AVENTURAS CENTRALISTAS DE LILIPUTIENSES
Y LA DESAPARICIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES
J ALBERTO AGUILAR IÑÁRRITU
COMPUEX
DICIEMBRE 31 2012
"Unir sin
fusionar y diferenciar sin dividir..."
LILIPUT
Su
capital de Liliput, construida en un cuadrado perfecto de 170 metros de lado,
se llama Mildendo . En ella viven medio millón de liliputienses bien
comunicados con otras varias ciudades y pueblos que se conectan entre sí.
Liliput
y Blefuscu están permanentemente en guerra, principalmente por una disputa
acerca de cómo cascar los huevos hervidos. Los liliputienses defienden la
postura de que deben ser cascados por el lado más angosto, mientras que los
blefuscuenses creen en cascarlos por el lado más grueso. Los partidarios de
cascar los huevos por el lado angosto son llamados "Little-enders (finalangosteros),
mientras que sus enemigos son llamados "Big-enders" (finalgrueseros)[1]
Los
liliputienses, enanitos congruentes, ven todo en chiquito, si algo o alguien se
sale de ese tamaño no le comprenden, le temen, e inmediatamente tratan de
achicarlo para poderlo controlar.
En
México viven varios emigrantes de Liliput, los hemos podidos ver de cerca en
muchas decisiones políticas que han impactado nuestras vidas cotidianas.
Reconocerlos no es difícil, basta seguir su huellas y ubicar su rastro...
EL PLANTEAMIENTO DEL
DEBATE
El jueves 11 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PAN
en el Senado de la República, presentó una iniciativa con
proyecto de decreto que tenía por objeto reformar diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]. Fue
denominada Reforma Política y entre otros aspectos proponía:
·
Establecer una sola ley electoral para los ámbitos federal y local;
·
Que esta ley fuera aplicada y
vigilada por el IFE como único responsable de organizar las elecciones tanto federales
como locales;
·
Que el Tribunal Estatal
del Poder Judicial fuera el único tribunal competente para resolver las
controversias que se susciten en materia electoral; y
·
Que los delitos
electorales fueran exclusivamente del fuero federal, por lo cual solamente el
Congreso de la Unión podrá legislar sobre los mismos.
Desde entonces ese
debate se ha vuelto recurrente con adeptos, detractores y voceros en los
partidos políticos, en el ámbito de los funcionarios electorales y judiciales,
entre los especialistas y entre la opinión pública en general.
Desde un principio
muchas voces autorizadas se pronunciaron en contra de lo que se considera una
propuesta que desnaturaliza, incluso agrede, el principio federalista que nos
convoca como nación[3],
sin embargo el espíritu del planteamiento sigue vigente y resulta de interés
público analizarlo y preguntar ¿qué motiva esta posición?, así como comenzar a
responder examinando algunos datos duros, a saber:
En primer lugar es
pertinente recordar que el artículo 116, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que el Poder Judicial de los estados se ejercerá por
los tribunales que establezcan las constituciones respectivas, por lo que una
modificación como la propuesta por el PAN tendría indudables y complejas
consecuencias distorsionantes en el fuero interno de las entidades federativas
y también en el federal.
En segundo
término conviene revisar la cifras de eficacia jurídica de los tribunales
estatales electorales que, de acuerdo con el Análisis del Informe Anual de
Labores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizado por
Gonzalo Julián Rosa Hernández[4], correspondiente a 2008-2009 y 2010, es decir los años que
contextualización la fecha de presentación de la iniciativa del PAN en comento,
"...sólo 20% de las resoluciones dictadas por tribunales electorales
locales, fueron recurridas ante la autoridad jurisdiccional federal y de ellas
sólo el 5% fueron revocadas o modificadas".
Es decir se
puede afirmar que la mencionada eficacia jurídica de las instituciones
jurisdiccionales electorales locales presenta una media favorable de entre el 80
y el 85% en sus resoluciones.
En tercer lugar, y desde luego no es por ello menos
relevante, hay que apuntar sobre el relevante el tema de la independencia de
los tribunales electorales locales, aspecto en el que a decir del trabajo de PNUD‐FLACSO sede México, sobre la
calidad de las elecciones a nivel subnacional[5],
también resultan bien calificados. A
continuación, me permito transcribir algunos párrafos de sus conclusiones:
"Un
aspecto a resaltar es que, salvo dos casos, todos los estados mexicanos se
ubican por encima de la mitad de los posibles valores del indicador de
Independencia (0.5), lo cual significa que, en términos generales, se puede
señalar que los TEE’s tienen, en cuanto a su diseño institucional, condiciones
favorables para un desempeño imparcial en relación a los conflictos electorales"
"...en el nombramiento de los
magistrados de los TEE’s de 23 entidades federativas participan al menos dos de
los tres poderes del estado, siendo la principal tendencia el envío de propuestas
de ternas por parte del ejecutivo o del judicial, y la toma de la decisión
final por parte del legislativo. En el resto de casos predomina el modelo en el
que los partidos proponen los nombramientos y el congreso los define. De
cualquier manera, es de resaltar que al menos en lo que se refiere al diseño
institucional, no se aprecia un dominio determinante del ejecutivo en el acceso
al cargo de magistrado en estos tribunales electorales. Es más, es el
legislativo el que mayor poder de decisión tiene al respecto. Sin embargo,
existe la posibilidad de que el ejecutivo tenga un peso preponderante en los
nombramientos si su partido cuenta con mayoría absoluta en el congreso estatal"[6].
"Una constante en las
entidades federativas es que en ninguna de ellas se otorga al ejecutivo la facultad
de remover a los magistrados electorales. Esto implica que en todos los casos
sean los otros poderes los que tienen esta decisión en sus manos. En la mayoría
de los estados es el congreso el que puede destituir a los titulares de los
TEE’s, lo que muestra que este tema es muy delicado y se intenta llegar a una
determinación relativamente plural. Esto revela, además, la naturaleza política
de estas instituciones. De cualquier forma, nuevamente vemos una tendencia en
el diseño que hace más probable un desempeño imparcial de estos tribunales, al
menos en los casos en que un solo partido no domina en el congreso, lo que
favorece a la calidad de las elecciones y a la confianza en la forma en que se
resolverán los conflictos electorales"[7].
En materia de
costo y siguiendo con el análisis de Gonzalo Julián Rosa Hernández, el
presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ascendió
a casi 2000 millones de pesos en 2009 [8], mientras que ese mismo año el costo de todos los tribunales
estatales electorales fue de aproximadamente a 750 millones de pesos, es decir
el 37.55 por ciento del primero. [9]
Adicionalmente,
el presidente de la Asociación de Presidentes y Magistrados de los tribunales
Electorales de los Estados, Reynaldo Lazcano Fernández, calculó en 2011 que si
desaparecieran los Tribunales Estatales Electorales el presupuesto federal en
la materia, sólo por concepto de contratación de personal emergente, tendría un
incremento forzoso de un mil setecientos millones de pesos.[10]
Es interesante
observar que, en la inteligencia de la anteriores referencias, los recurrentes
argumentos sobre la ineficacia de los tribunales locales electorales, su
subordinación al Ejecutivo local o su alto costo parecen no tener correlato en
la realidad; luego entonces ¿qué estimula esta posición de impulsar la centralización
la vida jurídica electoral local?
No es fácil
encontrar otra motivación que no sea de carácter ideológico, político y también
electoral. Incluso pareciera que su origen es consecuencia de la conjugación de
al menos cuatro aspectos:
Primero la
fuerte presencia, entre quienes arribaron al poder a partir del año 2000, de una
concepción minimalista del Estado que termina siendo tremendamente centralista,
castrante e ineficaz.
Segundo la
preeminencia, entre los actores antes referidos y en buena parte de la clase
política, de una visión federalista unitaria propia del antiguo régimen que pulula
en el México pre moderno, -como muchos otros fantasmas que no terminan de morir,
recurrentemente traídos a la vida por las malas artes de la ineptitud política-,
incapaz de impulsar la modernización democrática del país, en este caso de un
federalismo renovado en la democracia. No comprenden que gobernar el siglo XXI mexicano exige detonar
sin someter, ni dilapidar, toda la enorme reserva y potencial de nuestra rica diversidad
regional.
Tercero, el
ingrediente adolescente o púber, muy común en las democracias niñas: percibir
las cosas del Estado básicamente desde el pequeño mirador de la coyuntura
electoral del poder en turno que induce a sus actores a legislar en forma inmediatista. En este caso hay una
motivación partidista que guía el objetivo propuesto: minar la fortaleza electoral
de los gobernadores de oposición, bajo la falsa suposición de que los
tribunales estatales electorales están a su servicio, -cuestión analizada y
clarificada líneas arriba por el documento de FLACSO-, y en consecuencia
proceder a intervenirlos mediante las fuerzas federales para convertirlos en
una suerte de espada de Damocles del partido en el poder federal, de ese entonces.
Cuarto, la
relación autista y disfuncional que se profundizó en el sexenio próximo pasado,
entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y que dio lugar a una
enorme colección de simulaciones en su relación mutua, destinadas a realizar
sus propósitos ulteriores: mantener irresponsablemente una agenda propia y
diferenciada, fincada en la absoluta discrecionalidad como marco rector de sus
decisiones y de sus acciones.
Así, durante los
últimos doce años, todos esos factores se entrelazaron para deteriorar
seriamente el pacto federal hasta niveles que hacían recordar tristes episodios
decimonónicos de la historia nacional o de la etapa caciquil de la Revolución,
donde el egoísmo de los apetitos particulares, afianzados en el poder del
centro o de alguna de sus periferias se imponían al interés general y agredían a la nación.
Esta licuación
de perversidades, crearon el caldo propicio para que esas malas artes políticas
destilaran dos venenos que han lastimado seriamente al federalismo mexicano porque
lo han distorsionado y le han impedido evolucionar cuando era inaplazable que pasara
a su etapa democrática. Uno de ellos es el centralismo ideológico y minimalista
de los dos últimos gobiernos federales, sustentado en la falsa idea y promesa
incumplida de control, eficacia y ahorro, -lo mismo para la seguridad, que para
la economía o, en este caso, para la judicialidad electoral-, y por otro lado
una especie de confederasionismo
irresponsable, opaco y dilapidador de los gobiernos estatales, que han
lastimado las finanzas públicas locales y en general debilitado la vida
política y civil de varias entidades federativas.
Los gobiernos federales
del PAN prefirieron reducir su mirador de país y así poder gobernar
centralistamente a partir de lo que consideraban sus prioridades, - hacer un
México chiquito para poderlo controlar-, en vez de desplegar las capacidades de
la política para construir un nuevo y eficaz entramado de relaciones
institucionales acorde con las nuevas necesidades del país.
Mientras tanto
los gobiernos estatales sobre todo de los otros partidos, pero también del PAN,
prefirieron gozar de las mieles que la dejadez del autismo federal les proveía y
dedicarse a consolidar un enorme poder de discrecionalidad que ha llegado a
niveles devastadores y que es intolerable.
El federalismo en
México, además de ser una posición ideológica y política progresista, es ante
todo una construcción histórica, es decir forma parte de la esencia
institucional que nos permitió ser nación y nos permitirá mantenernos unidos y
progresar en esta nueva era. Por ello no puede ser vista a la ligera y menos
bajo argumentos surgidos de la incapacidad política o de endebles versiones de
eficientísimo tecnocrático.
Finalmente el
problema es de fondo y se inscribe como muchos otros en la insuficiente nueva edificación
política que requerimos. Sin duda la renovación institucional es la salida a
este tipo de retos para estar en condiciones de solucionar los problemas de la
democracia creando cada vez más democracia
No podremos
cursar la ruta de nación ascendente que nos reclama el siglo XXI, si no tenemos
definida la forma de gobierno que debemos honrar en el territorio. La cuestión
no es irrespetar, dilapidar o desmontar las nuevas instituciones duramente
construidas, sino asumir los déficits y decidirnos avanzar por la ruta del
robustecimiento democrático, lo cual entre otros aspectos, exige hacer un replanteamiento
cierto del federalismo que siente nuevas bases competenciales democráticas e
impida la realización de experimentos u ocurrencias de coyuntura.
En consecuencia
es imprescindible cambiar los términos del debate sobre la desaparición de los
tribunales estatales electorales, sustituyéndolos con un reto más sustancioso:
definir y asumir la agenda del federalismo mexicano del siglo XXI.
LA AGENDA FEDERALISTA Y EL SIGLO XXI MEXICANO
Antecedentes
En doscientos años de vida
independiente México ha vivido de tres pactos de poder: el de Guadalupe
Victoria que nos dio nación, el conformado desde Juárez hasta Díaz que nos dio
Estado, y el creado desde Obregón y Calles hasta Cárdenas que nos dio un
régimen para gobernar la Revolución, este último terminó su vigencia en 1982 en
medio de una profunda crisis fiscal, desde entonces estamos a la búsqueda del
cuarto pacto de poder de nuestra historia, que por fuerza es el pacto de poder
de la democracia. Hemos avanzado mucho, pero falta concretar, para rencontrar
la ruta extraviada de la modernización nacional.
Estamos ante la necesidad de
inaugurar la cuarta era de la República[11], la República de la
Democracia, para poder ecualizar, con plena libertad, legalidad y legitimidad,
todos los intereses particulares en función de restituir el interés general de
la nación como norma fundamental de nuestra convivencia y base de un proyecto
de nación mayoritariamente compartido que cimiente de nuestra unidad en lo
fundamental.
Todas las sociedades políticas
conviven con poderes facticos, México no es la excepción, ni ahora, ni nunca.
No es su inexistencia lo que define la certeza del interés mayoritario de la
nación, sino la fortaleza de la República como poder superior a todos los
parciales que forman parte de ella, en el consenso y en la eficacia jurídica de
la Ley[12].
El federalismo mexicano es una pieza esencial
del primero de los tres grandes pactos de poder que han soportado nuestra vida
independiente, el de Guadalupe Victoria, que condensado en la Constitución de
1824 es actualizado por Mariano Otero en 1847 mediante una definición fundante
que, con algunas modificaciones, habrían de retomar las constituciones de 1857
y de 1917.
Otero aporta un criterio conocido como
"facultades residuales" que toma forma normativa en el artículo 124
constitucional, a su vez denominado "cláusula residual" y que expresa:
Las facultades que no estén expresamente
concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los estados. La naturaleza de esta definición
"residual" rescataba en esencia las posiciones que diferentes
diputaciones provinciales, -como las de Jalisco[13],
Yucatán, Veracruz y Querétaro-, habían defendido en los debates en torno a 1824
y como tal resultó ser una solución bastante aceptable.
Su sentido original apelaba a
que los titulares de los derechos de soberanía eran los estados miembros del
pacto federal, quienes cedían a la federación parte de ellos para conformar sus
atribuciones exclusivas, quedando la titularidad de todo lo no atribuido a la
federación para el disfrute de los estados, es decir la aplicación de una
suerte de libertad negativa.
Por su claridad al respecto, me
permitiré transcribir la fundamentación del antes mencionado Dictamen del Senado del abril 27 de 2006, presentado
por varias comisiones, sobre reformas constitucionales en materia de
federalismo:[14]
Durante los trabajos del
Congreso de 1847, el dictamen de la mayoría se pronunció por el retorno a la
vigencia lisa y llana de la Constitución de 1824; sin embargo, Mariano Otero,
en su célebre voto particular que al final fue aprobado, se refirió a la
distribución competencial del régimen federal del siguiente modo:
"¿Cuáles son los
límites del poder general y del poder de los Estados? y una vez conocidos
éstos, ¿cuáles son los mejores medios de precaver la recíproca invasión, de
forma que ni el poder del centro ataque la soberanía de los Estados ni éstos
disuelvan la Unión, desconociendo o usurpando sus facultades?"
Para evitar cualquiera de
ambos escenarios, él mismo propuso un esquema de distribución:
"Los Poderes de la
Unión derivan todos de la Constitución y se limitan sólo al ejercicio de las
facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan
permitidas otras por falta de expresa restricción".
Este criterio, incluido sin
discusión a la Constitución de 1857, sigue vigente, pues tampoco en 1917 fue
objeto de debate ni sufrió modificaciones respecto a la propuesta de Carranza,
quedando asentado en el artículo 124, que a la letra dice: "Las facultades
que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados".
Tal principio de
distribución debía conducir a un gobierno federal con pocas facultades expresas
en la Constitución pues, en palabras de Otero, ellas derivaban de "poderes
excepcionales y limitados". A pesar de ello, el último cuarto del siglo
XIX se caracterizó por un incremento de las facultades de la Federación, que,
en aras del progreso, se impuso a la distribución competencial original. El
proceso comenzó con la minería y el comercio, prosiguió con la industria, los
bancos y la moneda, también con la explotación de los recursos naturales y la
red ferroviaria. La república era administrada desde el centro, en tanto que la
autoridad local fue sometida a un mayor control que, aparte de político y
militar, se tornó económico y financiero.
Con el triunfo de la
primera revolución social del siglo XX, la concentración de los recursos dio
paso a la centralización de las políticas. El nuevo régimen se hizo cargo de la
reconstrucción nacional, convirtiendo el mandato constitucional de 1917 en un
programa social de gobierno con énfasis en la educación, la tenencia de la
tierra, el trabajo, la seguridad social, la defensa de la propiedad pública y
de los bienes de la Nación. (Hasta aquí la transcripción)
En efecto, con el arribo del
nuevo régimen político revolucionario, y después de sucesivas reformas al
artículo 73 de la Constitución realizadas a partir de 1917, análogas a la
consolidación del presidencialismo omnipotente propio del régimen de partido
hegemónico que se edificó, paulatinamente los gobiernos locales fueron siendo
avasallados por un creciente centralismo que a su vez los estados reprodujeron
en su relación con los municipios.
De esta manera se consolidó
entonces el denominado por algunos autores federalismo
unitario cuya principal característica es que su soberanía es
superior a la suma de los estados.[15]
Ejemplo de ello es el caso del
territorio del Estado mexicano, mismo que se conforma por los territorios de
las entidades federadas, quienes a su vez, en virtud del pacto federal, acuerdan
ceder una porción de él para establecer la residencia de los poderes federales o
para propósitos de interés general. Con los años esta concepción correcta, en
razón de la mudanza que hacia lo unitario ha tenido del federalismo mexicano, ha
sufrido una seria desviación que ha incubado la percepción de que la federación
es la titular de los derechos de todo el territorio y permitido que en los
hechos así actúe.
Un aspecto emblemático de lo
anterior se encuentra en la aberrante redacción vigente de artículo 48
constitucional:
Las
islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al
territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las
islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas
interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán
directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas
sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados[16].
Como una paradoja más del
inconcluso cambio democrático que sufrimos, la llegada de los gobiernos de la
alternancia no sólo no desmontó ni corrigió esta distorsión centralista del
federalismo mexicano, sino que la reforzó. Un ejemplo de ello son las
estrategias del gobierno del presidente Felipe Calderón de combate al
narcotráfico y sus intentos de formar una policía única, propia de un Estado
centralista, para intervenir las regiones.
Se hizo a un lado la decisión
correcta de fortalecer a los estados y a los
municipios como base de la solidez de la nación y se perdió de vista que México
no necesita de un gobierno central imponente que a final achica no sólo el
tamaño y el potencial del país, sino su viabilidad misma. Lo que se requiere es
un Estado soberanamente fuerte y este resulta del reparto equitativo y
sustentable de atribuciones y competencias entre sus partes.
No
se contempló que para lograr soluciones nacionales efectivas con el concurso de
la mayoría de los mexicanos, lo deseable es que en el nivel local se atiendan los
asuntos locales, con plena flexibilidad y sin más restricciones que las
explícitamente pactadas en el acuerdo federalista. Lo cual evidentemente exige
fortalecer esas capacidades regionales atrofiadas durante muchos años por el centralismo de hecho, que sigue sufriendo
el federalismo mexicano.
El
equilibrio competencial en las relaciones intergubernamentales constituye la
médula federalista de esta forma de Estado que nos dimos los mexicanos, donde
distintas esferas de competencia conviven en un solo orden jurídico. Su óptima funcionalidad requiere que los
estados y los municipios cuenten con amplios espacios de autonomía frente al
gobierno central para poder gestionar de acuerdo con su diversidad la
resolución de sus asuntos; estimular la cooperación y la coordinación como
fórmula de la relación entre el gobierno nacional y cada gobierno local; y
también para hacer lo propio entre los gobiernos locales, de manera horizontal.
No
sólo se necesita estimular la creación de nuevos núcleos de desarrollo y la interacción
de políticas regionales, sino abrir la puerta a la creación de más niveles de
gobierno, -es el
caso de impulsar la creación de un cuarto nivel de gobierno-, para gestionar adecuadamente, potenciar y aprovechar las
ventajas competitivas de las cuencas regionales y de las áreas metropolitanas y
comarcales del país, tanto a nivel del mercado interno, como del mercado global.
De ahí que, en el marco de la
nueva constitucionalidad democrática que requerimos, sea necesario modificar en este
sentido los artículos 115, 116, 117 y 122 constitucionales, para permitir las alianzas o
asociaciones entre estados y entre municipios, aspecto vital para desarrollar a
México desde sus regiones[17].
Así,
mediante un federalismo robusto y cooperativo, debemos propiciar gobiernos
locales fuertes y eficaces como base de una nueva estatalidad de
responsabilidades compartidas que reconozca, respete y asuma las diferencias
para determinar sus políticas públicas. Finalmente el propósito debe ser
cumplir en sus términos los preceptos del artículo 41 constitucional:
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en
los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca
a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
También
en esta materia, un camino cierto para avanzar en el todo es comenzar por
resolver la parte y una prioritaria es la fiscal, una reforma que con razón ha
sido llamada la madre de todas la
reformas. Por ello para implantar el nuevo federalismo que necesitamos,
debemos comenzar a dinamizar el cambio, demandando la revisión del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, en el marco de una nueva Convención Nacional
Hacendaria.
¿Qué federalismo para el siglo XXI?
El federalismo de la democracia mexicana necesita ser
reorganizado a partir de cuatro criterios: subsidiaridad,
coordinación, compensación y transparencia, para superar el vetusto ejercicio actual que a nadie
satisface y que priva a la nación del usufructo de sus mejores y mayores
ventajas competitivas.
Se deben explorar con racionalidad las posibilidades
de las facultades concurrentes de las entidades federativas en la materia y
asumir de manera compartida y responsable el esfuerzo por el desarrollo
nacional a partir del regional, entre todos los miembros del pacto federal.
Estos cuatro principios son también el antídoto
indicado para neutralizar los dos venenos antes expuestos que emponzoñan al
federalismo. Es la hora de ponerle fin al centralismo
burocrático justificante de los déficits de gobernabilidad del Ejecutivo y a
esa suerte de gestión confederada de
gobernadores que han llegado a asumir conductas propias de baronatos y cortesanías, ahí donde es menester refrendar
republicanamente las obligaciones y los derechos de los estados federados en el
destino nacional.
Para lograrlo es necesario comenzar por precisar los alcances
de la famosa cláusula residual de Otero que ha sido tan distorsionada, a partir
de realizar un amplio ejercicio legislativo que señale la participación federal
y local en múltiples materias y atribuciones con vistas a hacer mejores
políticas públicas.
En este sentido, un interesante ejercicio que debe ser
retomado es el ya mencionado Dictamen del Senado presentaron del 27 de abril de 2006, con
el objeto de realizar varias reformas constitucionales en materia de
federalismo[18]
y así modernizar el federalismo mexicano para honrar su objetivo
inicial: unir sin fusionar y diferenciar sin dividir, como ahí mismo se documenta.
En fin, el nombre del juego es volver a hacer política de Estado para reorganizar el sistema federal
del país de acuerdo con criterios propios del interés general y así alejarlo de
su actual parcialidad favorable a unos cuantos intereses particulares, en
detrimento de los demás.
El principio de subsidiaridad...
Entre
los especialistas del tema[19]
destaca la propuesta de transitar hacia un federalismo subsidiario donde
la resolución de los asuntos públicos debe ser realizada por la autoridad
que se encuentre más cerca de cada problemática.[20]
Se
trata de contribuir a la profundización de la democracia a través de de su
eficacia y la promoción de la horizontalidad en el ejercicio del poder en el
territorio, versus la verticalidad heredada del siglo XX. Es decir, anular las
limitantes autoritarias que impiden decidir localmente con plena libertad en
todo lo relacionado con el régimen interior de los estados y del municipio
libre.
Se trata de dotar al
orden constitucional estatal con las garantías de flexibilidad necesarias para
tomar sus decisiones, particularmente en lo referente a una amplia variedad de
asuntos concurrentes, como la educación,
la salud, el desarrollo económico regional, urbano y vivienda y rural, el
turismo, las comunicaciones y el transporte, la protección civil y del medio
ambiente, la seguridad pública, la cultura, el deporte y la recreación, entre
otras.
De igual forma sucede en
lo relativo a otras materias coincidentes como la transparencia y el acceso a
la información pública o en el caso del derecho penal, donde las competencias
pueden ser acordadas con la Federación en términos análogos, más no impuestas,
y de esta manera respetar los ritmos, tiempos y diferencias de cada parte de la
nación y darles un correcto cauce soberano. No se está en contra de promover la
homogenización de causas y de normas, sino a favor de evitar su implantación
autoritaria castradora de la diversidad.
Dotar de mayores grados
de autonomía a las entidades federativas, es adelantar más en la modernización
nacional, aceptando que muchas cuestiones en ámbito local han ido, -o puede
ir-, a la vanguardia de la Federación, tanto en el debate constitucionalista,
como en la norma.
Ejemplo de lo anterior lo
constituyen temas tan relevantes como la reelección legislativa y de alcaldes, las
candidaturas ciudadanas, el reconocimiento a partidos políticos
regionales, la consulta popular, la iniciativa legislativa popular,
o las acciones colectivas
y de tutela. También en este tenor
se inscriben los derechos humanos de nueva generación, donde por ejemplo los
avances del Distrito Federal en materia de laicidad constituyen un ejemplo de
evolución muy superior a lo alcanzado en el ámbito federal.
De igual forma, en
materia de nueva constitucionalidad, hay estados que ya decidieron adoptar un
nuevo texto magno como Guerrero y Durango, mientras en la federación eso ni
siquiera tiene la forma de un debate en firme. Entidades como Zacatecas o
Chiapas han realizado reformas importantes al régimen de gobierno y a la
reorganización judicial de las entidades federativas, cuando en la Federación
son todavía temas de estudio. Es el caso de la implantación del Consejo
Económico y Social, que existe en Jalisco o en Tlaxcala, pero no a nivel
federal.
El federalismo subsidiario en la globalidad...
Por otro lado, la lógica
misma de la globalización ha proyectado exponencialmente el número y la
diversidad de actores que determinan las relaciones internacionales. Hoy las
entidades federativas y los municipios son agentes estratégicos en materia de
cooperación e influencia global, sin por ello violentar las restricciones constitucionales en los
asuntos explícitamente reservados al gobierno federal en la materia[21].
Este es un muy importante
campo de desarrollo para el nuevo federalismo, donde el potencial es todavía
enorme para un país como México, parte de América del Norte y poseedor de una
de las mayores diásporas del mundo. Las acciones interregionales y locales a
nivel global merecen ser apoyadas y fortalecidas con nuevos instrumentos
jurídicos y mecanismos deliberativos binacionales y multinacionales, así como
con el soporte de la Cancillería.
De igual forma sucede con
relación a los mecanismos de participación ciudadana, en particular en el
ámbito municipal, donde se debe contar con plena flexibilidad para favorecer el
concurso social no sólo en la expresión de las demandas, sino en la resolución
y auditoría de la mismas a partir de instrumentos, figuras e instituciones como los presupuestos participativos, la
trasparencia y rendición de cuentas, la auditoría social, la acción popular de inconstitucionalidad,
la revocación de mandato
o el juicio político, el plebiscito
y el referéndum, entre otros. Este capítulo resulta imprescindible para
consolidar el federalismo subsidiario.
El
nuevo federalismo y la inaplazable reforma fiscal...
El federalismo hacendario es otra materia que
reclama atención inmediata como parte de la inaplazable reforma fiscal ya
anotada. Los estados y municipios están obligados a realizar un mayor esfuerzo
fiscal para cubrir sus presupuestos y la Federación a abandonar el paternalismo
sojuzgador en materia de participaciones. Eso no significa relajar o inducir
alteraciones graves en materia de disciplina fiscal, ni tampoco es cuestión de
llenar de dobles tributaciones o alcabalas al país, pero sí de romper el cerco
recaudador actual que por un lado irresponsabiliza a los gobiernos locales y
por el otro perfila abusos federales, propiciando una enorme ineficiencia
recaudatoria que a nadie favorece.
La
articulación inversa del actual federalismo mexicano...
Finalmente todo se resume en la necesidad de
superar el problema histórico del federalismo mexicano: su verticalidad a
contrario sensu del espíritu que motivo la norma. Es decir, como resultado de
la tradición autoritaria del federalismo mexicano, las atribuciones de las
entidades federativas son desprendidas de las que asume el poder central, a
contracorriente de su sentido fundacional que presupone que son estas, las
entidades federativas, las que se desprenden de facultades para conferirlas al
poder central[22].
No es posible en este nuevo siglo global de
retos asociativos, continuar gobernando México desde un centro que ni siquiera
ha resuelto la compatibilidad de su coexistencia en la autonomía interior de la
Capital de la República, es decir, con la demandas democráticas de una de las
ciudades más grandes, cosmopolitas, estratégicas y complejas del mundo. Asunto
que otras naciones ya han solventado respecto de sus capitales, como es el caso
de Berlín o Buenos Aires.
El país no puede despegar, ni volar con un
motor central y treinta y dos que operan a medio gas; con 56 áreas
metropolitanas donde vive casi el 60 por ciento de la población que no cuentan
con los instrumentos necesarios para su gestión, ni un marco legal que las
articule y coordine su desarrollo. No tampoco trayendo a remolque 11 ciudades
de más de un millón de habitantes, 21 ciudades medias de hasta un millón de
habitantes y cien ciudades estratégicas donde se acomoda la población mexicana.
Ello sin profundizar por ahora en la problemática rural de la mayoría de los
2445 municipios del país, ni en la megaurbana de las 16 delegaciones del
Distrito Federal.
El
federalismo sustentable...
México necesita caminar en favor de la
articulación democrática de todas sus partes, propiciando la explosión autónoma
y a la vez coordinada de sus capacidades en un federalismo renovado del siglo
XXI. Debemos caminar hacia lo que un
especialista llama el federalismo
sustentable[23],
basado en principios de subsidiariedad,
compensación, coordinación y participación ciudadana.
Se trata de instituir un federalismo cuya lógica subsidiaria implique que “la
distribución de funciones y responsabilidades de gobierno, parta de los órdenes
locales hacia los niveles centrales" y que por medio de la compensación, trabaje en “orientar,
equilibrar, igualar y resarcir las diferencias y desventajas relativas de
desarrollo social y económico entre los integrantes del pacto federal".
Que a través de la coordinación, palabra mágica para la operatividad de una
federación, se induzca una relación igualitaria entre ámbitos distintos de
poder y se genere una mejor “negociación, cooperación y gestión del conflicto
intergubernamental”. Finalmente, donde la participación
ciudadana constituya el "anclamiento del sistema federal de gobierno
en la sociedad, y lo convierte en su principal contrapeso y referencia”.[24]
Ciudadanía,
trasparencia, rendición de cuentas...
En síntesis, es indispensable relanzar al
federalismo mexicano y para ello es menester hacer avanzar la democracia en los
estados y municipios, y sobre todo fortalecer los sistemas de transparencia y
rendición de cuentas. La
Ley Federal de Transparencia y la creación de los órganos garantes en la
materia a nivel federal, se expidió en 2001, y en 2007 se
incorporaron a la Constitución sus principios rectores. Hoy todavía
muchas entidades federativas, -e incluso el legislativo federal-, no han
cumplido con el mandato de adecuar sus normas e instituciones de garantía a los
parámetros fijados desde la carta magna en la materia. Es necesario presionar en las legislaturas
locales para que se culmine esa tarea inconclusa. Esa debe ser una exigencia
ciudadana irrenunciable como condición para alcanzar un federalismo sustentable.
Adicionalmente, las legislaturas de los
estados deben contar con entidades
estatales de fiscalización, cuya acción debe ser inmediata, del corte de
las reformas que se proponen para garantizar la eficacia jurídica de la
Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, se requiere establecer para
los tres órdenes de Gobierno, la obligación de informar sobre uso y destino de
los recursos públicos y en esa ruta fortalecer los mecanismos de participación
ciudadana para evaluar la rendición de cuentas.
El
municipio libre...
Por
último, así como es
claro que sin avances tangibles en materia de transparencia el nuevo
federalismo no podrá progresar, tampoco lo hará si no se resuelve de manera
congruente con el espíritu de la ley, la regateada plenitud del municipio
libre.
El
municipio es una institución clave en el régimen federal, cuyo papel como entidad política originaria de los estados
federados no se reconoce de manera suficiente. Esta carencia impide diseñar
el Estado mexicano del siglo XXI, porque como ya se estableció, sólo una autoridad local fuerte genera un
estado fuerte y socialmente eficaz.
Para
que eso suceda se necesita dar un mejor reconocimiento constitucional al
municipio y a su autonomía, así como
otorgar a los estados la capacidad de crear nuevos municipios. Los municipios
además de organizaciones de base territorial con competencias administrativas,
deben tener atribuciones legislativas y de dirección política.
Los cabildos deben aprobar leyes y reglamentos, revisar la cuenta pública y el
plan municipal de desarrollo, así como los convenios que suscriba el
ayuntamiento, para generar mayores pesos y contrapesos al interior de la
organización política municipal.
El
nuevo rol de municipio en el federalismo del siglo XXI, exige realizar cambios
importantes para mejorar la calidad y la operación de la representación
política municipal en la salvaguarda de la ciudadanía. Entre otros, se debe
comenzar por derogar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115
constitucional para eliminar la prohibición de no reelección inmediata de los
funcionarios municipales.
Además
se requiere normar que la elección de regidores sea independiente de la de
presidente municipal, que no se realice por planilla sino por el cargo de
elección popular en específico o, en su caso, desarrollar un sistema más
parlamentario que garantice la representatividad plural de esa posiciones
deliberativas en el ayuntamiento. Al menos se requiere instituir un servicio
civil de carrera y ampliar el periodo constitucional de los ayuntamientos, así
como impulsar órganos de planeación autónomos de carácter ciudadano, cuya
dirección se elija con independencia y a contra ritmo de los tiempos de
renovación electoral de las autoridades municipales.
El municipio libre de los pueblos
indios...
Esta
revisión no podría estar completa si no se establece en la transformación
propuesta el tema de la autonomía de los pueblos indios como parte del
reconocimiento constitucional de la diversidad municipal. Se deben incorporar
en el nuevo diseño federalista, la noción de municipio indígena y la autonomía
en el manejo de sus recursos naturales, así como la transversalidad de las
políticas y presupuestos públicos que atiendan a los pueblos indígenas.
CONCLUSIONES
Es
hora de partir del futuro para decidir sobre el México de hoy, es hora de
asumirnos como el país que podemos ser, y comprendernos por lo menos como la
quinta economía de mundo en 20 o 30 años.
Es
hora de partir de lo que queremos ser en materia de justicia, seguridad,
democracia, igualdad, y en consecuencia crear el consenso mayoritario que
necesitamos para lograrlo.
Sin
reformadores no hay reformas, sin modernizadores no hay modernidad, y tampoco
sirve de nada contar con ambos contingentes, si estos se encuentran
desorganizados y sin alianzas. Es hora de consolidar el pacto mayoritario de
minorías activas que requiere México para asir las riendas de nuestro destino
en este nuevo siglo y liberarnos de
ataduras y actores que en su arcaísmo no nos permiten avanzar.
Son
múltiples las materias donde hay que trabajar en razón del cambio
institucional, pero algunas resultan prioritarias por su potencial para
impulsar la transformación en otras muchas más. Es el caso del federalismo.
El
sexenio que este año terminó fue pródigo el lecciones de lo que no se debe de
hacer, entre ellas su intentos de reedición centralista de la vida nacional.
Nunca en la historia de México la ideología centralista rindió buenas cuentas,
todo intento en este sentido terminó descarrilado por su inviabilidad en un
país cuya naturaleza tiene el sello indeleble de la diversidad.
Si
esto fue así antes del advenimiento de la democracia, plantearlo ahora resulta
francamente una necedad. Es momento de cambiar los términos del debate en favor
de discutir cómo solucionar los retos de la democracia a partir de su
profundización.
Necesitamos
caminar en el sentido de la
redefinición de las relaciones intergubernamentales como eje para rediseñar al
federalismo en México. Debemos estar conscientes de que la distribución y
equilibrio del poder uno de los principios fundamentales la democracia y por
tanto tenemos que asumir que el fortalecimiento del federalismo es una
posibilidad real de fortalecer el régimen democrático.
Es menester eliminar las torceduras perceptivas y
operativas del régimen federal mexicano que concibe las facultades reservadas a
las entidades federativas, además de lo concerniente a su régimen interior, en
una lógica de vinculación con el poder federal.
En consecuencia, es primordial precisar las
facultades que corresponden a cada orden de gobierno y explicitar de nuevo sus
competencias, así como aclarar los alcances de las facultades concurrentes y
las hipótesis en las que las mismas se presentan. hablamos de una amplia
redefinición de atribuciones que otorguen una base legal especifica y al mismo
tiempo estimule la realización y determinación de políticas públicas de alcance
municipal, estatal, regional, metropolitano y comarcal.
Restituir
en las capacidades del Estado la decisión y la acción en favor del desarrollo
regional, proscritas por el neoliberalismo, es sin duda un tema vital para el
sistema federal y en consecuencia para el bienestar de la nación.
Es
fundamental poder realizar e impulsar programas regionales de desarrollo a
partir de una base constitucional y legal cierta, que supere la actual
dependencia que todos los proyectos de
esa naturaleza tienen de la voluntad del Ejecutivo Federal cuando esta tiene a
bien coordinarse en el ámbito local.
Los
gobiernos locales necesitan contar una previsión constitucional que los
estimule a actuar en función de sus requerimientos y prioridades a partir de proporcionarles
una mucho mayor y mejor certeza jurídica para acordar lo que puedan realizar.
En
fin, el desarrollo integral de la nación desde todas y cada una de sus regiones
es una razón de ser del federalismo, impulsarla es un asunto de compromiso
democrático con México y de voluntad política manifiesta.
Es
momento poner nuestra atención en una buena imagen de futuro apoyada en lo
mejor de nuestra historia, para ahí colocar nuestra energía y dejar de
dilapidarla en los debates de Lilliput...
[1]
http://es.wikipedia.org/wiki/Lilliput
[2] Diario de los Debates.
Segundo Periodo Ordinario. LXI Legislatura Jueves, 11 de Marzo de 2010. Diario
12: INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=3&sm=3&lg=61&ano=1&id=25927
[3]
"TEPJF
defiende a institutos electorales". El Universal. México. Marzo 12, 2010 http://www.eluniversal.com.mx/notas/665561.html
[4]
Autoridades Electorales Jurisdiccionales en las Entidades Federativas:
Justificación y Permanencia. Gonzalo Julián Rosa Hernández. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/6/ens/ens17.pdf
[5]
INFORME
GENERAL DEL PROYECTO “LA CALIDAD DE LAS ELECCIONES A NIVEL SUBNACIONAL EN
MÉXICO" 2010‐2011.
Coordinadores: Dra. Irma Méndez de Hoyos y Dr. Nicolas Loza Otero.
Proyecto PNUD‐Flacso sede México “La
calidad de las elecciones a nivel subnacional en México”
[6] Ibid http://www.flacso.edu.mx/micrositios/informa/images/informegeneralcalidadelecccionesmexico.pdf
[7]Ibid.http://www.flacso.edu.mx/micrositios/informa/images/informegeneralcalidadelecccionesmexico.pdf
[8] Mil 997 millones 800 mil pesos. "Solicita
TEPJF presupuesto adicional para 2012". El Arsenal: Diario Digital.
Octubre 13, 2011. http://www.elarsenal.net/2011/10/13/solicita-tepjf-presupuesto-adicional-para-2012/
[9]
Ibid. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/6/ens/ens17.pdf
[10]
"Un atropello desaparecer tribunales electorales locales:
Magistrados" . el editorial.mx de Veracruz. Septiembre 8, 201. www.eleditorial.mx/nota/Nota.php?valor=6229305.
[11] Ver: El Cuarto Pacto de
Poder, J. Alberto Aguilar Iñárritu. Colaboración
para el libro: “Constitucionalizar es Democratizar”. Editorial Porrúa/Facultad
de Derecho, UNAM/COPUEX, Noviembre 20, 2009
[12]
"..
la conformación del acuerdo político
nacional o pacto de poder mayoritario, que funde y soporte a la democracia como
nueva época de la nación...un gran concierto de voluntades entre todos los
segmentos plurales de poder o al menos entre su mayoría absoluta...un pacto mayoritario de minorías activas,
donde se convienen las líneas básicas del rumbo nacional. Ver 2012: La última elección del siglo XX, J. Alberto
Aguilar Iñárritu, Pag
5, 6 y 7 "La sucesión Presidencial 2012. ¿Qué hacer para legitimarla, por
qué cómo y cuándo? Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX Diciembre
12, 2011
[13]
Manifiesto de 1823 "sobre el derecho y conveniencia de su
pronunciamiento en República Federada, emitido por la diputación provincial de
Xalisco, que atribuía al sistema federal la bondad de dejar a cada estado en
libertad de gozar "sus bienes y derechos privativos", y, al mismo
tiempo, de resolver no ejercer, sino de común consentimiento, "ciertos
atributos de la soberanía, sobre todo la que concierne a su mutua defensa
contra los enemigos de fuera". Fueron esas posiciones políticas, entre
otros factores, las que justamente llevaron al Constituyente a expedir, en
enero de 1824, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. La Constitución
de ese mismo año, al establecer el régimen federal, otorgó, en su artículo 50,
facultades a los Poderes de la Unión sin excluir la participación de los
Estados, al mismo tiempo que a éstos los facultó a ejercer las suyas de forma
complementaria, a fin de que unos y otros fueran competentes para fomentar la
prosperidad de la Nación e inculcar la ilustración de su población. Ver: DICTAMEN
DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE FEDERALISMO Y DESARROLLO
MUNICIPAL, DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, SOBRE REFORMAS
CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FEDERALISMO. entre otros intervinieron los Senadores: Cesar Camacho
Quiroz, por las comisiones, para fundamentar el dictamen, quien presento
propuestas de modificación. Cesar Jáuregui Robles, PAN. David Jiménez González,
PRI. Raymundo Cárdenas Hernández, PRD. Jesús Galván Muñoz, PAN. Juan José
Rodríguez Prats, PAN. Manuel Bartlett Díaz, PRI. Carlos Madrazo Limón, PAN.
Dulce Maria Sauri RIancho, PRI. Oscar Luebbert Gutiérrez, PRI. Alfredo Reyes
Velázquez, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Jorge Zermeño infante, PAN. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de
Ejercicio. Segundo Período Ordinario
[14]
Ibidem. Dictamen de las
comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y Desarrollo Municipal,
de Salud y Seguridad Social, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos
Primera y de Estudios Legislativos Segunda, sobre reformas constitucionales en
materia de federalismo. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de
Ejercicio. Segundo Período Ordinario
[15]
El federalismo unitario: Su origen y sostén fue el
presidencialismo propio del régimen de partido hegemónico; no obstante el
arribo de la alternancia, este sigue vigente, lo cual comprueba que no se ha
profundizado la democracia, ni se han actualizado en consecuencia sus
instituciones; su principal característica es que la soberanía de éste es
superior a la suma de los estados; su forma de operación es introducir un
ordenamiento administrativo piramidal por el cual los órdenes estatal y
municipal quedan subordinados y dependientes del nivel federal central. Superar esta forma añeja de
federalismo resulta inaplazable, toda vez que sin un esquema que otorgue una
mayor soberanía a los estados y a los municipios y no simplemente una mayor
desconcentración administrativa, estos no podrán constituir los agentes activos
del desarrollo que necesita México para aprovechar a cabalidad y potenciar, las
ventajas competitivas de todos, de cada uno de ellos, y de sus posibles grados
de asociación, en el entorno global. Ver:
Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal
Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004
[16]
La jurisdicción de las islas,
cayos e islotes del territorio nacional, es un tema debatido desde los
constituyentes de 1917 y aún no está resuelto correctamente. Se trata de un
territorio tan amplio que podrían caber en él varios estados de la República y
tan rico y estratégico que su adecuada gestión fortalecería el desarrollo
nacional. Sin embargo, es un asunto básicamente atendido por la Secretaría de
Marina en lo que a su perímetro corresponde, pero desatendido a nivel de una
oficina menor de la Secretaría de Gobernación, que todavía está contando sus
elementos para conocer su número. Es un territorio de la nación que normalmente
sólo conoce de actos de gobierno, cuando estos son ejercidos por los Estados
que paradójicamente ahí carecen de jurisdicción. Esto debe ser motivo de
reforma al artículo 48 de la constitución, -como muchos lo hemos propuesto-, al
menos respecto de aquellas demarcaciones marinas que situadas a 200 millas
náuticas del litoral los Estados. Ya es tiempo de arreglar ese asunto y que su
jurisdicción sea competencia de las entidades federativas, diría de todas
ellas, porque como resultado de arreglos de "recámara" o paralelos,
que se dieron en la negociación de 1917, se acordó entonces hacer la "...excepción de aquellas islas sobre las que
hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados".
Este artículo 48 fue reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960, se
necesita volver a reformar para hacer valer aquello de que el territorio de la
federación se integra a partir del territorio de los Estados miembros y son
estos también quienes otorgan el territorio para la residencia de los Poderes
de la Federación
[17] Un dato duro sobre los
males del modelo federalista unitario, es el hecho de que en
doscientos años de vida independiente, ahora está a punto de nacer el primer
eje transversal de comunicación regional con la terminación de la carretera
Matamoros-Mazatlán que unirá al noreste con el noroeste del país. El otro eje
concebido desde hace muchos años sigue en espera de ser resuelto para unir al
Pacífico con el Golfo de México, a través de los Estados de Oaxaca y Veracruz,
en el Istmo de Tehuantepec. Para dimensionar este ejemplo, baste recordar que a
finales de la década de los años 60 del siglo XIX, los Estados Unidos lograron
conectar la comunicación trasversal de ese país y conquistar el “salvaje” oeste mediante la conclusión
de su primer ferrocarril transcontinental, que fue inaugurado en la famosa
ceremonia del “Golden Spike”, lo cual constituyó un gran
detonador del mercado interno y también de la conectividad de esa nación con
internacionalización económica del mundo de entonces.
[18]
Ver: Dictamen de las comisiones de Puntos
Constitucionales, de Federalismo y Desarrollo Municipal, de Salud y Seguridad
Social, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de
Estudios Legislativos Segunda, sobre reformas constitucionales en materia de
federalismo. entre otros intervinieron los Senadores: Cesar Camacho Quiroz,
por las comisiones, para fundamentar el dictamen, quien presento propuestas de
modificación. Cesar Jáuregui Robles, PAN. David Jiménez González, PRI. Raymundo
Cárdenas Hernández, PRD. Jesús Galván Muñoz, PAN. Juan José Rodríguez Prats,
PAN. Manuel Bartlett Díaz, PRI. Carlos Madrazo Limón, PAN. Dulce Maria Sauri
RIancho, PRI. Oscar Luebbert Gutiérrez, PRI. Alfredo Reyes Velázquez, PAN. Juan
José Rodríguez Prats, PAN. Jorge Zermeño infante, PAN. Jueves
27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario
[19] Ver: El federalismo mexicano del siglo XXI,
expresión de una nueva constitucionalidad. Cesar Camacho Quiroz. biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1671/6.pdf
[20] Asunto de razón más que evidente
en esta época de la globalización, donde alianzas modernas tan importantes como
la Unión Europea se basan en el principio de subsidiaridad, que arroja
luces respecto de ¿qué hacer? para una
mejor gobernanza global, que implica por ejemplo relativizar los formidables
intereses del capital financiero , en la toma de decisiones mundial, respecto
de los intereses de la humanidad en su conjunto, al impulsar por vía de una
suerte de federalismo planetario, la perecuación de los mismos.
[21] Existen numerosos foros birregionales,
entre otros, la Conferencia de las Californias, Arizona-Sonora, la Conferencia
del Estados del Golfo, los Acuerdos Tabasco-Petén para el Desarrollo Fronterizo
Integral, así como múltiples hermanamientos y asociaciones culturales,
comerciales y de mutuo apoyo entre áreas metropolitanas, municipios y ciudades
de México y sus pares a nivel mundial. Una buena parte de los Estados mantienen
"Casas" en Estados Unidos para la atención de sus asuntos comerciales
y sobre todos de los paisanos migrantes que, oriundos de esas entidades
federativas, residen allá.
[22] De nuevo, es un diseño que
reduce el potencial de desarrollo nacional, no fomenta la relación entre las
entidades federativas, ni la posible constitución de niveles intermedios de gobierno que otorguen
eficacia a la gestión de áreas complejas como las metropolitanas, ni facultades
expresas que tiendan a la creación de cuencas regionales para potenciar su
desarrollo, como ya fue comentado.
[23] Monreal hace varias
propuestas para que funcione el denominado federalismo sustentable: redistribución de facultades constitucionales
entre los órdenes de gobierno para la corresponsabilidad de estados y
municipios en materias como combate al narcotráfico, políticas medio
ambientales, administración y aprovechamiento de las fuentes de energía,
infraestructura carretera y portuaria, entre otros; una nueva Ley de
Coordinación Hacendaria; reelección inmediata de presidentes municipales y
diputados locales; reconocimiento a partidos regionales y candidaturas
independientes; eliminación de senadores
plurinominales; constitución de tribunales de plena legalidad y de última
instancia en los estados de la República; creación del amparo local;
Bicameralismo legislativo a nivel estatal; creación de un “cuarto orden de
gobierno”, que funcionaría a través de órganos de mando territorial, para
resolver con eficacia los líos por la conurbación de dos municipios o dos
estados; conformar cinco nuevos estados de la República; realizar una profunda
modernización administrativa; garantizar la transparencia y la rendición de
cuentas; transferir poderes de decisión, evaluación y fiscalización a los
sectores de la sociedad civil y a las comunidades. Ver: Origen, evolución y
perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa.
México. 2004
[24] Ibíd.
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