, si algo o alguien se sale de ese tamaño no le comprenden, le temen, e inmediatamente tratan de achicarlo para poderlo controlar.  

En México viven varios emigrantes de Liliput, los hemos podidos ver de cerca en muchas decisiones políticas que han impactado nuestras vidas cotidianas. Reconocerlos no es difícil, basta seguir su huellas y ubicar su rastro...  


EL PLANTEAMIENTO DEL DEBATE

El jueves 11 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado de la República, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que tenía por objeto reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]. Fue denominada Reforma Política y entre otros aspectos proponía:

·         Establecer una sola ley electoral para los ámbitos federal y local;

·         Que esta ley fuera aplicada y vigilada por el IFE como único responsable de organizar las elecciones tanto federales como locales;

·         Que el Tribunal Estatal del Poder Judicial fuera el único tribunal competente para resolver las controversias que se susciten en materia electoral; y

·         Que los delitos electorales fueran exclusivamente del fuero federal, por lo cual solamente el Congreso de la Unión podrá legislar sobre los mismos.

Desde entonces ese debate se ha vuelto recurrente con adeptos, detractores y voceros en los partidos políticos, en el ámbito de los funcionarios electorales y judiciales, entre los especialistas y entre la opinión pública en general.
Desde un principio muchas voces autorizadas se pronunciaron en contra de lo que se considera una propuesta que desnaturaliza, incluso agrede, el principio federalista que nos convoca como nación[3], sin embargo el espíritu del planteamiento sigue vigente y resulta de interés público analizarlo y preguntar ¿qué motiva esta posición?, así como comenzar a responder examinando algunos datos duros, a saber:
En primer lugar es pertinente recordar que el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que el Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas, por lo que una modificación como la propuesta por el PAN tendría indudables y complejas consecuencias distorsionantes en el fuero interno de las entidades federativas y también en el federal. 
En segundo término conviene revisar la cifras de eficacia jurídica de los tribunales estatales electorales que, de acuerdo con el Análisis del Informe Anual de Labores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizado por Gonzalo Julián Rosa Hernández[4], correspondiente a 2008-2009 y 2010, es decir los años que contextualización la fecha de presentación de la iniciativa del PAN en comento, "...sólo 20% de las resoluciones dictadas por tribunales electorales locales, fueron recurridas ante la autoridad jurisdiccional federal y de ellas sólo el 5% fueron revocadas o modificadas".  
Es decir se puede afirmar que la mencionada eficacia jurídica de las instituciones jurisdiccionales electorales locales presenta una media favorable de entre el 80 y el 85% en sus resoluciones.
En tercer lugar, y desde luego no es por ello menos relevante, hay que apuntar sobre el relevante el tema de la independencia de los tribunales electorales locales, aspecto en el que a decir del trabajo de PNUDFLACSO sede México, sobre la calidad de las elecciones a nivel subnacional[5], también resultan bien calificados. A continuación, me permito transcribir algunos párrafos de sus conclusiones:
"Un aspecto a resaltar es que, salvo dos casos, todos los estados mexicanos se ubican por encima de la mitad de los posibles valores del indicador de Independencia (0.5), lo cual significa que, en términos generales, se puede señalar que los TEE’s tienen, en cuanto a su diseño institucional, condiciones favorables para un desempeño imparcial en relación a los conflictos electorales"
"...en el nombramiento de los magistrados de los TEE’s de 23 entidades federativas participan al menos dos de los tres poderes del estado, siendo la principal tendencia el envío de propuestas de ternas por parte del ejecutivo o del judicial, y la toma de la decisión final por parte del legislativo. En el resto de casos predomina el modelo en el que los partidos proponen los nombramientos y el congreso los define. De cualquier manera, es de resaltar que al menos en lo que se refiere al diseño institucional, no se aprecia un dominio determinante del ejecutivo en el acceso al cargo de magistrado en estos tribunales electorales. Es más, es el legislativo el que mayor poder de decisión tiene al respecto. Sin embargo, existe la posibilidad de que el ejecutivo tenga un peso preponderante en los nombramientos si su partido cuenta con mayoría absoluta en el congreso estatal"[6].
"Una constante en las entidades federativas es que en ninguna de ellas se otorga al ejecutivo la facultad de remover a los magistrados electorales. Esto implica que en todos los casos sean los otros poderes los que tienen esta decisión en sus manos. En la mayoría de los estados es el congreso el que puede destituir a los titulares de los TEE’s, lo que muestra que este tema es muy delicado y se intenta llegar a una determinación relativamente plural. Esto revela, además, la naturaleza política de estas instituciones. De cualquier forma, nuevamente vemos una tendencia en el diseño que hace más probable un desempeño imparcial de estos tribunales, al menos en los casos en que un solo partido no domina en el congreso, lo que favorece a la calidad de las elecciones y a la confianza en la forma en que se resolverán los conflictos electorales"[7].
En materia de costo y siguiendo con el análisis de Gonzalo Julián Rosa Hernández, el presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ascendió a casi 2000 millones de pesos en 2009 [8], mientras que ese mismo año el costo de todos los tribunales estatales electorales fue de aproximadamente a 750 millones de pesos, es decir el 37.55 por ciento del primero. [9]
Adicionalmente, el presidente de la Asociación de Presidentes y Magistrados de los tribunales Electorales de los Estados, Reynaldo Lazcano Fernández, calculó en 2011 que si desaparecieran los Tribunales Estatales Electorales el presupuesto federal en la materia, sólo por concepto de contratación de personal emergente, tendría un incremento forzoso de un mil setecientos millones de pesos.[10]
Es interesante observar que, en la inteligencia de la anteriores referencias, los recurrentes argumentos sobre la ineficacia de los tribunales locales electorales, su subordinación al Ejecutivo local o su alto costo parecen no tener correlato en la realidad; luego entonces ¿qué estimula esta posición de impulsar la centralización la vida jurídica electoral local?
No es fácil encontrar otra motivación que no sea de carácter ideológico, político y también electoral. Incluso pareciera que su origen es consecuencia de la conjugación de al menos cuatro aspectos:
Primero la fuerte presencia, entre quienes arribaron al poder a partir del año 2000, de una concepción minimalista del Estado que termina siendo tremendamente centralista, castrante e ineficaz.
Segundo la preeminencia, entre los actores antes referidos y en buena parte de la clase política, de una visión federalista unitaria propia del antiguo régimen que pulula en el México pre moderno, -como muchos otros fantasmas que no terminan de morir, recurrentemente traídos a la vida por las malas artes de la ineptitud política-, incapaz de impulsar la modernización democrática del país, en este caso de un federalismo renovado en la democracia. No comprenden que  gobernar el siglo XXI mexicano exige detonar sin someter, ni dilapidar, toda la enorme reserva y potencial de nuestra rica diversidad regional.
Tercero, el ingrediente adolescente o púber, muy común en las democracias niñas: percibir las cosas del Estado básicamente desde el pequeño mirador de la coyuntura electoral del poder en turno que induce a sus actores a legislar en forma inmediatista. En este caso hay una motivación partidista que guía el objetivo propuesto: minar la fortaleza electoral de los gobernadores de oposición, bajo la falsa suposición de que los tribunales estatales electorales están a su servicio, -cuestión analizada y clarificada líneas arriba por el documento de FLACSO-, y en consecuencia proceder a intervenirlos mediante las fuerzas federales para convertirlos en una suerte de espada de Damocles del partido en el poder federal, de ese entonces.
Cuarto, la relación autista y disfuncional que se profundizó en el sexenio próximo pasado, entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y que dio lugar a una enorme colección de simulaciones en su relación mutua, destinadas a realizar sus propósitos ulteriores: mantener irresponsablemente una agenda propia y diferenciada, fincada en la absoluta discrecionalidad como marco rector de sus decisiones y de sus acciones.
Así, durante los últimos doce años, todos esos factores se entrelazaron para deteriorar seriamente el pacto federal hasta niveles que hacían recordar tristes episodios decimonónicos de la historia nacional o de la etapa caciquil de la Revolución, donde el egoísmo de los apetitos particulares, afianzados en el poder del centro o de alguna de sus periferias se imponían al interés general y  agredían a la nación.
Esta licuación de perversidades, crearon el caldo propicio para que esas malas artes políticas destilaran dos venenos que han lastimado seriamente al federalismo mexicano porque lo han distorsionado y le han impedido evolucionar cuando era inaplazable que pasara a su etapa democrática. Uno de ellos es el centralismo ideológico y minimalista de los dos últimos gobiernos federales, sustentado en la falsa idea y promesa incumplida de control, eficacia y ahorro, -lo mismo para la seguridad, que para la economía o, en este caso, para la judicialidad electoral-, y por otro lado una especie de confederasionismo irresponsable, opaco y dilapidador de los gobiernos estatales, que han lastimado las finanzas públicas locales y en general debilitado la vida política y civil de varias entidades federativas.
Los gobiernos federales del PAN prefirieron reducir su mirador de país y así poder gobernar centralistamente a partir de lo que consideraban sus prioridades, - hacer un México chiquito para poderlo controlar-, en vez de desplegar las capacidades de la política para construir un nuevo y eficaz entramado de relaciones institucionales acorde con las nuevas necesidades del país.  
Mientras tanto los gobiernos estatales sobre todo de los otros partidos, pero también del PAN, prefirieron gozar de las mieles que la dejadez del autismo federal les proveía y dedicarse a consolidar un enorme poder de discrecionalidad que ha llegado a niveles devastadores y que es intolerable.
El federalismo en México, además de ser una posición ideológica y política progresista, es ante todo una construcción histórica, es decir forma parte de la esencia institucional que nos permitió ser nación y nos permitirá mantenernos unidos y progresar en esta nueva era. Por ello no puede ser vista a la ligera y menos bajo argumentos surgidos de la incapacidad política o de endebles versiones de eficientísimo tecnocrático.
Finalmente el problema es de fondo y se inscribe como muchos otros en la insuficiente nueva edificación política que requerimos. Sin duda la renovación institucional es la salida a este tipo de retos para estar en condiciones de solucionar los problemas de la democracia creando cada vez más democracia
No podremos cursar la ruta de nación ascendente que nos reclama el siglo XXI, si no tenemos definida la forma de gobierno que debemos honrar en el territorio. La cuestión no es irrespetar, dilapidar o desmontar las nuevas instituciones duramente construidas, sino asumir los déficits y decidirnos avanzar por la ruta del robustecimiento democrático, lo cual entre otros aspectos, exige hacer un replanteamiento cierto del federalismo que siente nuevas bases competenciales democráticas e impida la realización de experimentos u ocurrencias de coyuntura.
En consecuencia es imprescindible cambiar los términos del debate sobre la desaparición de los tribunales estatales electorales, sustituyéndolos con un reto más sustancioso: definir y asumir la agenda del federalismo mexicano del siglo XXI.

LA AGENDA FEDERALISTA  Y EL SIGLO XXI MEXICANO

Antecedentes
En doscientos años de vida independiente México ha vivido de tres pactos de poder: el de Guadalupe Victoria que nos dio nación, el conformado desde Juárez hasta Díaz que nos dio Estado, y el creado desde Obregón y Calles hasta Cárdenas que nos dio un régimen para gobernar la Revolución, este último terminó su vigencia en 1982 en medio de una profunda crisis fiscal, desde entonces estamos a la búsqueda del cuarto pacto de poder de nuestra historia, que por fuerza es el pacto de poder de la democracia. Hemos avanzado mucho, pero falta concretar, para rencontrar la ruta extraviada de la modernización nacional.
Estamos ante la necesidad de inaugurar la cuarta era de la República[11], la República de la Democracia, para poder ecualizar, con plena libertad, legalidad y legitimidad, todos los intereses particulares en función de restituir el interés general de la nación como norma fundamental de nuestra convivencia y base de un proyecto de nación mayoritariamente compartido que cimiente de nuestra unidad en lo fundamental.
Todas las sociedades políticas conviven con poderes facticos, México no es la excepción, ni ahora, ni nunca. No es su inexistencia lo que define la certeza del interés mayoritario de la nación, sino la fortaleza de la República como poder superior a todos los parciales que forman parte de ella, en el consenso y en la eficacia jurídica de la Ley[12].
El federalismo mexicano es una pieza esencial del primero de los tres grandes pactos de poder que han soportado nuestra vida independiente, el de Guadalupe Victoria, que condensado en la Constitución de 1824 es actualizado por Mariano Otero en 1847 mediante una definición fundante que, con algunas modificaciones, habrían de retomar las constituciones de 1857 y de 1917.

Otero aporta un criterio conocido como "facultades residuales" que toma forma normativa en el artículo 124 constitucional, a su vez denominado "cláusula residual" y que expresa: Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta constitución  a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.  La naturaleza de esta definición "residual" rescataba en esencia las posiciones que diferentes diputaciones provinciales, -como las de Jalisco[13], Yucatán, Veracruz y Querétaro-, habían defendido en los debates en torno a 1824 y como tal resultó ser una solución bastante aceptable.

Su sentido original apelaba a que los titulares de los derechos de soberanía eran los estados miembros del pacto federal, quienes cedían a la federación parte de ellos para conformar sus atribuciones exclusivas, quedando la titularidad de todo lo no atribuido a la federación para el disfrute de los estados, es decir la aplicación de una suerte de libertad negativa.

Por su claridad al respecto, me permitiré transcribir la fundamentación del antes mencionado Dictamen del Senado del abril 27 de 2006, presentado por varias comisiones, sobre reformas constitucionales en materia de federalismo:[14]  
Durante los trabajos del Congreso de 1847, el dictamen de la mayoría se pronunció por el retorno a la vigencia lisa y llana de la Constitución de 1824; sin embargo, Mariano Otero, en su célebre voto particular que al final fue aprobado, se refirió a la distribución competencial del régimen federal del siguiente modo:
"¿Cuáles son los límites del poder general y del poder de los Estados? y una vez conocidos éstos, ¿cuáles son los mejores medios de precaver la recíproca invasión, de forma que ni el poder del centro ataque la soberanía de los Estados ni éstos disuelvan la Unión, desconociendo o usurpando sus facultades?"
Para evitar cualquiera de ambos escenarios, él mismo propuso un esquema de distribución:
"Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción".
Este criterio, incluido sin discusión a la Constitución de 1857, sigue vigente, pues tampoco en 1917 fue objeto de debate ni sufrió modificaciones respecto a la propuesta de Carranza, quedando asentado en el artículo 124, que a la letra dice: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".
Tal principio de distribución debía conducir a un gobierno federal con pocas facultades expresas en la Constitución pues, en palabras de Otero, ellas derivaban de "poderes excepcionales y limitados". A pesar de ello, el último cuarto del siglo XIX se caracterizó por un incremento de las facultades de la Federación, que, en aras del progreso, se impuso a la distribución competencial original. El proceso comenzó con la minería y el comercio, prosiguió con la industria, los bancos y la moneda, también con la explotación de los recursos naturales y la red ferroviaria. La república era administrada desde el centro, en tanto que la autoridad local fue sometida a un mayor control que, aparte de político y militar, se tornó económico y financiero.
Con el triunfo de la primera revolución social del siglo XX, la concentración de los recursos dio paso a la centralización de las políticas. El nuevo régimen se hizo cargo de la reconstrucción nacional, convirtiendo el mandato constitucional de 1917 en un programa social de gobierno con énfasis en la educación, la tenencia de la tierra, el trabajo, la seguridad social, la defensa de la propiedad pública y de los bienes de la Nación. (Hasta aquí la transcripción)

En efecto, con el arribo del nuevo régimen político revolucionario, y después de sucesivas reformas al artículo 73 de la Constitución realizadas a partir de 1917, análogas a la consolidación del presidencialismo omnipotente propio del régimen de partido hegemónico que se edificó, paulatinamente los gobiernos locales fueron siendo avasallados por un creciente centralismo que a su vez los estados reprodujeron en su relación con los municipios.

De esta manera se consolidó entonces el denominado por algunos autores federalismo unitario cuya principal característica es que su soberanía es superior a la suma de los estados.[15]

Ejemplo de ello es el caso del territorio del Estado mexicano, mismo que se conforma por los territorios de las entidades federadas, quienes a su vez, en virtud del pacto federal, acuerdan ceder una porción de él para establecer la residencia de los poderes federales o para propósitos de interés general. Con los años esta concepción correcta, en razón de la mudanza que hacia lo unitario ha tenido del federalismo mexicano, ha sufrido una seria desviación que ha incubado la percepción de que la federación es la titular de los derechos de todo el territorio y permitido que en los hechos así actúe.

Un aspecto emblemático de lo anterior se encuentra en la aberrante redacción vigente de artículo 48 constitucional:

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados[16].

Como una paradoja más del inconcluso cambio democrático que sufrimos, la llegada de los gobiernos de la alternancia no sólo no desmontó ni corrigió esta distorsión centralista del federalismo mexicano, sino que la reforzó. Un ejemplo de ello son las estrategias del gobierno del presidente Felipe Calderón de combate al narcotráfico y sus intentos de formar una policía única, propia de un Estado centralista, para intervenir las regiones.   

Se hizo a un lado la decisión correcta de fortalecer a los estados y a los municipios como base de la solidez de la nación y se perdió de vista que México no necesita de un gobierno central imponente que a final achica no sólo el tamaño y el potencial del país, sino su viabilidad misma. Lo que se requiere es un Estado soberanamente fuerte y este resulta del reparto equitativo y sustentable de atribuciones y competencias entre sus partes.

No se contempló que para lograr soluciones nacionales efectivas con el concurso de la mayoría de los mexicanos, lo deseable es que en el nivel local se atiendan los asuntos locales, con plena flexibilidad y sin más restricciones que las explícitamente pactadas en el acuerdo federalista. Lo cual evidentemente exige fortalecer esas capacidades regionales atrofiadas durante muchos años  por el centralismo de hecho, que sigue sufriendo el federalismo mexicano.

El equilibrio competencial en las relaciones intergubernamentales constituye la médula federalista de esta forma de Estado que nos dimos los mexicanos, donde distintas esferas de competencia conviven en un solo orden jurídico.  Su óptima funcionalidad requiere que los estados y los municipios cuenten con amplios espacios de autonomía frente al gobierno central para poder gestionar de acuerdo con su diversidad la resolución de sus asuntos; estimular la cooperación y la coordinación como fórmula de la relación entre el gobierno nacional y cada gobierno local; y también para hacer lo propio entre los gobiernos locales, de manera horizontal.

No sólo se necesita estimular la creación de nuevos núcleos de desarrollo y la interacción de políticas regionales, sino abrir la puerta a la creación de más niveles de gobierno, -es el caso de impulsar la creación de un cuarto nivel de gobierno-,  para gestionar adecuadamente, potenciar y aprovechar las ventajas competitivas de las cuencas regionales y de las áreas metropolitanas y comarcales del país, tanto a nivel del mercado interno, como del mercado global. De ahí que, en el marco de la nueva constitucionalidad democrática que requerimos, sea necesario modificar en este sentido los artículos 115, 116, 117 y 122 constitucionales, para permitir las alianzas o asociaciones entre estados y entre municipios, aspecto vital para desarrollar a México desde sus regiones[17].

Así, mediante un federalismo robusto y cooperativo, debemos propiciar gobiernos locales fuertes y eficaces como base de una nueva estatalidad de responsabilidades compartidas que reconozca, respete y asuma las diferencias para determinar sus políticas públicas. Finalmente el propósito debe ser cumplir en sus términos los preceptos del artículo 41 constitucional:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

También en esta materia, un camino cierto para avanzar en el todo es comenzar por resolver la parte y una prioritaria es la fiscal, una reforma que con razón ha sido llamada la madre de todas la reformas. Por ello para implantar el nuevo federalismo que necesitamos, debemos comenzar a dinamizar el cambio, demandando la revisión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el marco de una nueva Convención Nacional Hacendaria.

¿Qué federalismo para el siglo XXI?

El federalismo de la democracia mexicana necesita ser reorganizado a partir de cuatro criterios: subsidiaridad, coordinación, compensación y transparencia, para superar el vetusto ejercicio actual que a nadie satisface y que priva a la nación del usufructo de sus mejores y mayores ventajas competitivas.

Se deben explorar con racionalidad las posibilidades de las facultades concurrentes de las entidades federativas en la materia y asumir de manera compartida y responsable el esfuerzo por el desarrollo nacional a partir del regional, entre todos los miembros del pacto federal.

Estos cuatro principios son también el antídoto indicado para neutralizar los dos venenos antes expuestos que emponzoñan al federalismo. Es la hora de ponerle fin al centralismo burocrático justificante de los déficits de gobernabilidad del Ejecutivo y a esa suerte de gestión confederada de gobernadores que han llegado a asumir conductas propias de baronatos y cortesanías, ahí donde es menester refrendar republicanamente las obligaciones y los derechos de los estados federados en el destino nacional.
Para lograrlo es necesario comenzar por precisar los alcances de la famosa cláusula residual de Otero que ha sido tan distorsionada, a partir de realizar un amplio ejercicio legislativo que señale la participación federal y local en múltiples materias y atribuciones con vistas a hacer mejores políticas públicas. 
En este sentido, un interesante ejercicio que debe ser retomado es el ya mencionado Dictamen del Senado presentaron del 27 de abril de 2006, con el objeto de realizar varias reformas constitucionales en materia de federalismo[18] y así modernizar el federalismo mexicano para honrar su objetivo inicial: unir sin fusionar y diferenciar sin dividir, como ahí mismo se documenta.
En fin, el nombre del juego es volver a hacer política de Estado para reorganizar el sistema federal del país de acuerdo con criterios propios del interés general y así alejarlo de su actual parcialidad favorable a unos cuantos intereses particulares, en detrimento de los demás.

El principio de subsidiaridad...

Entre los especialistas del tema[19] destaca la propuesta de transitar hacia un federalismo subsidiario donde la resolución de los asuntos públicos debe ser realizada por la autoridad que se encuentre más cerca de cada problemática.[20]

Se trata de contribuir a la profundización de la democracia a través de de su eficacia y la promoción de la horizontalidad en el ejercicio del poder en el territorio, versus la verticalidad heredada del siglo XX. Es decir, anular las limitantes autoritarias que impiden decidir localmente con plena libertad en todo lo relacionado con el régimen interior de los estados y del municipio libre.

Se trata de dotar al orden constitucional estatal con las garantías de flexibilidad necesarias para tomar sus decisiones, particularmente en lo referente a una amplia variedad de asuntos concurrentes, como  la educación, la salud, el desarrollo económico regional, urbano y vivienda y rural, el turismo, las comunicaciones y el transporte, la protección civil y del medio ambiente, la seguridad pública, la cultura, el deporte y la recreación, entre otras. 

De igual forma sucede en lo relativo a otras materias coincidentes como la transparencia y el acceso a la información pública o en el caso del derecho penal, donde las competencias pueden ser acordadas con la Federación en términos análogos, más no impuestas, y de esta manera respetar los ritmos, tiempos y diferencias de cada parte de la nación y darles un correcto cauce soberano. No se está en contra de promover la homogenización de causas y de normas, sino a favor de evitar su implantación autoritaria castradora de la diversidad.

Dotar de mayores grados de autonomía a las entidades federativas, es adelantar más en la modernización nacional, aceptando que muchas cuestiones en ámbito local han ido, -o puede ir-, a la vanguardia de la Federación, tanto en el debate constitucionalista, como en la norma.

Ejemplo de lo anterior lo constituyen temas tan relevantes como la reelección legislativa y de alcaldes, las candidaturas ciudadanas, el reconocimiento a partidos políticos regionales, la consulta popular, la iniciativa legislativa popular, o las acciones colectivas y de tutela. También en este tenor se inscriben los derechos humanos de nueva generación, donde por ejemplo los avances del Distrito Federal en materia de laicidad constituyen un ejemplo de evolución muy superior a lo alcanzado en el ámbito federal.  

De igual forma, en materia de nueva constitucionalidad, hay estados que ya decidieron adoptar un nuevo texto magno como Guerrero y Durango, mientras en la federación eso ni siquiera tiene la forma de un debate en firme. Entidades como Zacatecas o Chiapas han realizado reformas importantes al régimen de gobierno y a la reorganización judicial de las entidades federativas, cuando en la Federación son todavía temas de estudio. Es el caso de la implantación del Consejo Económico y Social, que existe en Jalisco o en Tlaxcala, pero no a nivel federal.


El federalismo subsidiario en la globalidad...

Por otro lado, la lógica misma de la globalización ha proyectado exponencialmente el número y la diversidad de actores que determinan las relaciones internacionales. Hoy las entidades federativas y los municipios son agentes estratégicos en materia de cooperación e influencia global, sin por ello violentar  las restricciones constitucionales en los asuntos explícitamente reservados al gobierno federal en la materia[21].

Este es un muy importante campo de desarrollo para el nuevo federalismo, donde el potencial es todavía enorme para un país como México, parte de América del Norte y poseedor de una de las mayores diásporas del mundo. Las acciones interregionales y locales a nivel global merecen ser apoyadas y fortalecidas con nuevos instrumentos jurídicos y mecanismos deliberativos binacionales y multinacionales, así como con el soporte de la Cancillería. 

De igual forma sucede con relación a los mecanismos de participación ciudadana, en particular en el ámbito municipal, donde se debe contar con plena flexibilidad para favorecer el concurso social no sólo en la expresión de las demandas, sino en la resolución y auditoría de la mismas a partir de instrumentos, figuras e instituciones como los presupuestos participativos, la trasparencia y rendición de cuentas, la auditoría social, la acción popular de inconstitucionalidad, la revocación de mandato o el juicio político, el plebiscito y el referéndum, entre otros. Este capítulo resulta imprescindible para consolidar el federalismo subsidiario.


El nuevo federalismo y la inaplazable reforma fiscal...

El federalismo hacendario es otra materia que reclama atención inmediata como parte de la inaplazable reforma fiscal ya anotada. Los estados y municipios están obligados a realizar un mayor esfuerzo fiscal para cubrir sus presupuestos y la Federación a abandonar el paternalismo sojuzgador en materia de participaciones. Eso no significa relajar o inducir alteraciones graves en materia de disciplina fiscal, ni tampoco es cuestión de llenar de dobles tributaciones o alcabalas al país, pero sí de romper el cerco recaudador actual que por un lado irresponsabiliza a los gobiernos locales y por el otro perfila abusos federales, propiciando una enorme ineficiencia recaudatoria que a nadie favorece.


La articulación inversa del actual federalismo mexicano...

Finalmente todo se resume en la necesidad de superar el problema histórico del federalismo mexicano: su verticalidad a contrario sensu del espíritu que motivo la norma. Es decir, como resultado de la tradición autoritaria del federalismo mexicano, las atribuciones de las entidades federativas son desprendidas de las que asume el poder central, a contracorriente de su sentido fundacional que presupone que son estas, las entidades federativas, las que se desprenden de facultades para conferirlas al poder central[22].

No es posible en este nuevo siglo global de retos asociativos, continuar gobernando México desde un centro que ni siquiera ha resuelto la compatibilidad de su coexistencia en la autonomía interior de la Capital de la República, es decir, con la demandas democráticas de una de las ciudades más grandes, cosmopolitas, estratégicas y complejas del mundo. Asunto que otras naciones ya han solventado respecto de sus capitales, como es el caso de Berlín o Buenos Aires.

El país no puede despegar, ni volar con un motor central y treinta y dos que operan a medio gas; con 56 áreas metropolitanas donde vive casi el 60 por ciento de la población que no cuentan con los instrumentos necesarios para su gestión, ni un marco legal que las articule y coordine su desarrollo. No tampoco trayendo a remolque 11 ciudades de más de un millón de habitantes, 21 ciudades medias de hasta un millón de habitantes y cien ciudades estratégicas donde se acomoda la población mexicana. Ello sin profundizar por ahora en la problemática rural de la mayoría de los 2445 municipios del país, ni en la megaurbana de las 16 delegaciones del Distrito Federal.


El federalismo sustentable...

México necesita caminar en favor de la articulación democrática de todas sus partes, propiciando la explosión autónoma y a la vez coordinada de sus capacidades en un federalismo renovado del siglo XXI.  Debemos caminar hacia lo que un especialista llama el federalismo sustentable[23], basado en principios de subsidiariedad, compensación, coordinación y participación ciudadana.

Se trata de instituir un federalismo cuya lógica subsidiaria implique que “la distribución de funciones y responsabilidades de gobierno, parta de los órdenes locales hacia los niveles centrales" y que por medio de la compensación, trabaje en “orientar, equilibrar, igualar y resarcir las diferencias y desventajas relativas de desarrollo social y económico entre los integrantes del pacto federal".

Que a través de la coordinación, palabra mágica para la operatividad de una federación, se induzca una relación igualitaria entre ámbitos distintos de poder y se genere una mejor “negociación, cooperación y gestión del conflicto intergubernamental”. Finalmente, donde la participación ciudadana constituya el "anclamiento del sistema federal de gobierno en la sociedad, y lo convierte en su principal contrapeso y referencia”.[24] 


Ciudadanía, trasparencia, rendición de cuentas...

En síntesis, es indispensable relanzar al federalismo mexicano y para ello es menester hacer avanzar la democracia en los estados y municipios, y sobre todo fortalecer los sistemas de transparencia y rendición de cuentas.  La Ley Federal de Transparencia y la creación de los órganos garantes en la materia a nivel federal, se expidió en 2001, y en 2007 se incorporaron a la Constitución sus principios rectores. Hoy todavía muchas entidades federativas, -e incluso el legislativo federal-, no han cumplido con el mandato de adecuar sus normas e instituciones de garantía a los parámetros fijados desde la carta magna en la materia. Es necesario presionar en las legislaturas locales para que se culmine esa tarea inconclusa. Esa debe ser una exigencia ciudadana irrenunciable como condición para alcanzar un federalismo sustentable.

Adicionalmente, las legislaturas de los estados deben contar con entidades estatales de fiscalización, cuya acción debe ser inmediata, del corte de las reformas que se proponen para garantizar la eficacia jurídica de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, se requiere establecer para los tres órdenes de Gobierno, la obligación de informar sobre uso y destino de los recursos públicos y en esa ruta fortalecer los mecanismos de participación ciudadana para evaluar la rendición de cuentas.


El municipio libre...

Por último, así como es claro que sin avances tangibles en materia de transparencia el nuevo federalismo no podrá progresar, tampoco lo hará si no se resuelve de manera congruente con el espíritu de la ley, la regateada plenitud del municipio libre.

El municipio es una institución clave en el régimen federal, cuyo papel como entidad política originaria de los estados federados no se reconoce de manera suficiente. Esta carencia impide diseñar el Estado mexicano del siglo XXI, porque como ya se estableció, sólo una autoridad local fuerte genera un estado fuerte y socialmente eficaz.

Para que eso suceda se necesita dar un mejor reconocimiento constitucional al municipio y  a su autonomía, así como otorgar a los estados la capacidad de crear nuevos municipios. Los municipios además de organizaciones de base territorial con competencias administrativas, deben tener atribuciones legislativas y de dirección política. Los cabildos deben aprobar leyes y reglamentos, revisar la cuenta pública y el plan municipal de desarrollo, así como los convenios que suscriba el ayuntamiento, para generar mayores pesos y contrapesos al interior de la organización política municipal.

El nuevo rol de municipio en el federalismo del siglo XXI, exige realizar cambios importantes para mejorar la calidad y la operación de la representación política municipal en la salvaguarda de la ciudadanía. Entre otros, se debe comenzar por derogar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 constitucional para eliminar la prohibición de no reelección inmediata de los funcionarios municipales.

Además se requiere normar que la elección de regidores sea independiente de la de presidente municipal, que no se realice por planilla sino por el cargo de elección popular en específico o, en su caso, desarrollar un sistema más parlamentario que garantice la representatividad plural de esa posiciones deliberativas en el ayuntamiento. Al menos se requiere instituir un servicio civil de carrera y ampliar el periodo constitucional de los ayuntamientos, así como impulsar órganos de planeación autónomos de carácter ciudadano, cuya dirección se elija con independencia y a contra ritmo de los tiempos de renovación electoral de las autoridades municipales.


El municipio libre de los pueblos indios...

Esta revisión no podría estar completa si no se establece en la transformación propuesta el tema de la autonomía de los pueblos indios como parte del reconocimiento constitucional de la diversidad municipal. Se deben incorporar en el nuevo diseño federalista, la noción de municipio indígena y la autonomía en el manejo de sus recursos naturales, así como la transversalidad de las políticas y presupuestos públicos que atiendan a los pueblos indígenas.


CONCLUSIONES

Es hora de partir del futuro para decidir sobre el México de hoy, es hora de asumirnos como el país que podemos ser, y comprendernos por lo menos como la quinta economía de mundo en 20 o 30 años.

Es hora de partir de lo que queremos ser en materia de justicia, seguridad, democracia, igualdad, y en consecuencia crear el consenso mayoritario que necesitamos para lograrlo.

Sin reformadores no hay reformas, sin modernizadores no hay modernidad, y tampoco sirve de nada contar con ambos contingentes, si estos se encuentran desorganizados y sin alianzas. Es hora de consolidar el pacto mayoritario de minorías activas que requiere México para asir las riendas de nuestro destino en este nuevo siglo y  liberarnos de ataduras y actores que en su arcaísmo no nos permiten avanzar.

Son múltiples las materias donde hay que trabajar en razón del cambio institucional, pero algunas resultan prioritarias por su potencial para impulsar la transformación en otras muchas más. Es el caso del federalismo.

El sexenio que este año terminó fue pródigo el lecciones de lo que no se debe de hacer, entre ellas su intentos de reedición centralista de la vida nacional. Nunca en la historia de México la ideología centralista rindió buenas cuentas, todo intento en este sentido terminó descarrilado por su inviabilidad en un país cuya naturaleza tiene el sello indeleble de la diversidad.

Si esto fue así antes del advenimiento de la democracia, plantearlo ahora resulta francamente una necedad. Es momento de cambiar los términos del debate en favor de discutir cómo solucionar los retos de la democracia a partir de su profundización.
Necesitamos caminar en el sentido de la redefinición de las relaciones intergubernamentales como eje para rediseñar al federalismo en México. Debemos estar conscientes de que la distribución y equilibrio del poder uno de los principios fundamentales la democracia y por tanto tenemos que asumir que el fortalecimiento del federalismo es una posibilidad real de fortalecer el régimen democrático.

Es menester eliminar las torceduras perceptivas y operativas del régimen federal mexicano que concibe las facultades reservadas a las entidades federativas, además de lo concerniente a su régimen interior, en una lógica de vinculación con el poder federal.

En consecuencia, es primordial precisar las facultades que corresponden a cada orden de gobierno y explicitar de nuevo sus competencias, así como aclarar los alcances de las facultades concurrentes y las hipótesis en las que las mismas se presentan. hablamos de una amplia redefinición de atribuciones que otorguen una base legal especifica y al mismo tiempo estimule la realización y determinación de políticas públicas de alcance municipal, estatal, regional, metropolitano y comarcal.

Restituir en las capacidades del Estado la decisión y la acción en favor del desarrollo regional, proscritas por el neoliberalismo, es sin duda un tema vital para el sistema federal y en consecuencia para el bienestar de la nación.

Es fundamental poder realizar e impulsar programas regionales de desarrollo a partir de una base constitucional y legal cierta, que supere la actual dependencia que  todos los proyectos de esa naturaleza tienen de la voluntad del Ejecutivo Federal cuando esta tiene a bien coordinarse en el ámbito local.  

Los gobiernos locales necesitan contar una previsión constitucional que los estimule a actuar en función de sus requerimientos y prioridades a partir de proporcionarles una mucho mayor y mejor certeza jurídica para acordar lo que puedan realizar.

En fin, el desarrollo integral de la nación desde todas y cada una de sus regiones es una razón de ser del federalismo, impulsarla es un asunto de compromiso democrático con México y de voluntad política manifiesta.

Es momento poner nuestra atención en una buena imagen de futuro apoyada en lo mejor de nuestra historia, para ahí colocar nuestra energía y dejar de dilapidarla en los debates de Lilliput...












[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Lilliput
[2] Diario de los Debates. Segundo Periodo Ordinario. LXI Legislatura Jueves, 11 de Marzo de 2010. Diario 12: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=3&sm=3&lg=61&ano=1&id=25927

[3] "TEPJF defiende a institutos electorales". El Universal. México. Marzo 12, 2010 http://www.eluniversal.com.mx/notas/665561.html

[4] Autoridades Electorales Jurisdiccionales en las Entidades Federativas: Justificación y Permanencia. Gonzalo Julián Rosa Hernández. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/6/ens/ens17.pdf

[5] INFORME GENERAL DEL PROYECTO “LA CALIDAD DE LAS ELECCIONES A NIVEL SUBNACIONAL EN MÉXICO" 20102011. Coordinadores: Dra. Irma Méndez de Hoyos y Dr. Nicolas Loza Otero. Proyecto PNUDFlacso sede México “La calidad de las elecciones a nivel subnacional en México”

[6] Ibid http://www.flacso.edu.mx/micrositios/informa/images/informegeneralcalidadelecccionesmexico.pdf

[7]Ibid.http://www.flacso.edu.mx/micrositios/informa/images/informegeneralcalidadelecccionesmexico.pdf

[8]  Mil 997 millones 800 mil pesos. "Solicita TEPJF presupuesto adicional para 2012". El Arsenal: Diario Digital. Octubre 13, 2011. http://www.elarsenal.net/2011/10/13/solicita-tepjf-presupuesto-adicional-para-2012/

[9] Ibid. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/6/ens/ens17.pdf

[10] "Un atropello desaparecer tribunales electorales locales: Magistrados" . el editorial.mx de Veracruz. Septiembre 8, 201. www.eleditorial.mx/nota/Nota.php?valor=6229305.
[11] Ver: El Cuarto Pacto de Poder,  J. Alberto Aguilar Iñárritu. Colaboración para el libro: “Constitucionalizar es Democratizar”. Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX, Noviembre 20, 2009

[12] ".. la conformación del acuerdo político nacional o pacto de poder mayoritario, que funde y soporte a la democracia como nueva época de la nación...un gran concierto de voluntades entre todos los segmentos plurales de poder o al menos entre su mayoría absoluta...un pacto mayoritario de minorías activas, donde se convienen las líneas básicas del rumbo nacional. Ver 2012: La última elección del siglo XX, J. Alberto Aguilar Iñárritu, Pag 5, 6 y 7 "La sucesión Presidencial 2012. ¿Qué hacer para legitimarla, por qué cómo y cuándo? Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX Diciembre 12, 2011
[13] Manifiesto de 1823 "sobre el derecho y conveniencia de su pronunciamiento en República Federada, emitido por la diputación provincial de Xalisco, que atribuía al sistema federal la bondad de dejar a cada estado en libertad de gozar "sus bienes y derechos privativos", y, al mismo tiempo, de resolver no ejercer, sino de común consentimiento, "ciertos atributos de la soberanía, sobre todo la que concierne a su mutua defensa contra los enemigos de fuera". Fueron esas posiciones políticas, entre otros factores, las que justamente llevaron al Constituyente a expedir, en enero de 1824, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. La Constitución de ese mismo año, al establecer el régimen federal, otorgó, en su artículo 50, facultades a los Poderes de la Unión sin excluir la participación de los Estados, al mismo tiempo que a éstos los facultó a ejercer las suyas de forma complementaria, a fin de que unos y otros fueran competentes para fomentar la prosperidad de la Nación e inculcar la ilustración de su población.  Ver: DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE FEDERALISMO Y DESARROLLO MUNICIPAL, DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FEDERALISMO. entre otros intervinieron los Senadores: Cesar Camacho Quiroz, por las comisiones, para fundamentar el dictamen, quien presento propuestas de modificación. Cesar Jáuregui Robles, PAN. David Jiménez González, PRI. Raymundo Cárdenas Hernández, PRD. Jesús Galván Muñoz, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Manuel Bartlett Díaz, PRI. Carlos Madrazo Limón, PAN. Dulce Maria Sauri RIancho, PRI. Oscar Luebbert Gutiérrez, PRI. Alfredo Reyes Velázquez, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Jorge Zermeño infante, PAN. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario
[14] Ibidem. Dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y Desarrollo Municipal, de Salud y Seguridad Social, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, sobre reformas constitucionales en materia de federalismo. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario

[15] El federalismo unitario: Su origen y sostén fue el presidencialismo propio del régimen de partido hegemónico; no obstante el arribo de la alternancia, este sigue vigente, lo cual comprueba que no se ha profundizado la democracia, ni se han actualizado en consecuencia sus instituciones; su principal característica es que la soberanía de éste es superior a la suma de los estados; su forma de operación es introducir un ordenamiento administrativo piramidal por el cual los órdenes estatal y municipal quedan subordinados y dependientes del nivel federal central. Superar esta forma añeja de federalismo resulta inaplazable, toda vez que sin un esquema que otorgue una mayor soberanía a los estados y a los municipios y no simplemente una mayor desconcentración administrativa, estos no podrán constituir los agentes activos del desarrollo que necesita México para aprovechar a cabalidad y potenciar, las ventajas competitivas de todos, de cada uno de ellos, y de sus posibles grados de asociación, en el entorno global.  Ver: Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004

[16] La jurisdicción de las islas, cayos e islotes del territorio nacional, es un tema debatido desde los constituyentes de 1917 y aún no está resuelto correctamente. Se trata de un territorio tan amplio que podrían caber en él varios estados de la República y tan rico y estratégico que su adecuada gestión fortalecería el desarrollo nacional. Sin embargo, es un asunto básicamente atendido por la Secretaría de Marina en lo que a su perímetro corresponde, pero desatendido a nivel de una oficina menor de la Secretaría de Gobernación, que todavía está contando sus elementos para conocer su número. Es un territorio de la nación que normalmente sólo conoce de actos de gobierno, cuando estos son ejercidos por los Estados que paradójicamente ahí carecen de jurisdicción. Esto debe ser motivo de reforma al artículo 48 de la constitución, -como muchos lo hemos propuesto-, al menos respecto de aquellas demarcaciones marinas que situadas a 200 millas náuticas del litoral los Estados. Ya es tiempo de arreglar ese asunto y que su jurisdicción sea competencia de las entidades federativas, diría de todas ellas, porque como resultado de arreglos de "recámara" o paralelos, que se dieron en la negociación de 1917, se acordó entonces hacer la "...excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados". Este artículo 48 fue reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960, se necesita volver a reformar para hacer valer aquello de que el territorio de la federación se integra a partir del territorio de los Estados miembros y son estos también quienes otorgan el territorio para la residencia de los Poderes de la Federación


[17] Un dato duro sobre los males del modelo federalista unitario, es el hecho de que en doscientos años de vida independiente, ahora está a punto de nacer el primer eje transversal de comunicación regional con la terminación de la carretera Matamoros-Mazatlán que unirá al noreste con el noroeste del país. El otro eje concebido desde hace muchos años sigue en espera de ser resuelto para unir al Pacífico con el Golfo de México, a través de los Estados de Oaxaca y Veracruz, en el Istmo de Tehuantepec. Para dimensionar este ejemplo, baste recordar que a finales de la década de los años 60 del siglo XIX, los Estados Unidos lograron conectar la comunicación trasversal de ese país y conquistar el “salvaje” oeste mediante la conclusión de su primer ferrocarril transcontinental, que fue inaugurado en la famosa ceremonia del  “Golden Spike”,  lo cual constituyó un gran detonador del mercado interno y también de la conectividad de esa nación con internacionalización económica del mundo de entonces.

[18] Ver: Dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y Desarrollo Municipal, de Salud y Seguridad Social, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, sobre reformas constitucionales en materia de federalismo. entre otros intervinieron los Senadores: Cesar Camacho Quiroz, por las comisiones, para fundamentar el dictamen, quien presento propuestas de modificación. Cesar Jáuregui Robles, PAN. David Jiménez González, PRI. Raymundo Cárdenas Hernández, PRD. Jesús Galván Muñoz, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Manuel Bartlett Díaz, PRI. Carlos Madrazo Limón, PAN. Dulce Maria Sauri RIancho, PRI. Oscar Luebbert Gutiérrez, PRI. Alfredo Reyes Velázquez, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Jorge Zermeño infante, PAN. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario

[19] Ver: El federalismo mexicano del siglo XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Cesar Camacho Quiroz. biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1671/6.pdf

[20] Asunto de razón más que evidente en esta época de la globalización, donde alianzas modernas tan importantes como la Unión Europea se basan en el principio de subsidiaridad, que arroja luces respecto  de ¿qué hacer? para una mejor gobernanza global, que implica por ejemplo relativizar los formidables intereses del capital financiero , en la toma de decisiones mundial, respecto de los intereses de la humanidad en su conjunto, al impulsar por vía de una suerte de federalismo planetario, la perecuación de los mismos.
[21] Existen numerosos foros birregionales, entre otros, la Conferencia de las Californias, Arizona-Sonora, la Conferencia del Estados del Golfo, los Acuerdos Tabasco-Petén para el Desarrollo Fronterizo Integral, así como múltiples hermanamientos y asociaciones culturales, comerciales y de mutuo apoyo entre áreas metropolitanas, municipios y ciudades de México y sus pares a nivel mundial. Una buena parte de los Estados mantienen "Casas" en Estados Unidos para la atención de sus asuntos comerciales y sobre todos de los paisanos migrantes que, oriundos de esas entidades federativas, residen allá.
[22] De nuevo, es un diseño que reduce el potencial de desarrollo nacional, no fomenta la relación entre las entidades federativas, ni la posible constitución de  niveles intermedios de gobierno que otorguen eficacia a la gestión de áreas complejas como las metropolitanas, ni facultades expresas que tiendan a la creación de cuencas regionales para potenciar su desarrollo, como ya fue comentado.

[23] Monreal hace varias propuestas para que funcione el denominado federalismo sustentable: redistribución de facultades constitucionales entre los órdenes de gobierno para la corresponsabilidad de estados y municipios en materias como combate al narcotráfico, políticas medio ambientales, administración y aprovechamiento de las fuentes de energía, infraestructura carretera y portuaria, entre otros; una nueva Ley de Coordinación Hacendaria; reelección inmediata de presidentes municipales y diputados locales; reconocimiento a partidos regionales y candidaturas independientes;  eliminación de senadores plurinominales; constitución de tribunales de plena legalidad y de última instancia en los estados de la República; creación del amparo local; Bicameralismo legislativo a nivel estatal; creación de un “cuarto orden de gobierno”, que funcionaría a través de órganos de mando territorial, para resolver con eficacia los líos por la conurbación de dos municipios o dos estados; conformar cinco nuevos estados de la República; realizar una profunda modernización administrativa; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; transferir poderes de decisión, evaluación y fiscalización a los sectores de la sociedad civil y a las comunidades. Ver: Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004
[24] Ibíd.

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