domingo, 31 de marzo de 2013

EL IFE Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN CÍVICA PARA EL DESARROLLO POLÍTICO NACIONAL: BASE DE LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO





LXII LEGISLATURA DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Proceso de selección de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto
Federal Electoral (IFE)


EL IFE Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN CÍVICA PARA EL DESARROLLO POLÍTICO NACIONAL: BASE DE LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO


José Alberto Aguilar Iñárritu


Marzo 7 de 2013


Una visión de conjunto
Después de varias décadas de profundos cambios políticos, el México de hoy transcurre su historia marcado por las contradicciones y los desgastes propios de una larga transformación todavía en proceso de consolidación. Una ardua circunstancia que sin embargo cuenta a su favor con las posibilidades de la esperanza, porque en la conciencia de sus ciudadanos cada vez está más claro que sus déficits sólo se pueden superar si terminamos de construir ese futuro plenamente democrático que ya tenemos delineado.
Es menester aceptar que cursamos un tramo complejo que exige al quehacer político no sólo amplitud de miras, sino una actitud generosa y responsable para con la nación y su mejor destino, aunado a un compromiso ético que honre la confianza de la sociedad mexicana y atienda su reclamo. La  ciudadanía también está obligada a hacer lo propio y disponerse a intervenir con un papel participativo en la afirmación de la democracia que sin ella, sin su seguimiento vigilante y evaluador, no puede desplegar su necesaria integralidad como una forma de vida, porque carecería de ese imprescindible soporte humano. Una ciudadanía que debe ser apoyada con una mayor y mejor educación cívica para consolidar su cultura democrática.  
Hay quienes visualizan en los retos de esta etapa, la justificación necesaria para emprender la segunda transición mexicana a la democracia, yo mismo llegué a reflexionar en ese sentido, pero con el tiempo considero que lo prioritario es consumar la actualización institucional que nos requiere la transición democrática realizada. Necesitamos proteger las nuevas instituciones que nos hemos dado, evitar su desgaste, -las más de las veces resultado del exiguo avance en otros campos del quehacer político e institucional-, y crear otras que nos hacen falta, así como renovar la vigencia de aquellas que todavía son viables, para armonizar todas en bien de su eficacia política y social y en favor de una República restituida en todas sus capacidades. En todo caso, desarrollar las instituciones de la democracia es asegurar su capacidad de cambio y profundización continua.
De pactos, constituciones y proyecto nacional
Estamos a la vuelta de celebrar el centenario de la Constitución General de la República, es decir nos acercamos a una magnifica oportunidad para dotar a México de una constitucionalidad renovada, toda vez que la actual tiene muy poco que ver con la que redactó el Constituyente de 1917 y después de tantos cambios llega a padecer contrasentidos entre sus disposiciones. Se encuentra plagada de temas propios de las leyes secundarias y necesita robustecer su eficacia como instrumento para regular las nuevas realidades de esta etapa de la vida nacional. De acuerdo con el Doctor Diego Valadés[1], sólo 22 de sus 136 artículos no han sido modificados en su redacción original, lo cual equivale al 16% del articulado o al 3% de su texto total.
En el sentido de impulsar nuestro arribo a una nueva constitucionalidad, el mismo Dr. Valadés, nos propone una ruta de reforma precisa y ponderada de tres pasos, que cito libre:
·         Primero, excluir del debate los grandes principios que cimientan la Constitución, para evitar confrontaciones innecesarias entre los mexicanos. Entre otros, laicidad, democracia, libertad, igualdad, federalismo, derechos humanos y sociales;
·         Realizar una profunda reforma al régimen de gobierno que, -comento yo-, podría resultar de armonizar en la negociación legislativa  lo establecido por las principales corrientes que participan en ese debate hace poco más de doce años: quienes abonan por el sistema presidencial funcional y equilibrado, los que proponen el sistema presidencial con gobierno de gabinete, quienes establecen el modelo semipresidencial y aún quienes, en forma minoritaria, proponen un cambio radical hacia el régimen parlamentario;
·         Hacer una revisión del articulado con base en una buena técnica jurídica para pasar a leyes secundarias todos aquellos preceptos que aún siendo válidos, no les corresponda formar parte del texto constitucional.
Personalmente creo que esa propuesta allanaría mucho el camino de la actualización institucional requerida. Sin embargo subsiste un tema de fondo que no vamos a poder resolver sin el concurso de todas las fuerzas políticas, de los grupos de poder y de la ciudadanía en general y es la ausencia de un nuevo pacto de poder acorde con  el advenimiento de la democracia, como pieza central para consolidar esa nueva era mexicana a la que no terminamos de arribar.
En doscientos años de vida independiente México ha vivido de tres pactos de poder: el de Guadalupe Victoria que nos dio nación, el conformado desde Juárez hasta Díaz que nos dio Estado, y el creado desde Obregón y Calles hasta Cárdenas que nos dio un régimen para gobernar la Revolución, este último colapsó en 1982 en medio de una profunda crisis fiscal.  
Entonces se inició un importante esfuerzo por volver a pactar al país, ahora en torno a un proyecto nacional afirmado en una lógica de modernización global, sin embargo este ejercicio no pudo culminar en un nuevo pacto de poder y enfrentó una nueva crisis en 1994 que lo hizo fracasar en ese propósito.
Después de la crisis de 1994, a México le ha costado mucho trabajo dejar atrás el proceso de modernización fallida que sufrió[2] y reconstruir el consenso en favor del cambio. Hoy seguimos siendo un país lleno de diagnósticos y propuestas, pero carente de una visión de futuro mayoritariamente compartida y sobre todo organizada, para arribar un estadio superior de progreso incluyente[3].

La constante ha sido que, en el México plural que ahora reivindica como nunca su diversidad, sus élites han venido actuando sectariamente. Sin ocuparse por hacer política para crear una versión compartida, han pretendido que su razón constituya la verdad de todos. Por eso, aunque hay adelantos, en general los proyectos carecen de visión de Estado y naturaleza incluyente.  

La nación se mira dividida, carente de mecanismos para edificar salidas colectivas a los retos comunes. El oligopolio coloniza la vida pública y la anula, la vuelve ineficaz, incapaz de ecualizar los intereses de todos para conseguir metas y soluciones de unidad. El interés particular domina sobre el general; se privatizan beneficios y se socializan pérdidas; prevalece el "grupismo" y la exclusión social.

Es justamente esa racionalidad dominante, -o irracionalidad no neutralizada-, la que ha dañado la ejecución de muchas reformas imprescindibles para montar con firmeza al país sobre los rieles del siglo XXI. No hemos podido construir una fuerza superior al imperio de las parciales que las relativice y las obligue a la convergencia. Se necesita conformar, por vía de la política, desde la democracia y en el marco de la ley, un nuevo bloque de poder capaz de rendir las parcialidades del interés particular al general y hacer estallar el impasse que nos paraliza. 

Son relaciones causa-efecto que irrenunciablemente conllevan a resolver el tema del ausente nuevo pacto de poder[4] que necesitamos los mexicanos para afianzar la democracia, tanto en el ejercicio del gobierno, como en la vida cotidiana, y así rebasar el estrecho ámbito electoral a donde ha sido circunscrita. Exhortan a trabajar por un pacto mayoritario de minorías activas[5] que corresponde iniciar con un llamado a un nuevo diálogo sobre el rumbo nacional.
En ese sentido el Pacto por México es bienvenido no sólo por su pertinencia instrumental para avanzar en reformas largamente pospuestas, sino porque esa es la naturaleza del ejercicio de la política en la democracia. Empero no hay que confundir la herramienta con la estructura y jerarquizar también a las primeras por su peso e importancia[6].

Existen pactos fundantes y pactos operativos, los primeros son de gran aliento, tienen vigencia por épocas, los segundos responden a fases o coyunturas más o menos duraderas. Los primeros soportan la convivencia mayoritaria de nación por mucho tiempo y dan lugar a grandes bloques históricos, los segundos permiten avanzar a los actores de cada elección por medio de coaliciones temporales.

En los pactos fundantes el clausulado es muy pequeño, no más de dos o tres disposiciones contractuales que se fijan en la cultura dominante, en los pactos operativos las clausulas tienden a ser muchas y se desgranan en políticas públicas.  En fin, los primeros determinan el sentido y el proyecto de nación, los segundos de los gobiernos y de sus oposiciones.

En los pactos fundantes el consenso es fundamental, en los pactos operativos confundir la regla de la mayoría con el consenso es una trampa. Los primeros se llaman pactos de poder, los segundos de muchas formas.  Alcanzar un pacto fundante o de poder, permitiría no solo soportar la nueva constitucionalidad que necesita el país, sino la posibilidad de avanzar unidos en la diversidad al menos por los próximos cincuenta años.

Entre otros relevantes aspectos, permitiría que los procesos electorales que reproducen el sistema, se realizaran entre adversarios, no entre enemigos, porque habría plena conciencia de que nadie gana todo, ni pierde todo y  que ningún triunfo puede cambiar los soportes fundamentales del régimen que a todos contiene.  Sin embargo, como expresé líneas arriba, edificar el nuevo pacto de poder de la nación mexicana requiere del concurso de todos.  

Se trata de dar luz al cuarto pacto fundante de nuestra historia, concomitante a la cuarta República, ahora de la democracia. Es por tanto un proceso que exige conformar un amplio sustento político y social que no elimina a su interior las diferencias y aunque privilegia la coincidencias, acepta que la forma de marcar el rumbo en una democracia es aplicar la regla de la mayoría, -no necesariamente el consenso que es escaso y puede entrampar un proceso-, al tiempo que garantiza la salvaguarda de la minoría, consciente de que todas las fuerzas pueden ser alternativamente una u otra.

De la educación cívica y la cultura democrática sobre el ejercicio del poder

Convocar la participación de todos a un proceso de este tipo necesariamente comienza y termina con la educación, hasta que esta se convierte en cultura y entonces establece pautas constantes al comportamiento político y electoral de la ciudadanía. Una tarea educativa de este tipo es desde luego responsabilidad de las instituciones, en primer lugar de las relacionadas con la academia, pero también de las que conciernen a la política y de estas, de manera relevante, las que obligan a los partidos políticos y al Instituto Federal Electoral (IFE).     

Los partidos políticos está obligados por su naturaleza jurídica, definida en el artículo 41 constitucional[7], a ser también entidades educativas que debe apoyar la construcción de ciudadanía, además de obligarse con la formación y capacitación de sus militantes y agremiados. El IFE[8] está obligado también a cumplir un papel muy relevante tanto en materia de educación cívica y cultura democrática como de preservar y fortalecer el régimen de partidos.

En lo referente a los partidos políticos su práctica en la materia debe ser fortalecida a partir de elevar el peso presupuestal y operativo  de sus fundaciones e instancias de capacitación internas, así como de mantener 365 días su presencia con la sociedad aunque no haya elecciones.

Respecto del IFE, es indudable que la institución despliega un importante trabajo en este campo, aunque se concentra en dos aspectos: Difusión de valores cívicos y democráticos; y Enseñanza del proceso electoral, es decir de la organización de la participación partidista y ciudadana para renovar el poder. Sin embargo, hace muy poco respecto de estimular la comprensión ciudadana sobre el fin de la democracia electoral, que es resolver democráticamente el ejercicio del poder y no sólo garantizar elecciones libres, ciertas y equitativas. Lo cual no ayuda a solventar una de las problemáticas que más desencantan a la ciudadanía con la democracia.

De ahí que el creciente ataque a las instituciones electorales encuentre un campo fértil en la opinión pública que, carente de un marco adecuado, no distinga la no competencia de estas instituciones para solucionar las insuficiencias de la política vigente. En particular que, ante la ausencia de un nuevo pacto de poder, las contiendas electorales se celebren entre enemigos no entre adversarios o que, ante el insuficiente control ciudadano, crezca la insatisfacción social por la ineficacia de la acción pública respecto de sus demandas.

Aquí se ubica buena parte de esa problemática de las instituciones electorales que daña frecuentemente su credibilidad y por tanto su legitimidad ante la opinión pública, un asunto que si bien requiriera de una mejor estrategia de medios, no se resuelve de fondo sin una mayor y mejor educación democrática a la ciudadanía.

Si consideráramos a IFE el árbitro de un partido de futbol, responsable de llevar el juego de acuerdo con las reglas y en su caso sancionar con tarjetas rojas y amarillas ese partido, es claro que a ningún conocedor se le ocurriría pedirle, para evaluar su trabajo, que además evite la violencia del estadio entre la porras, a los revendedores en los alrededores y que también se encargue de la seguridad del barrio y, si le alcanza, de la ciudad.

Pero al IFE, no obstante realizar su tarea administrativa electoral con estándares superiores, sin parangón en buena parte del mundo, de fondo se le quiere obligar a resolver la enemistad entre actores políticos no pactados y a neutralizar todos los venenos  perversos que se derivan de ello, cuando evitarlo es una función de la política y si se quiere del acuerdo republicano que del cual carecemos.

Ante este panorama, por algún lado hay que comenzar y la lógica de instrumentar el policía, del policía, del policía, no es la más eficaz, ni tampoco la de esperar a que la política se autocritique y se ponga de acuerdo, porque en esa suerte se pueden agotar las instituciones electorales.  Lo mejor es colaborar para que todos alcancemos ese nuevo pacto de poder que el país requiere y una forma sólida de comenzar es trabajar junto con los partidos políticos en favor de una educación democrática de la ciudadanía que enfatice los aspectos del ejercicio del poder y no sólo los relativos a la instrumentación de la lucha por alcanzar el poder.

De la agenda de reforma, de los partidos políticos y del IFE

Entre los temas más importantes de la agenda de desarrollo político e institucional destaca, casi al mismo nivel que tiene reformar el régimen de gobierno para solucionar la no resuelta ecuación presidencialismo-multipartidismo en favor de estimular el acuerdo y los gobiernos de mayoría, la necesidad de fortalecer el sistema de partidos políticos.
El objetivo es elevar la calidad de la democracia, a partir de propiciar el debate plural de los grandes temas sobre el sesgo mercadológico que actualmente tiene nuestra vida electoral, así como agilizar su calidad de gozne de la sociedad con la toma de decisiones de los poderes públicos, en particular de los ejecutivos y de los legislativos.
Hay desde luego muchos temas que atender, entre otros, la necesidad de trabajar para conformar un federalismo robusto del siglo XXI que opere bajo principios de subsidiaridad, compensación, coordinación, transparencia y participación ciudadana, y así pueda sustentarse en el nuevo contexto de la democracia para "Unir sin fusionar y diferenciar sin dividir"[9].  Necesitamos también apoyar la continuidad de la reforma del Poder Judicial, en particular respecto de consolidar el tribunal constitucional y/o el de casación y desde luego lograr una reforma hacendaria integral que fortalezca la columna vertebral del Estado para vigorizar su eficacia social en favor de las prioridades republicanas.
Sin embrago, poco se podrá avanzar si no fortalecemos la capacidad de intermediación social de los partidos políticos con el ejercicio del poder, a partir de actuar sobre cinco aspectos:
·         La cercanía permanente con la sociedad, no sólo en período electoral, para asegurar la fluida trasmisión de la demanda social hacia la representación partidaria en los poderes públicos y garantizar el cumplimento de las plataformas electorales sancionadas por el voto, así como la frecuente renovación de compromisos con sus electores.
·         La formación continua de sus militantes para servir mejor a la ciudadanía en el desempeño de sus funciones representativas de la voluntad de los electores;
·         El desarrollo permanente y de altura del discurso propio ante el acontecer político, como plataforma para su participación constante en el debate plural de la sociedad, donde se muestren claramente diferencias y coincidencias y se colabore a la evolución de la cultura política nacional;
·         La construcción de ciudadanía a través del impulso a la educación democrática de la sociedad por medio del diálogo constante con ella, no sólo en período electoral,  sobre temas del debate nacional, local y global ;
·         Desarrollo de una robusta vida democrática interna, donde los principios de transparencia y rendición de cuentas se articulen con el respeto y aplicación correcta de sus documentos básicos y el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus militantes consagrados en la Constitución.
Para ello es menester que el IFE y los partidos políticos mantengan una relación más proactiva, que de ninguna manera vulnere la necesaria independencia de sus respectivas funciones y también asegure el irrestricto acatamiento de la norma. Se trata de actuar con mayor eficacia en los propósitos aquí señalados para fortalecer la construcción de ciudadanía a través de una educación que enfatice los componentes del ejercicio del poder en la democracia y de avanzar, en el caso del IFE, en el cumplimiento del precepto 1b) del artículo 105 del COFIPE destinado a "Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos" .
Todo sistema por definición vive con su antisistema, una suerte de entropía que condiciona su vigencia y cuya fuerza depende de la capacidad de inclusión o de la debilidad excluyente del primero.
En una democracia como la mexicana los partidos políticos están obligados ser una detente principal de la entropía del sistema. En la medida en que sean capaces de realizar una firme trasmisión de los intereses de esa parte de ciudadanía que cada uno representa, ese propósito se podrá alcanzar.
Estamos en la fase de renovar para fortalecer nuevas instituciones creadas: el sistema de partidos políticos y las autoridades electorales. No lograrlo sería abrir la puerta al fortalecimiento de otras opciones políticas distintas al compromiso democrático que nos anima para continuar en la consolidación de la transición a la democracia, pero no creo que vayamos a tirar por la borda casi cuarenta años de esfuerzos políticos, cívicos e institucionales destinados al fomentar el desarrollo político de México. Enhorabuena, vamos a conseguirlo.



[1] Palabras del Doctor Diego Valadés Ríos en el Homenaje al Doctor Jorge Carpizo MacGregor. Teatro Juan Ruiz de Alarcón. UNAM. Febrero 5 de 2013.
[2] Ver: México, una modernización fallida, J. Alberto Aguilar Iñárritu. Colaboración para el libro:“Balance en el proceso democratizador de México 1988-2009” Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX, Noviembre 30, 2009
[3] ¿CÓMO SANAR LA COLUMNA VERTEBRAL DEL ESTADO? J. Alberto Aguilar Iñárritu. El Federalista. Octubre 10, 2012

[4] Ver: El Cuarto Pacto de Poder,  J. Alberto Aguilar Iñárritu. Colaboración para el libro: “Constitucionalizar es Democratizar”. Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX, Noviembre 20, 2009
[5] ".. la conformación del acuerdo político nacional o pacto de poder mayoritario, que funde y soporte a la democracia como nueva época de la nación...un gran concierto de voluntades entre todos los segmentos plurales de poder o al menos entre su mayoría absoluta...un pacto mayoritario de minorías activas, donde se convienen las líneas básicas del rumbo nacional. Ver 2012: La última elección del siglo XX, J. Alberto Aguilar Iñárritu, Pag 5, 6 y 7 "La sucesión Presidencial 2012. ¿Qué hacer para legitimarla, por qué cómo y cuándo? Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX Diciembre 12, 2011
[6] Un pacto democrático fundamental para el progreso de México. CNN México. Feb 1, 2013

[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Titulo Segundo, Capitulo I de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, Artículo 41, Apartado 1: Los partidos políticos son entidades de interés público (...) los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
[8] Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Libro tercero Del Instituto Federal Electoral. Título primero Disposiciones preliminares.  Artículo 105. Apartado 1. Son fines del Instituto: a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

[9] Convocatoria a la Primera Convención Nacional Hacendaria, 28 de octubre de 2003, página tres

LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL: UN DETONADOR DE LA URGENTE SEGUNDA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA MEXICANA






ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL




LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL: UN DETONADOR DE LA URGENTE
SEGUNDA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA MEXICANA

J. ALBERTO AGUILAR IÑÁRRITU







JUNIO 18 2012



EL CONTEXTO


México ha penetrado una docena de años en su siglo XXI, sin embargo la respiración de la mayor parte de sus poros sigue estorbada por impuros resabios del régimen político anterior. Él, que vivió con plenitud hasta los años 80 del siglo XX, cadavérico y moribundo, hoy todavía no puede ser sepultado porque, con fantasmal pulular, sus despojos lograron encarnar en la corporeidad de una buena parte de la clase política actual. También su espectro conservó su poder de seducción sobre segmentos de la sociedad, los poseyó, y fortaleció a los poderes fácticos, esos intereses oligopólicos que han colonizado a la República. De esta manera los restos del antiguo régimen sobreviven, absorben la energía nacional, merman el progreso ciudadano y ahondan la debilidad del Estado. Su aparición quebranta el presente y conculca el futuro nacional. Para progresar es menester enterrarlo y así despejar el camino hacia nuestra plena modernización democrática...

Algunas piezas...

Con el fin de darle un marco más amplio al debate sobre la Reforma Política del Distrito Federal, objeto de este ensayo, se considera pertinente realizar una rápida revisión a su contexto, primero porque su destino se relaciona con el porvenir de la imprescindible segunda transición democrática mexicana; después porque, en ese sentido, es un tema que se inscribe y debe ser analizado como parte de la agenda de la inacabada Reforma del Estado; y tercero, porque su importancia intrínseca también es muy relevante para la definición de estrategias tendientes a superar la pesada inmovilidad institucional del país a lo largo de estos últimos doce años.

Es necesario comenzar por ubicar algunas de las piezas que configuran su entorno. Se puede iniciar con el fracaso de una clase política que renuncia a su misión histórica de promover la modernización democrática del país y, por las malas artes de la opacidad, la discrecionalidad autoritaria y la complicidad, prefiere apropiarse de las franquicias electorales para utilizarlas en favor de sus prerrogativas personales y de grupo, con lo cual las inviabiliza para servir a las posibilidades creativas de la política en la construcción de acuerdos y, desde luego, a los intereses de una ciudadanía que cada vez desconfía más de ellas, e incluso las rechaza. Las consecuencias de esta conducta han sido tener que pagar un alto costo en materia de prosperidad, seguridad e inclusión, por detener la profundización de la democracia, desalentar la confianza ciudadana en la misma y fortalecer el poderío del conservador oligopolio de los beneficios que nos domina y nos retrasa.

Continuar con un sistema de partidos que, creado a partir de 1977, en las postrimerías del siglo pasado permitió desmontar el régimen de partido hegemónico, pero que ahora se ha convertido en el principal obstáculo para completar la inconclusa transición a la democracia; esa que una vez alcanzada la alternancia electoral, fue frenada y recluida a la penumbra de su ya demasiado largo impasse. Una sociedad pujante y agraviada, enojada, crecientemente ciudadana, que comienza a entender que le toca demandar la positividad de nuevas reglas que abran los canales de su participación, porque ella es la mandante y necesita tomar las riendas de su destino, aunque muchas veces no sabe cómo y no posee los instrumentos suficientes para hacerlo. Sin embargo demuestra que está dispuesta a asumir un papel cada vez más activo para exigir que las decisiones se tomen y se actúe en consecuencia de sus intereses, porque está consciente que siempre puede cambiar de representantes.

Una República lastimada, disminuida y sin embargo indispensable para encausar los diversos intereses particulares que, sin la firmeza de un referente general, se encaraman unos sobre otros sin más jerarquía que la rudeza individual de sus promoventes. Una institución que necesitamos restituir para ecualizar esos intereses, unos legítimos otros no, y así poder pacificar y ordenar al país a partir de volver a procesar el interés general como punto de toque o posibilidad incluyente y equitativa de unión plural de nuestra diversidad. Una triste circunstancia que obliga a recordar que sólo el interés general puede gestionar al particular, nunca al revés.

Un proceso transicional trunco que no ha completado la democratización del poder, porque no ha transformado lo suficiente su ejercicio para garantizar la gobernabilidad democrática eficaz que sólo puede resultar de contar con las reglas políticas conducentes al acuerdo y en consecuencia a construir un nuevo Pacto de Poder. Es decir, un proceso estancado sólo en el perene remozamiento de las reglas de acceso al poder, pero ausente en lo inaplazable: culminar la detenida Reforma del Poder.

Una Reforma del Poder que requiere de la actualización institucional del Régimen de Estado y de Gobierno, pero cuyo detonador reside en la construcción de un nuevo Pacto de Poder: un pacto mayoritario de minorías activas, capaz de subir de nuevo a México en los rieles de su modernización democrática.  

Los pactos...

En doscientos años de vida independiente el país ha vivido de tres pactos de poder concomitantes con tres etapas definitorias de la República: el pacto de Guadalupe Victoria que abrió el camino independiente del federalismo para la nación mexicana; el pacto convocado desde Juárez y afirmado por Porfirio Díaz para consolidar el Estado mexicano; y el pacto de la Revolución, naciente con Obregón y conformado por Calles y por Cárdenas, para determinar el nuevo régimen político y relanzar un desarrollo socialmente más incluyente. Su vigencia culminó en 1982, en medio del colapso fiscal de ese régimen; del antiguo régimen.

A partir de 1983 se intentó construir un nuevo pacto de poder alternativo que soportara la transformación que desde la economía los gobiernos en turno impulsaron para superar la crisis del modelo previo, pero estos esfuerzos culminaron el 1994 con el fracaso de una intención estratégica que denomino la modernización fallida.

Desde entonces el país está, por así decirlo, "despactado", y no encuentra la fórmula para convocar a la concordia, de manera incluyente, tolerante y respetuosa de su diversidad, para decidir su rumbo en lo fundamental y redefinir su proyecto de nación y de asociación global. Por eso nuestras elecciones deben ser gestionadas por medio de costosos métodos administrativos diseñados desde la desconfianza y los contendientes son adversarios de palabra, pero enemigos de verdad, particularmente cuando de ejercer el gobierno se trata, en perjuicio de los gobernados y de la fortaleza del país[1].

Para tener éxito en este campo es necesario comenzar por aceptar que la unidad es un destino propuesto, no un origen inmutable; que en el ámbito de lo público, todas las partes políticamente asociadas u organizadas de manera más o menos homogénea constituyen minorías, unas más grandes que otras, y que como tal deben asumirse; y, sobre todo, que una democracia logra su plena consolidación cuando son reales las posibilidades de las minorías para convertirse en mayoría y que eso también es resultado de contar con acuerdos en lo fundamental que resultan de edificar ese pacto mayoritario de minorías activas que requerimos.

Hoy estamos ante el reto de superar nuestras notables insuficiencias e ineficacias, si impulsamos un cuarto Pacto de Poder que inaugure la cuarta etapa de la República. Las actuales restricciones a la gobernabilidad democrática eficaz son tales, que cualquiera que gane la contienda electoral de este año las tendrá que afrontar y no las podrá superar en la solitud del encargo, ni pretender que la silla presidencial le otorgue la omnipotencia, ni la sabiduría universal para hacerlo. Como todos los grandes retos, estos límites constituyen un buen acicate para que si hay sensibilidad, creatividad y sobre todo honestidad política y generosidad para con la Patria, se comprenda la situación y se actúe en consecuencia a partir de impulsar la reforma del Régimen de Estado y de Gobierno.

La agenda...

Son varias las prioridades de la agenda de la reforma en esta materia, aquí destacaría seis sin afán de ser limitativos: la reforma fiscal, también denominada hacendaria; la reforma del gobierno que comprende al Ejecutivo y al Legislativo, así como a la relación entre ambos; la reforma de justicia, seguridad y derechos humanos; la reforma al sistema de partidos; la reforma para vigorizar la participación ciudadana; y la reforma al federalismo.

Respecto de la primera reforma, la fiscal, baste recordar que la dimensión fiscal constituye la columna vertebral del Estado[2], que ella es la versión en cuatro agregados contables del pacto de poder existente, o de sus retazos: ingresos, egresos, deuda pública y patrimonio, y que como tal no sólo condiciona los márgenes de acción financiera y económica del Estado, sino que trasparenta las restricciones y grados de libertad de su accionar político. Abordar con éxito esta reforma puede ser el camino más corto para conseguir el cuarto pacto de poder y así devolver a México a la senda de la prosperidad económica, por la ruta del crecimiento económico y del desarrollo incluyente y equitativo.

Con relación a la segunda reforma, la de gobierno, resulta inaplazable solucionar positivamente la no resuelta ecuación presidencialismo-pluralidad, cuya precaria y añeja gestión constituye el motor del descuerdo político nacional. Lograrlo implica comenzar por comprender que la característica definitoria de lo hasta ahora alcanzado en la transición a la democracia no es únicamente la alternancia y que el voto cuente y se cuente, sino la dispersión o difusión plural del poder, que expresa nuestra diversidad social.

Una realidad común a prácticamente cualquier democracia y base de la votación diferenciada, que en México tiende a propiciar la elección de presidentes de primera minoría con congresos divididos. Una característica que aquí induce al desacuerdo estructural a causa de la manera arcaica de gestionarla, pero que en otras democracias se resuelve como resultado de practicar la virtud política del pacto para la gobernabilidad democrática eficaz, sin considerar limitar la pluralidad; una falsa puerta autoritaria[3].

Se trata de modificar los actuales estímulos racionales al desacuerdo y la confrontación que resultan de una premisa dominante en el ejercicio del poder: el gana, gana todo y el que pierde, pierde todo, para sustituirla por el que gana acepta gobernar con quien perdió para fortalecerse, de acuerdo con su representatividad y/o afinidad ideológica y de proyecto, y el que pierde asume que su rol de lucha de minoría por ser mayoría puede avanzar colaborando con transparencia con quien ganó porque será visible en su acción. 

Modelos al respecto existen varios acuñados a lo largo del debate en la materia, aquí destacamos cuatro[4]: el régimen presidencial equilibrado o funcional; el régimen presidencial con gobierno de gabinete o racionalizado mediante la incorporación de prácticas parlamentarias; el régimen semi-presidencial; y el régimen parlamentario. No obstante para inducir la instrumentación de cualquiera de ellos, es evidente que no basta la razón de la verdad jurídica, porque se requiere la razón de la política constructiva capaz de conciliar mayoritariamente los intereses de la diversidad pública nacional, toda vez que instrumentar cualquiera de ellos implica realizar modificaciones mayores a la Constitución, cuando no promulgar una nueva Constitución[5].

La tercera reforma, de justicia, seguridad y derechos humanos, está conducida por la imperiosa necesidad de pacificar al país y dar resultados en materia de seguridad ciudadana, como obligación primaria del Estado de Derecho.

Entre mucho otros aspectos, esta estratégica acción implica perfeccionar el marco jurídico en correspondencia con el reformado el sistema de justicia penal, la posible creación de un ministerio del interior y la autonomía de la Procuraduría General de la República, así como la revaloración de la coordinación entre órdenes de gobierno, propia del federalismo, por encima de las tendencias en boga que se pronuncian por la centralización policial.

Se debe garantizar la protección a los derechos humanos del gobernado como base de la acción del Estado en la materia, erradicar en la práctica toda acción propia del Derecho Penal del Enemigo y revisar la pertinencia de mantener la figura del arraigo como base de la investigación. Es necesario profundizar las acciones preventivas, la capacitación policial y mejorar sus condiciones laborales, así como fortalecer la capacidad de la inteligencia policial y financiera del Estado.

Desde luego, sin intención de profundizar, no se pueden dejar de mencionar otros importantes temas de la reforma judicial, como avanzar en la creación de un Tribunal Constitucional y/o de un Tribunal Supremo de Casación; revisar el actual mecanismo de selección de los ministros de la Suprema Corte y culminar las tareas pendientes en materia de medios de impugnación constitucionales.

La cuarta reforma, al sistema de partidos, parte de considerar que los partidos políticos atraviesan una crisis de representación, misma que impulsa la creciente demanda de crear una Ley de Partidos Políticos que regule su funcionamiento interno y tenga como objetivo democratizar sus procedimientos y hacerlos más transparentes.[6]

Los ejes fundamentales de esta nueva Ley de Partidos Políticos son cinco: revisar las normas para la constitución de partidos políticos, dando marcha atrás al creciente encarecimiento de sus requisitos que tienden a consolidar el oligopolio de las franquicias existentes y que rayan incluso en lo inconstitucional, como limitar su creación al mes de enero de cada seis años; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en su vida interna, no sólo respecto del financiamiento público del que gozan y de su fiscalización, sino también respecto de su democracia interna, en especial con relación a sus procedimientos para definir candidaturas y dirigencias, determinar, actualizar y respetar sus documentos básicos y demás procedimientos internos; optimizar el costo público de sus financiamiento; así como garantizar la justicia intrapartidaria, el control de legalidad y la protección de derechos internos.

El objetivo central es asegurar que su papel de gozne entre ciudadanía y vida pública se cumpla a plenitud haciendo posible el cambio, acorde con las demandas de los electores, dentro de la institucionalidad de la democracia y que esta función capilar no se azolve con los intereses personales y de grupo dominantes al interior de los partidos políticos. Finalmente se trata de propugnar por la salvaguarda de su carácter de organizaciones de interés público, consagrado en la Constitución.

La quinta reforma propuesta en esta agenda busca vigorizar la participación ciudadana, porque la considera una acción sine qua non de la consolidación de la democracia, que no se agota con la imprescindible mejora de la calidad de la representación, antes expuesta, sino que requiere contar con mecanismos e instrumentos de democracia directa y participativa. Sus engranes centrales son:  las candidaturas ciudadanas; la reelección legislativa; la consulta popular, el plebiscito y el referéndum; la revocación de mandato o el juicio político; la iniciativa legislativa popular, presupuesto participativo; auditoría social; acciones colectivas y de tutela; la acción popular de inconstitucionalidad; y la revisión del fuero.

Finalmente, aunque no al final, la reforma al federalismo cuyo destino se encuentra firmemente enlazado al de la Reforma Política del Distrito Federal que aquí nos ocupa. Ambas reformas constituyen una dialéctica del todo y la parte, donde los avances en esta última sin duda podrán contribuir de manera decisiva a la necesaria reformulación democrática de las relaciones intergubernamentales del Estado Mexicano en la democracia del siglo XXI.

En su evolución el federalismo mexicano resultante de ese ya mencionado primer Pacto de Poder, referido a Guadalupe Victoria y condensado en la Constitución de 1824, obtuvo con Mariano Otero en 1847 una definición fundante, misma que habrían de retomar con algunas modificaciones las constituciones de 1857 y de 1917, un criterio conocido como "facultades residuales" que toma forma normativa en el artículo 124 constitucional, a su vez conocido como la "cláusula residual": "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta constitución  a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".  

La naturaleza de esta definición "residual" rescataba en esencia las posiciones que diferentes diputaciones provinciales, -como las de Jalisco, Yucatán, Veracruz y Querétaro-, habían defendido en los debates en torno a 1824 y como tal resultó una solución bastante aceptable. Sin embargo, con motivo del arribo del nuevo régimen político revolucionario, y después de sucesivas reformas al artículo 73 de la Constitución, realizadas a partir de 1917, análogas a la consolidación del presidencialismo omnipotente propio del régimen de partido hegemónico que se edificó, paulatinamente los gobiernos locales fueron siendo avasallados por un creciente centralismo que a su vez los estados reprodujeron en su relación con los municipios.

Lo paradójico es que ese centralismo concomitante a las características del antiguo régimen, -el federalismo unitario cuya principal característica es que su soberanía es superior a la suma de los estados[7]-, no sólo no fue desmontado con la llegada de los gobiernos de la alternancia, sino que lejos de relativizarle, lo mantuvieron intacto e incluso reforzaron, como se puede observar por ejemplo en el caso de las estrategias vigentes de combate al narcotráfico y sus llamados a formar una policía única, propia de un Estado centralista.  

Se hizo a un lado la decisión correcta de fortalecer a los estados y a los municipios como base de la solidez de la nación y se perdió de vista que México no necesita de un gobierno central imponente que a final reduce la viabilidad del país, sino un Estado soberanamente fuerte que resulta del reparto de atribuciones y competencias. No se contempló que para lograr soluciones nacionales efectivas con el concurso de todos los mexicanos, lo deseable es que en el nivel local se atiendan los asuntos locales, con plena flexibilidad y sin más restricciones que las explícitamente pactadas en el acuerdo federalista.

El equilibrio competencial en las relaciones intergubernamentales constituye la médula federalista de esta forma de Estado que nos dimos los mexicanos, donde distintas esferas de competencia conviven en un solo orden jurídico.  Su óptima funcionalidad requiere: que los estados y los municipios cuenten con amplios espacios de autonomía frente al gobierno central para poder gestionar de acuerdo con su diversidad la resolución de sus asuntos; estimular la cooperación y la coordinación como fórmula de la relación entre el gobierno nacional y cada gobierno local; y también para hacer lo propio entre los gobiernos locales, de manera horizontal.

No sólo se necesita estimular la creación de nuevos núcleos de desarrollo e interacción política regional, sino abrir la puerta a la creación de más niveles de gobierno para poder gestionarlas adecuadamente y así potenciar y aprovechar, tanto a nivel del mercado interno, como del mercado global, las ventajas competitivas de las cuencas regionales y de las áreas metropolitanas y comarcales del país. Es el caso de impulsar la creación de un cuarto nivel de gobierno. De ahí que haya que modificar en ese sentido los artículos 115, 116, 117 y 122 constitucionales, en el marco de la nueva constitucionalidad democrática, porque las alianzas o asociaciones entre estados y entre municipios son vitales para desarrollar al México de sus regiones[8].

Así, mediante un federalismo robusto y cooperativo, debemos propiciar gobiernos locales fuertes y eficaces como base de una nueva estatalidad de responsabilidades compartidas que reconozca, respete y asuma las diferencias para determinar políticas públicas. En fin el propósito es cumplir en sus términos el artículo 41 constitucional: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal".

También en esta materia, un camino cierto para avanzar en el todo es comenzar por resolver la parte y esa de nuevo es la fiscal. Por ello para implantar el nuevo federalismo que necesitamos, debemos contribuir a dinamizar el cambio, demandando la revisión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el marco de una nueva Convención Nacional Hacendaria.














EL FEDERALISMO DEL SIGLO XXI

“No vengo a mendigar favores del despotismo, la misión que me confirió el pueblo de Coahuila es de honor y no de granjería"
José Miguel Ramos Arizpe

El principio de subsidiaridad...

Entre los especialistas del tema[9] la propuesta es transitar hacia un federalismo subsidiario que como tal dispone que la resolución de los asuntos públicos debe ser realizada por la autoridad que se encuentre más cerca de cada problemática.[10] Se trata de contribuir a la profundización de la democracia y de su eficacia, a través de la promoción en el siglo XXI de horizontalidad en el ejercicio del poder en el territorio del Estado, versus la verticalidad heredada del siglo XX. Es decir, anular las limitantes autoritarias que impiden decidir localmente con plena libertad en todo lo relacionado con el régimen interior de los Estados y del municipio libre.

No se contradice el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el orden constitucional estatal cuente con las garantías de flexibilidad necesarias para tomar sus decisiones, particularmente en lo referente a una amplia variedad de asuntos concurrentes, como  la educación, la salud, el desarrollo económico regional, urbano y vivienda y rural, el turismo, las comunicaciones y el transporte, la protección civil y del medio ambiente, la seguridad pública, la cultura, el deporte y la recreación, entre otras.  
De igual forma sucede en lo que toca a otras materias coincidentes como la transparencia y el acceso a la información pública, cuya competencia puede ser acordada con la Federación, más no impuesta, y de esta manera poder dar cauce soberano a los ritmos, tiempos y diferencias de cada parte de la nación.

Si dotamos con mayores grados de autonomía a las entidades federativas, vamos a poder adelantar más en la modernización nacional, porque en muchas cuestiones en ámbito local han ido, -o puede ir-, a la vanguardia de la Federación, tanto en el debate constitucionalista, como en la norma[11]. Temas tan relevantes como la reelección legislativa y de alcaldes, las candidaturas ciudadanas, el reconocimiento a partidos políticos regionales, la consulta popular, la iniciativa legislativa popular, o las acciones colectivas y de tutela, son ejemplo de ello. También en este tenor se inscriben los derechos humanos de nueva generación, donde los avances del Distrito Federal en materia de laicidad constituyen un ejemplo de evolución muy superior a lo alcanzado en el ámbito federal.

De igual forma, en materia de nueva constitucionalidad, hay estados que ya decidieron adoptar un nuevo texto magno como Guerrero y Durango, mientras en la federación eso ni siquiera tiene la forma de un debate en firme. Entidades como Zacatecas o Chiapas han realizado reformas importantes al régimen de gobierno y a la reorganización judicial de las entidades federativas, cuando en la Federación son todavía temas de estudio. Es el caso de la implantación del Consejo Económico y Social, que existe en Jalisco o en Tlaxcala, pero no a nivel federal.

El federalismo subsidiario en la globalidad...

Por otro lado, la lógica misma de la globalización ha proyectado exponencialmente el número y la diversidad de actores que determinan las relaciones internacionales. Hoy las entidades federativas y los municipios son agentes estratégicos en materia de cooperación global, sin por ello afectar las restricciones constitucionales en los asuntos explícitamente reservados al gobierno federal[12].

Este es un muy importante campo de desarrollo para el nuevo federalismo, donde el potencial es todavía enorme para un país como México, parte de América del Norte y poseedor de una de las mayores diásporas del mundo. Las acciones interregionales y locales a nivel global merecen ser apoyadas y fortalecidas con nuevos instrumentos jurídicos y mecanismos deliberativos binacionales y multinacionales, así como con el soporte de la Cancillería. 

De igual forma sucede con relación a los mecanismos de participación ciudadana, en particular en el ámbito municipal, donde se debe contar con plena flexibilidad para favorecer el concurso social no sólo en la expresión de las demandas, sino en la resolución y auditoría de la mismas a partir de instrumentos, figuras e instituciones como los presupuestos participativos, la trasparencia y rendición de cuentas, la auditoría social, la acción popular de inconstitucionalidad, la revocación de mandato o el juicio político, el plebiscito y el referéndum, entre otros. Este capítulo resulta imprescindible para consolidar el federalismo subsidiario.

El nuevo federalismo y la inaplazable reforma fiscal...

El federalismo hacendario es otra materia que reclama atención inmediata como parte de la inaplazable reforma fiscal ya anotada. Los estados y municipios están obligados a realizar un mayor esfuerzo fiscal para cubrir sus presupuestos y la Federación a abandonar el paternalismo sojuzgador en materia de participaciones. Eso no significa relajar o inducir alteraciones graves en materia de disciplina fiscal, ni tampoco es cuestión de llenar de dobles tributaciones o alcabalas al país, pero sí de romper el cerco recaudador actual que por un lado irresponsabiliza a los gobiernos locales y por el otro perfila abusos federales, propiciando una enorme ineficiencia recaudatoria que a nadie favorece.

La articulación inversa del actual federalismo mexicano...

Finalmente todo se resume en la necesidad de superar el problema histórico del federalismo mexicano: su verticalidad a contrario sensu del espíritu de la norma. Es decir, como resultado de la tradición autoritaria del federalismo mexicano, las atribuciones de las entidades federativas son desprendidas de las que asume el poder central, a contracorriente de su sentido fundacional que presupone que son estas, las entidades federativas, las que se desprenden de facultades para conferirlas al poder central[13].

No es posible en este nuevo siglo global de retos asociativos, continuar gobernando México desde un centro que ni siquiera ha resuelto la compatibilidad de su coexistencia en la autonomía interior de la Capital de la República, es decir, con la demandas democráticas de una de las ciudades más grandes, cosmopolitas, estratégicas y complejas del mundo. Asunto que otras naciones ya han solventado respecto de sus capitales, como es el caso de Berlín o Buenos Aires.

El país no puede despegar, ni volar con un motor central y treinta y dos que operan a medio gas; con 56 áreas metropolitanas donde vive casi el 60 por ciento de la población que no cuentan con los instrumentos necesarios para su gestión, ni un marco legal que las articule y coordine su desarrollo. No tampoco trayendo a remolque 11 ciudades de más de un millón de habitantes, 21 ciudades medias de hasta un millón de habitantes y cien ciudades estratégicas donde se acomoda la población mexicana. Ello sin profundizar por ahora en la problemática rural de la mayoría de los 2445 municipios del país, ni en la megaurbana de las 16 delegaciones del Distrito Federal.

El federalismo sustentable...

México necesita caminar en favor de la articulación democrática de todas sus partes, propiciando la explosión autónoma y a la vez coordinada de sus capacidades en un federalismo renovado del siglo XXI.  Debemos caminar hacia lo que un especialista llama el federalismo sustentable[14], basado en principios de subsidiariedad, compensación, coordinación y participación ciudadana.

Se trata de instituir un federalismo cuya lógica subsidiaria implique que “la distribución de funciones y responsabilidades de gobierno, parta de los órdenes locales hacia los niveles centrales" y que por medio de la compensación, trabaje en “orientar, equilibrar, igualar y resarcir las diferencias y desventajas relativas de desarrollo social y económico entre los integrantes del pacto federal". Que a través de la coordinación, palabra mágica para la operatividad de una federación, se induzca una relación igualitaria entre ámbitos distintos de poder y se genere una mejor “negociación, cooperación y gestión del conflicto intergubernamental”. Finalmente, donde la participación ciudadana constituya el "anclamiento del sistema federal de gobierno en la sociedad, y lo convierte en su principal contrapeso y referencia”.[15] 

Ciudadanía, trasparencia, rendición de cuentas y dos venenos del nuevo federalismo...

En síntesis, es indispensable relanzar al federalismo mexicano y para ello es menester cortar el avance de dos de sus venenos, en centralismo limitante y el "confederacionismo" irresponsable que ha enraizado en los últimos años en el ejercicio del poder en los Estados. Respecto del primero hemos hablado bastante. Con relación al segundo su resolución pasa en primer lugar por hacer avanzar la democracia en los estados y municipios, sobre todo por fortalecer los sistemas de transparencia y rendición de cuentas.

La Ley Federal de Transparencia y la creación de los órganos garantes en la materia a nivel federal, se expidió en 2001, y en 2007 se incorporaron a la Constitución sus principios rectores. Hoy todavía muchas entidades federativas, -e incluso el legislativo federal-, no han cumplido con el mandato de adecuar sus normas e instituciones de garantía a los parámetros fijados desde la carta magna en la materia. Es necesario presionar en las legislaturas locales para que se culmine esa tarea inconclusa. Esa debe ser una exigencia ciudadana irrenunciable como condición para alcanzar un federalismo sustentable.

Adicionalmente, las legislaturas de los estados deben contar con entidades estatales de fiscalización, cuya acción debe ser inmediata, del corte de las reformas que se proponen para garantizar la eficacia jurídica de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, se requiere establecer para los tres órdenes de Gobierno, la obligación de informar sobre uso y destino de los recursos públicos y en esa ruta fortalecer los mecanismos de participación ciudadana para evaluar la rendición de cuentas.

Por último, así como es claro que sin avances tangibles en materia de transparencia el nuevo federalismo no podrá progresar, tampoco lo hará si no se resuelve de manera congruente con el espíritu de la ley, la regateada plenitud del municipio libre.

El municipio libre...

El municipio es una institución clave en el régimen federal, cuyo papel como entidad política originaria de los estados federados no se reconoce de manera suficiente. Esta carencia impide diseñar el Estado mexicano del siglo XXI, porque como ya se estableció, sólo una autoridad local fuerte genera un estado fuerte y socialmente eficaz. Para que eso suceda se necesita dar un mejor reconocimiento constitucional al municipio y  a su autonomía, así como otorgar a los estados la capacidad de crear nuevos municipios.

Los municipios además de organizaciones de base territorial con competencias administrativas, deben tener atribuciones legislativas y de dirección política. Los cabildos deben aprobar leyes y reglamentos, revisar la cuenta pública y el plan municipal de desarrollo, así como los convenios que suscriba el ayuntamiento, para generar mayores pesos y contrapesos al interior de la organización política municipal.

El nuevo rol de municipio en el federalismo del siglo XXI, exige realizar cambios importantes para mejorar la calidad y la operación de la representación política municipal en la salvaguarda de la ciudadanía. Entre otros, se debe comenzar por derogar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 constitucional para eliminar la prohibición de no reelección inmediata de los funcionarios municipales.

Además se requiere normar que la elección de regidores sea independiente de la de presidente municipal, que no se realice por planilla sino por el cargo de elección popular en específico o, en su caso, desarrollar un sistema más parlamentario que garantice la representatividad plural de esa posiciones deliberativas en el ayuntamiento. Al menos se requiere instituir un servicio civil de carrera y ampliar el periodo constitucional de los ayuntamientos, así como impulsar órganos de planeación autónomos de carácter ciudadano, cuya dirección se elija con independencia y a contra ritmo de los tiempos de renovación electoral de las autoridades municipales.

El municipio libre de los pueblos indios...

Esta revisión no podría estar completa si no se establece en la transformación propuesta el tema de la autonomía de los pueblos indios como parte del reconocimiento constitucional de la diversidad municipal. Se deben incorporar en el nuevo diseño federalista, la noción de municipio indígena y la autonomía en el manejo de sus recursos naturales, así como la transversalidad de las políticas y presupuestos públicos que atiendan a los pueblos indígenas.




LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL: REQUISITO DE MODERNIZACIÓN DEMOCRÁTICA DEL FEDERALISMO DEL SIGLO XXI


El espacio no es un continente, sino un contenido; no es una bolsa que se rellena y se expande hasta un límite exterior, sino una dimensión o atributo de la materia, tan intrínsecamente elástico como ella misma. Por eso el espacio es consustancial a todo organismo u organización existente, como el tiempo, que tampoco es externo porque  es inherente la materia.

Consideraciones...

El espacio del Estado es el territorio, articulado por la Constitución, elemento nuclear y exteriorización geográfica de su soberanía, que evoluciona por determinación del pueblo que lo habita, como venero de todos los poderes políticos.

Por ello, la organización del territorio es inherente tanto a la juridicidad constitucional que la define, como a la dinámica que le imprimen las relaciones políticas, económicas y sociales de sus habitantes, ponderadas por la toma de decisiones del ejercicio del poder. La interacción de todos estos elementos, puede siempre renovar su constitucionalidad y, en ese sentido, dar lugar a un diferente arreglo del territorio.

De ahí que sea factible hablar de una geopolítica intraestatal de la organización del territorio, misma que establece la lógica de apropiación política del uso del espacio del Estado, de acuerdo con la visión de poder dominante. Lo que permite asumir que a cada momento histórico le corresponde al menos una visión geopolítica,[16] también dominante, y que  en este siglo XXI mexicano nos concierne entronizar la geopolítica de la democracia.

Por eso, la evolución de la forma de gobierno de la Ciudad de México debe ser entendida con base en la periodización histórica de las relaciones políticas dominantes a cada momento distintivo de la organización del territorio, porque ella misma es una de sus resultantes más importantes. En toda metamorfosis de la estructura orgánica de la Ciudad, se pueden ubicar los requerimientos del poder instituido que la originaron, así como las resistencias y propuestas diferentes al respecto, en el contexto de la evolución dialéctica de cada época y etapa de la historia mexicana.

Cada panorama admitirá observar que las posibilidades de transformación de toda propuesta de cambio, -más allá de la verdad científica, técnica o ética que defiendan-, siempre dependerán de la razón política, -en su sentido estratégico o instrumental-[17], delimitada por la fortaleza de sus promoventes para imponerla o negociarla, pero sobre todo por su habilidad para comprender cabalmente su momento y así procurar que esa nueva realidad sea lo más parecida a sus pretensiones.

En ese sentido, la definición de la forma de organización y gestión políticas de la Ciudad de México, ha tendido a desarrollarse a partir de la consideración de cinco elementos: la visión y la decisión geopolíticas de quienes en cada momento detentan el mando en todo el territorio y, por tanto, también en la ciudad; las necesidades y demandas manifiestas de su población; la acción política de los actores del cambio; una centenaria inercia cultural producto de ser durante muchos años el primer centro del poder, y finalmente su naturaleza orgánica, resultado de la concurrencia espacial del todo y la parte en una unidad, que le otorga un perene sentido dual, al mismo tiempo que integral y determina los límites y características de cualquier diseño constitucional.

La historia...

En los últimos doscientos años el gobierno de la Ciudad de México tomo la forma que le imprimió cada uno de los pactos de poder referidos en la primera parte de este trabajo.[18] Desde 1983 hasta la fecha, con etapas intermedias definitorias, se ha venido conformando sin culminar su nueva organicidad en un marco de lucha política por instituir y luego profundizar la democracia en este espacio estatal de la nación.  

Desde la época independiente, después de ser asentada la sede de los Poderes Federales en la Ciudad de México, sus características de organización política se establecieron en correspondencia con los tres períodos del federalismo mexicano ya referidos: el fundacional de 1824 a 1857; el liberal de 1857 al inicio del siglo XX; y el unitario de 1917 a la fecha. Hoy, en el umbral del siglo XXI, la Ciudad de México continúa viviendo el debate de su transformación correlativa con la lucha por inaugurar una cuarta etapa de la República e instituir el federalismo democrático sustentable antes definido[19].

A lo largo de este proceso, cuatro aspectos concernientes a su régimen de gobierno se  constituyeron en el eje del debate y las definiciones de su diseño: extensión territorial; derechos políticos locales; relaciones políticas con el gobierno federal, particularmente Congreso y Ejecutivo; y carácter representativo y grado de autonomía del gobierno local, central y de sus unidades territoriales[20].

El federalismo fundacional expidió el decreto que creó al Distrito Federal, otorgó al Congreso atribuciones de Poder Legislativo local, determinó designar a un gobernador interino y  mantuvo la elección de ayuntamientos[21]. Posteriormente, en relación con la turbulencia que en materia de gobernabilidad y pérdida de rumbo sufrió México durante tres décadas, el Distrito Federal padeció innumerables y discrecionales cambios hasta que la Constitución de 1857, después de debatir si movía el asiento de los poderes federales y la coexistencia de los poderes federales y locales, mantuvo la facultad nominativa presidencial de definir al gobernador de la demarcación, las facultades del Congreso General en la misma y al elección de autoridades municipales.[22]

Respecto del  federalismo liberal, Marván recuerda que los liberales puros habían ganado el debate sobre el no conflicto de establecer un gobierno del Distrito representativo y dar plenos derechos políticos a sus habitantes, pero perdieron en los dictámenes. Surgió entonces una tendencia centralista de control territorial que se consolidaría con Díaz quien estableció los límites actuales del Distrito Federal, eliminó la personalidad jurídica de los ayuntamientos, incorporó a la hacienda federal sus impuestos y rentas, suprimió la elección popular de los ayuntamientos y de las autoridades judiciales y determinó que "...el orden administrativo, político y municipal dependería del presidente por conducto de la Secretaría de Gobernación"[23].

Muchas de esa fórmulas fueron trasladadas en su esencia al federalismo unitario que se inicia con el  Constituyente de 1917 y que se afirma con Obregón, para permanecer agonizante hasta nuestros días. La reforma de 1928 modifica sustancialmente las bases constitucionales sobre las cuales el Congreso de la Unión podía legislar en el Distrito Federal: el gobierno de la entidad quedaba a cargo del presidente quien lo ejercería por medio de un Departamento Central cuyo titular, junto con el procurador y prácticamente los principales funcionarios y delegados políticos serían nombrados por él; suprime los ayuntamientos y toda forma de gobierno representativo; los magistrados también serían nombrados por el presidente, con la aprobación de la Cámara de Diputados, y los jueces de primera instancia serían nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.[24]

Salvo ajustes menores, el diseño presidencialista del régimen político de 1928, vacío de representatividad ciudadana, permaneció prácticamente intocado hasta 1986 cuando se determina crear un órgano de representación ciudadana en respuesta a la movilización social que se produjo después de los trágicos sismos de 1985[25].

La constitución de la Asamblea de Representantes en 1987, significó un importante punto de inflexión que anunciaba el arribo de nuevos vientos. A este nuevo órgano de gobierno, el legislador le otorgó la otrora facultad reglamentaria del presidente, fue capaz de dictar bandos y ordenanzas, así como de todos los reglamentos relativos al Distrito Federal y, también, participar en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, esto último únicamente en materias referentes a la demarcación.[26]

A partir de 1993, en medio de fuertes resistencias conservadoras que todavía permanecen y condicionan no sólo la velocidad, sino la profundidad de las transformaciones alcanzables y deseables, se  fortalece la inercia reformadora de la organización política de la Ciudad de México.  Si bien el gobierno de la Ciudad continuó bajo un régimen especial y sólo parcialmente se restituyeron los derechos políticos locales, se colocaron las bases constitucionales para "...un gobierno propio y representativo del D. F., con responsabilidad y autonomía política definidas".[27]  En 1994 en Congreso de la Unión expide el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Es una historia muy gráfica no sólo de las pautas de confrontación entre arcaísmo y modernidad, que generalmente obligan a esta última a incluir a la primera, aunque retrase su proyecto, para tener viabilidad, sino de dos propuestas de modernidad, una neoliberal que termina siendo conservadora y otra partidaria del añejo nacionalismo revolucionario que acaba siendo progresista[28].

El  núcleo conservador en el poder, establece Marván, "..buscaba preservar en lo fundamental el estatus jurídico-político del D. F. establecido desde 1928, con algunos cambios que respondieran al reclamo democrático". La oposición demandaba la instauración del estado 32 para darle a la Ciudad el mayor grado de autonomía constitucionalmente posible.

El choque frontal estaba en la elección directa del jefe del Ejecutivo local, asunto que desde el poder se consideraba amenazante para la conducción de su proyecto, al que por ello situaba por encima de los derechos electorales de los capitalinos, asumiendo por tanto una posición autoritaria, mientras que la oposición, ganando las banderas del cambio, lo promovía como un tema nodal de modernización democrática que la preparó para conquistar tiempo después el comando de los destinos de la Ciudad de México.

Entre los extremos la reforma encontró un camino para crear las bases constitucionales del gobierno propio  y establecer mecanismos de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno local. La correlación de fuerzas favorable al grupo en el poder, fue superada con un hábil manejo lateral que abrió el paso a un incipiente cambio y a la posibilidad de profundizarlo. Se avanzó en el marco de un equilibrio de fuerzas adverso, que se volvería cada vez más favorable a la transición democrática de la Ciudad de México.

De esta manera, se planteó la elección indirecta del Ejecutivo del gobierno local, "compensada" con el nombramiento del jefe de seguridad pública y del procurador por el presidente; por las facultades del Congreso de la Unión de emitir el Estatuto y aprobar la deuda pública local; y por el sistema facultades legislativas expresas de la Asamblea. Se establecieron las bases para la elección directa de un "consejo de ciudadanos", que interviniera en "la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación" de programas de la administración pública de la ciudad en cada una de las demarcaciones,[29] que los intereses partidista pervirtieron y fue extinguido.

Finalmente, en 1996 se instituye la elección directa del jefe de Gobierno y en el 2000 de los titulares de las demarcaciones territoriales. La Asamblea de Representantes se convierte en Asamblea Legislativa y sus integrantes adquieren el carácter de diputados y mayores facultades.[30]

Es de observarse primero, que entre los grandes faltantes destaca el tema de la necesaria autonomía del régimen de gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de ciudad capital federal, sujeta a disposiciones particulares acordes con su naturaleza. Después, es de subrayarse que, en este recorrido temporal, el tema de los ayuntamientos, cuando los hubo, siempre estuvo supeditado "...a las necesidades de la coordinación urbana, por lo que se contemplaban disposiciones particulares sobre financiamiento y realización de obras, patrimonio, seguridad, etcétera, es decir, el problema no residía en los ayuntamientos en sí mismos sino en cómo organizarlos"[31].

Con el arribo de la alternancia en el año 2000, se inicia una nueva etapa de modernización democrática de la Ciudad de México concomitante a la lucha por profundizar la democracia a partir de reformar el ejercicio del poder y los órganos responsables de ejercerlo a nivel federal y local, así como de lograr el pleno respecto de los derechos humanos y avanzar en la instauración de aquellos de tercera y cuarta generación. Es decir, es la etapa de transformación del régimen político de la Ciudad de México en el marco de la Reforma del Estado.

Es posible concluir que el nuevo régimen político de la Ciudad terminará de ver la luz cuando se edifique el nuevo Pacto de Poder de la democracia propuesto en la primera parte de este ensayo. Cuando se haya resuelto la gobernabilidad en la pluralidad y las elecciones se practiquen entre adversarios, no entre enemigos. Entonces se podrán relajar, entre muchas otras cuestiones, los criterios que alimentan la geopolítica de la seguridad federal que condiciona hasta lo que pase en la Delegación Miguel Hidalgo por albergar ahí la residencia presidencial, pero también el sentido de atmosfera vital que representa el Distrito Federal para la izquierda, porque el acceso al gobierno federal estará franqueado por la vía electoral y por la vía de los acuerdos que permitan acceder al gobierno compartido.

Sin embargo, es dable también concluir que todo avance de las luchas por democratizar la organización política del Distrito Federal, sin duda contribuirá a lograr la modernización democrática del todo, máxime en un contexto extremadamente cerrado al cambio estructural como el actual, donde las fuerzas progresistas permanecen en debilidad respecto de las conservadoras, lo que obliga a aquilatar las habilidades de la negociación y los avances parciales.

El debate actual...

Después de muchos años de debate sobre la Reforma Política del Distrito Federal, se puede observar que ha aparecido una saludable tendencia hacia la convergencia de enfoques que, aunque no elimina las posiciones polares, si las relativiza, y se fortalece. Desde luego se mantienen en su sitio quienes todavía consideran que una mayor autonomía de la entidad pondría en riesgo a los Poderes de la Federación, así como quienes sólo aceptan crear el estado 32 con sus municipios como fórmula de autonomía para la Ciudad de México, pero crecen las posiciones intermedias incluso terceristas.

También están aquellos que desde un mirador menor, solo alcanzan a visualizar la discusión en términos de  clientelas o de cálculos político-electorales de coyuntura, pero por fortuna son muchos más quienes lo hacen desde un compromiso de fondo con la democracia y con la salvaguarda del mejor interés de la ciudadanía. En este último grupo es, sin duda, donde descansan las mejores condiciones para terminar de esculpir el nuevo rostro político de la Ciudad de México. En el desarrollo de este apartado revisaremos el contenido de las propuestas de algunos de sus integrantes.

Destaca que la inmensa mayoría ciudadana se involucra poco o nada con el tema; todavía no lo identifica con sus problemas y demandas cotidianas, lo que exhibe otra tarea de su incumbencia, no atendida por los partidos políticos. Si no se hace lo necesario para contar con el consenso de una sociedad bien informada de los beneficios que le traerían las transformaciones propuestas, resulta del todo insuficiente proclamar el impulso a la participación ciudadana, exigir la transparencia, la rendición de cuentas y las auditorías sociales, así como apelar a la reelección o a la revocación del mandato.
Es claro que ahora, como nunca, esta reforma tenderá a resolverse en una tercera propuesta y, como requisito de su éxito, demandará ser acompañada de la gente. Veamos.

En el año 2000, la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado se pronunció por una Constitución Política la Ciudad de México que consolidara su autonomía como Estado 32 y alberque de los Poderes de la Unión, con pleno reconocimiento de los derechos políticos de sus habitantes.[32] En  2001 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional del Distrito Federal, que fue devuelto por el Senado, quien disentía de dar a la Asamblea Legislativa la posibilidad de procesar dicha Reforma Constitucional.

La propuesta de los diputados otorgaba a la Asamblea Legislativa "...facultades para legislar en todas las materias correspondientes al Distrito Federal; la hacía parte del constituyente permanente;  establecía un esquema de reservas federales para asegurar el cabal ejercicio de los poderes en su sede; asentaba la responsabilidad política del jefe de gobierno ante la Asamblea; denominaba Político al Estatuto de Gobierno  y, después de una última versión expedida por el Congreso, quedaría a cargo de la propia Asamblea. Preveía también un Consejo Consultivo para facilitar el dialogo periódico entre el jefe de gobierno y los delegados”.[33]

En 2007, en los Foros de Consulta, realizados en el marco de la Ley para la Reforma del Estado, se vuelve a hablar de promover la Constitución Política del Distrito Federal para darle plena autonomía política a la Ciudad, -pero sin limitarla a creación del Estado 32-, de conservar su status como sede de los poderes federales y de dotarla de nuevo marco jurídico que defina su relación con los poderes de la Unión, así como de crear un catálogo de derechos fundamentales reconocidos a sus habitantes. También se recogieron varias propuestas relativas reformar el artículo 117 constitucional para crear una autoridad metropolitana, "expresada y regulada dentro de la Constitución", capaz de coordinar actividades conjuntas y agendas compartidas entre el Distrito Federal y las entidades federativas.[34]

Se reiteró sin consenso, la propuesta de convertir a las delegaciones en municipios. Se enfatizó la problemática de la gestión político administrativa que propicia el actual régimen de gobierno del Distrito Federal, en términos tanto de la supeditación de sus instituciones al orden federal, como del centralismo de gobierno de la Ciudad y se planteó la autonomía de gestión y la necesidad de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno en la ciudad a partir de expedir una denominada Ley Delegacional del Distrito Federal,  que hasta ahora no se conoce. En materia de seguridad pública y administración de justicia se propuso la autonomía de la Procuraduría del Distrito Federal, que modifica el mecanismo actual de elección del titular de la dependencia y lo sujeta a controles del poder legislativo, lo cual requiere reformar el artículo 116 constitucional.[35]

También en el seno de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), se presentó para su deliberación una reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otra vez proponía reconocer a la Ciudad de México como Estado 32, sede de los Poderes de la Unión  y capital federal, pero ahora se pronunció por crear la figura del Alcalde Mayor, además de contar con un Congreso local , parte del constituyente permanente, un Tribunal Superior de Justicia, y  derogar la facultad del senado para nombrar y mover al titular del Ejecutivo.[36]

Así mismo promovía reformar el artículo 115 constitucional para incorporar las municipalidades de la Ciudad de México, regidas por cabildos de elección popular. Crear un cabildo en el gobierno de la Ciudad, que se integre por los presidentes municipales. Organizar al gobierno de la entidad conforme a su Constitución y posibilitar el ejercicio de las facultades residuales y concurrentes. Crear un Estatuto de Capitalidad que garantice y delimite el ejercicio de sus respectivas competencias. Planear y ejecutar acciones conjuntas en las zonas metropolitanas[37].

En marzo de 2010, el grupo parlamentario del PRI en el Senado presentó un proyecto de cambio radical en el régimen de gobierno del Distrito Federal. Propuso organizarlo en una Gran Alcaldía y reformar las facultades y obligaciones de casi todos los órganos de gobierno.[38] Sin duda, integra un conjunto de propuestas novedosas que en buena medida resumen y responden a muchos años de discusión en la materia y permiten la convergencia de posiciones[39].

En primer término asume que la Ciudad de México es "...una entidad federativa singular, vista integralmente y no fraccionada;  considera los atributos constitucionales del DF;  no fragmenta la gobernabilidad, ni la economía;  no hace islotes en lo que es un continente; y  garantiza la compatibilidad de la elección directa de gobernantes y mayor autonomía interna de la Ciudad, con reservas de jurisdicción estratégica para la sede de los poderes federales".[40]

En el punto anterior se asoman las consideraciones que muchos especialistas en el tema han vertido, a nivel interno y externo, sobre la inconveniencia de parcializar la toma de decisiones en la gestión de ciudades de esta complejidad respecto de asuntos como el agua, la basura, en general los servicios públicos y la seguridad de la ciudadanía, por ejemplo. Algo que sería inevitable si se decidiera realizar una municipalización tradicional que ha resultado desastrosa en otros casos. Por el contrario en esta propuesta se afirma la autonomía con la gestión integral y un mejor arreglo competencial interior.

Esta propuesta considera necesario precisar el sistema de distribución de competencias y ampliar las zonas de autodeterminación local, al mismo tiempo que equilibrar las atribuciones del Ejecutivo local y formular esquemas de transparencia y rendición de cuentas mucho más eficaces; "...y, sobre todo, establecer figuras y mecanismos ágiles para que las reformas tengan efectos favorables para la gente y le permitan recibir respuestas oportunas a sus demandas cotidianas".[41]

Su oferta de formar un órgano ejecutivo colegiado en una Gran Alcaldía, no sólo retoma experiencia exitosas de varias ciudades que son también la capital de sus países, -"...como Madrid, Berlín, Moscú, Washington D.C., Buenos Aires y Bogotá"-, sino que sería el primer ensayo en México de un gobierno de corte parlamentario que al incorporar concejales surgidos de una votación  ciudadana de partidos distintos al del alcalde, propiciaría un mayor equilibrio en la toma de decisiones de la Ciudad de México[42].

Oros aspectos relevantes de esta iniciativa son: "...la creación de la Corte de Justicia de la Ciudad de México, con 7 ministros elegidos por la Asamblea Legislativa, a propuesta, en terna, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", entre cuyas funciones  destacan un mecanismo para resolución de conflictos de competencia entre leyes de la Asamblea y el Estatuto Político del Distrito Federal y que  "...conocería de controversias por invasión de competencias y de acciones de supremacía estatutaria respecto de leyes de la Asamblea, cuando un 33% de sus integrantes estimara que se contravienen disposiciones establecidas"[43].

Respecto de la organización del gobierno de la Gran Alcaldía en el territorio, la propuesta proponía convertir a las actuales “delegaciones” en jefaturas de departamentos territoriales, cuya extensión definiría el Estatuto, y así dividir la Capital Federal en no menos de 20 departamentos, de tal suerte que "...cada jefe atienda alrededor de 500 mil habitantes." Estos denominados jefes departamentales tendrían el contrapeso de un sistema de representación vecinal, "...elegido a nivel de colonia; primero, y luego por el conjunto de colonias, o áreas similares para la integración de una segunda instancia, de una misma demarcación".

La primera representación vecinal, decidiría "... las obras o servicios a las que se aplicara un porcentaje definido de los recursos anuales para inversión en el espacio geográfico". La segunda instancia, de carácter departamental, "...tendría la función de opinar sobre la orientación del gesto, asimismo, vigilar la calidad y oportunidad de las obras realizadas y de los servicios prestados por la autoridad".

Sin embargo, el 2 de diciembre de 2012, la Senadora María de los Ángeles Moreno, presentó una segunda iniciativa complementaria de la ya comentada, que ratifica en sus términos la mayor parte de la primera, pero modifica el diseño de la organización interna del territorio de la Gran Alcaldía. El objetivo era responder y conciliar con quienes demandaban la remunicipalización de la Ciudad de México[44].

Es nueva propuesta establece la creación de Departamentos Municipales, diferenciados del municipio libre, pero con más atribuciones que los anteriores Departamentos Territoriales y reitera la integralidad de la administración pública de la Ciudad, al tiempo que el principio de "máxima proximidad de la autoridad con los habitantes". Destaca la instauración de consejos ciudadanos plurales, que junto con el Jefe del Departamento Municipal, toman las decisiones conformando así una junta pública de administración, como instancia colegiada que, entre otras funciones, aprobaría el presupuesto, vigilaría su ejercicio, garantizaría su transparencia y daría orientaciones a la acción de gobierno.

Es decir profundiza los rasgos parlamentarios del primer diseño, ahora en el ámbito de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mantiene la disposición de crear al menos veinte, ahora, Departamentos Municipales y los  faculta para utilizar los recursos que obtengan por concepto de servicios y derechos, además de otorgarles un porcentaje fijo establecido por la ley, del monto total del impuesto predial que recaude el gobierno central.

De esta manera, con ambas iniciativas, sus promoventes consideran ofrecer varias ventajas a la ciudadanía, destacando la ya referida mayor cercanía ciudadana de la autoridad departamental y una mayor eficacia de la misma al contar con atribuciones propias establecidas en la ley, así como certeza en "...la disponibilidad de recursos y autonomía de gestión presupuestal y, bajo el principio de unidad de mando, con la facultad de instrucción y disposición de fuerza pública para atender protección vecinal"[45].

De manera más específica sus principales propuestas son:[46]

1.      Reforma al artículo 122 de la Constitución

a.      Autonomía en su régimen interior

Establecer  explícitamente que el Distrito Federal tendrá autonomía en su régimen interior en los términos que establezcan la Constitución, las disposiciones del Congreso y el Estatuto Político.

2.      Reelaboración del artículo 44 de la Constitución

a.      Definir al Distrito Federal como “Ciudad” y como “Capital”

b.      Nuevo sistema de distribución de competencias

Se propone entre los Poderes Federales y los órganos locales de gobierno. Establece que el Congreso de la Unión expedirá una ley de régimen de jurisdicción federal de los Poderes de la Unión en el Distrito Federal. La Asamblea podría legislar en materias de seguridad pública, organización del Ministerio Público, responsabilidades de los servidores públicos de los órganos ejecutivo y legislativo locales, entre otras:

·         Que el órgano local tenga la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, excepto en las materias expresamente conferidas al Congreso.

·         Que la Asamblea forme parte del Poder Revisor de la Constitución, en los mismos términos en que lo hace una legislatura estatal de acuerdo con el artículo 135 de la propia Constitución.

·         Que la misma Asamblea, pueda iniciar leyes y decretos ante el Poder Legislativo Federal, en todas las materias de la competencia de éste y no solo en las materias del propio Distrito Federal.

·         La Asamblea será ahora la facultada para expedir el Estatuto Político.

·         Mecanismos de participación ciudadana (Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).

·         Ratificación del Procurador de Justicia del Distrito Federal.

·         Aprobación del presupuesto.

·         Base constitucional para la organización de la administración pública y los mecanismos de relaciones entre sus componentes, sobre todo entre dos de ellos que tienen un origen electivo: el órgano ejecutivo y los titulares de los denominados “Departamentos territoriales”, así como sus atribuciones

·         Juicio de responsabilidades oficiales ante la Asamblea respecto de los sujetos que determinen el Estatuto y las leyes

c.       Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Proponer que corresponda a la Asamblea Legislativa y ya no al Congreso Federal el emitir el Estatuto. Este gran cambio conlleva todo un rediseño constitucional y legal tanto en el ámbito federal como en el local

·         Eliminar la cláusula de gobernabilidad (tema resuelto en la reciente reforma política federal aprobada por ambas cámaras)

·         Constituir una institución similar para un órgano colegiado de gobierno en el nivel central de toda la entidad. Se denominan “Gran Alcaldía” y “Alcalde”

El sistema propuesto establece que la elección directa del “Alcalde” se realice mediante el sistema de listas registradas por los partidos políticos. Quien figure a la cabeza de la lista respectiva, será el candidato a “Alcalde” del partido de que se trate.

Los partidos registrarán, adicionalmente, a su candidato a “Alcalde” y a nueve concejales. El partido que por sí mismo obtenga el triunfo electoral, le corresponderá dicha posición más la asignación de los nueve concejales registrados.

Un número adicional de ocho concejales serían atribuidos a los partidos que hubiesen obtenido el segundo, tercero y cuarto sitios, en número de cuatro, tres y un concejal, respectivamente para sumar un total de 17 concejales más el “Alcalde”, que conformarían la “Gran Alcaldía”. Se instituye así, una mayoría de sustento y respaldo para el “Alcalde” en el seno de la “Gran Alcaldía”.


3.      División territorial


a.      Departamentos territoriales  (modificados en la propuesta de diciembre 2, 2010, por la creación de Departamentos Municipales, arriba descrita)

La iniciativa propone conformar una demarcaciones así denominadas, a partir de construir una figura que conjunta la división territorial y su administración. Existe una observación teórica relativa a que el “departamento” corresponde más a un esquema centralista que a uno federalista, en este caso resulta irrelevante toda vez que se acredita el punto de cubrir la parte geográfica y la parte de administración pública, para evitar seguir manejando un término que ya no se ajusta a los elementos característicos de los nuevos órganos. Entre sus características:

·         Su número no será menor a veinte

·         Se establecen bases para que la legislación secundaria determine rubros esenciales:


o   Habrá una competencia de ámbito propio que deberá garantizar un gobierno territorial oportuno, eficaz, eficiente;

o   Un necesario ámbito de materias o funciones en que los Departamentos deberán actuar bajo dependencia del  Alcalde y sus entidades.

·         Hay un esquema de contrapesos y rendición de cuentas a que deben estar sujetos estos órganos:

o   La modalidad de fiscalización simultánea al ejercicio del gasto, ex-post;

o   Los Jefes de departamento podrán ser llamados ante la Gran Alcaldía;

o   Existen mecanismos de interrelación vecinal y la intervención de la Asamblea como instancia última para determinar responsabilidades y, en su caso, la remoción del encargo.

·         Se instituye la figura del Consejo Consultivo de gobierno, integrada por el Alcalde y los Jefes de departamento como una instancia obligatoria de relacionamiento



4.      Participación Vecinal

a.      Sistema de representación vecinal

Se establece un sistema de representación vecinal que articula la participación ciudadana tanto a nivel de colonia o el área equivalente en que se dividan los Departamentos territoriales, como con respecto a dichos órganos.

Con independencia de que la Ley de bases generales, el Estatuto Político y las leyes de la Asamblea desarrollen el indicativo constitucional, se otorga base constitucional para que en la ciudad existan dos niveles de representación vecinal:

·         Uno a nivel de colonia o área equivalente en que se divida cada uno de los Departamentos territoriales, y

·         Otro, surgido del primero, a nivel del propio órgano Departamental.



5.      Función judicial

a.      Garantía institucional para resolución de conflictos competenciales

Se establece un mecanismo de garantía institucional para resolución de conflictos de competencias o de conformidad entre las leyes de la Asamblea y el Estatuto Político del Distrito Federal

b.      Corte de Justicia

Creación de una Corte de Justicia, a semejanza de un Corte Constitucional, integrada por siete magistrados.

c.       Nombramiento de los magistrados

Se propone variar los esquemas de nombramiento de los magistrados del actual Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a partir de la existencia de la Corte de Justicia local. Se desecha el actual sistema de nombramientos que faculta al órgano unipersonal Jefe de Gobierno para enviar las propuestas al Tribunal de Justicia y el Contencioso Administrativo.


Por otro lado, en agosto de 2010, la Asamblea Legislativa entregó formalmente a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, su iniciativa de Reforma Política del Distrito Federal, suscrita por legisladores federales de PRD, Convergencia, PAN y realizada en colaboración con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

También esta es una propuesta de transformación radical del actual modelo de gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, sólo considera cambios a los poderes Ejecutivo y Legislativo y no así en el esquema de distribución y administración territorial de la entidad. Su propósito central es articular las facultades necesarias para dotar de plena autonomía al Distrito Federal y, en este sentido, alcanzar un adecuado equilibrio con la Federación, en su calidad de sede de los Poderes de la Unión.

En primer término propone la autonomía del régimen interior de la Ciudad de México, al tiempo que mantiene su carácter de sede de los Poderes Federales y Capital de la República. Se pronuncia por que la Ciudad de México tenga una ley fundamental propia, que se denominará Constitución Política de la Ciudad de México. En esa lógica establece reformar el artículo 135 constitucional, con el fin de que la nueva entidad forme parte del poder revisor de la Constitución.

En el mismo tenor, le otorga pleno derecho a la Ciudad de México para presentar ante el Congreso de la Unión, a través de su órgano legislativo competente, iniciativas de ley y de reforma constitucional. También deposita en dicho órgano legislativo, la facultad de aprobar la deuda pública de la entidad y emitir su propia ley de deuda pública en las que se establezcan las bases, indicadores y límites de endeudamiento público.

La reforma establece que el titular del Poder Ejecutivo será la cabeza de la administración pública de la Ciudad de México, será electo, y no podrá ser reelecto bajo ninguna circunstancia. Se mantiene la posibilidad de que, de acuerdo a las disposiciones de la materia, el Presidente de la República ejerza del mando de la fuerza pública en la Ciudad de México, pero será en la Constitución local donde se determine la forma de nombramiento de quién encabece los mandos locales de seguridad pública.

Como Ciudad Capital, la propuesta instituye la obligación de las autoridades locales de coadyuvar en todo lo necesario para que la Ciudad pueda fungir como tal, pero establece que la Federación deberá transferirle los recursos necesarios para que puede ejercer plenamente su condición de capitalidad y poder cubrir los gastos que ocasionan los servicios que demanda la localización en este territorio de las representaciones diplomáticas de otros países, los predios e instalaciones de los poderes federales, los monumentos nacionales y el invaluable patrimonio de su Centro Histórico, que al igual que el lago de Xochimilco ha sido declarado Patrimonio Histórico de la Humanidad.

Esta iniciativa implica reformas importantes a varios artículos constitucionales, tales como: los artículos 122 y 27 (expropiación), 44 (carácter del Distrito Federal), 71 (facultad legislativa), 73 (deuda pública), 76 (desaparición de poderes), 89 (indulto de reos), 103 (nomenclatura), 105 (legitimación activa de las delegaciones), 108 (régimen de responsabilidad de los servidores públicos), 124 y 135 (reconocimiento Ciudad de México en igualdad a entidades federativas)[47].

Finalmente, el Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C., elaboró una propuesta temática para procesar una Constitución para la Ciudad de México, a partir de reiterar su "...calidad dicotómica como el mayor núcleo social, político y económico del país, plural y cosmopolita y libertario, sometido a los poderes nacionales y, además, capital nacional ".  Considera que promulgar la propuesta Constitución es indispensable para "...reencauzar el proceso democratizador de la Ciudad y consolidar sus conquistas".

También hace alusión a experiencias de otras ciudades similares que mediante estatutos jurídicos de esta calidad,  gozan de plena autonomía sin menoscabo de sus características como capital de sus estados nacionales. Entre otros, cita los casos de Buenos Aires,  ciudad autónoma y capital federal, cuya "...situación institucional se asemeja a una ciudad-estado alemana"; de Caracas en su calidad de Distrito Metropolitano integrado por municipios libres y autónomos; de la ciudad-estado de Berlín, quien "...posee un gobierno parlamentario y un órgano judicial local, con una Corte Constitucional local, y que es un Land, con los mismos derechos de autonomía que los demás estados alemanes".

Suma su propuesta a la corriente que considera la fórmula de crear el Estado 32 como fórmula para concretar lo anterior y demanda el establecimiento de un Estatuto de Capitalidad para garantizar la autonomía interior y los derechos de los habitantes de Ciudad de México. De manera concreta propone nueve ejes temáticos para elaborar la Constitución en análisis[48]:

                                I.            Carta de Derechos: instituir un catálogo integral de derechos humanos para los habitantes de la Ciudad, que incluya el amplio espectro desarrollado por el derecho internacional, así como los derechos emergentes, derechos a la ciudad y a la seguridad ciudadana, sin soslayar los mecanismos para su exigibilidad y justiciabilidad;

                              II.            Ciudadanía y régimen de gobierno: definir a partir de los derechos políticos la forma de gobierno, donde se debata sobre el equilibrio entre democracia representativa y participativa, régimen electoral y de partidos políticos, sistemas de representación y ciudadanización de los proceso políticos, el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, así como la integración orgánica de ciudadanos y representantes y la modalidades de inserción ciudadana en el diseño, gestión y evaluación de las funciones y servicios públicos, formación y aprobación presupuestal;

                            III.            Poderes Públicos y control ciudadano: atender las tendencias contemporáneas hacia la descentralización del poder, analizar la incorporación de temas como la iniciativa preferente, la ratificación del gabinete, las responsabilidades políticas del Secretario de Gobierno ante el órgano legislativo y la comparecencias de funcionarios ante el mismo, fortalecimiento y expansión de los órganos autónomos y consejos ciudadanos. Una Corte Constitucional local, un Organismo Fiscalizador, la plena autonomía del ministerio público, entre otros;

                            IV.            Estatuto de capitalidad: delimitar el marco competencial de las autoridades locales y federales en la Ciudad, establecer que "...los Poderes de la Unión serían huéspedes de la Ciudad", por tanto responsables de administrar sus propios establecimientos y proporcionar las contraprestaciones económicas que resulten de los servicios que les son suministrados por la Ciudad,  a ellos, y a las sedes diplomáticas;

                              V.            Remunicipalización de la Ciudad de México: reivindicar los principios de máxima proximidad de la autoridad con la ciudadanía y de autonomía hacendaría, retomar la idea de volver a municipalizar a la Ciudad para superar la figura de las "delegaciones", en tanto que"...formas centralizadas propias de un régimen claramente rebasado";

                            VI.            Asociatividad municipal y zonas metropolitanas: asumir su gran diversidad y superar las asimetrías económicas y sociales de la Ciudad, a partir de cumplir con la obligación prevista en el artículo 122 constitucional, apartado G, de planear y regular, de manera conjunta y coordinada su desarrollo. La propuesta apela al asociacionismo municipal en materia de zonas metropolitanas, pero no concuerda en constituir autoridades intermedias;

                          VII.            Derecho a la ciudad:  preservar las condiciones idóneas para hacer de la Ciudad un espacio de realización y convivencia en todas sus formas, revalorizar la importancia del espacio rural, incorporar, mediante mecanismos de sustentabilidad, lo agrícola en lo urbano, garantizar el derecho a la monumentalidad y a los espacios públicos, preservar áreas verdes, así como realizar una planeación urbana en sintonía con un medio ambiente equilibrado;

                        VIII.            Pluriculturalidad y autonomías indígenas: garantizar el derecho a la identidad, el honor e imagen colectiva de los pueblos, a la autonomía, a su especificidad cultural y a establecer sus autoridades, entre otros;

                            IX.            Reforma institucional y transparencia: promover una remodelación institucional que "...aumente y consolide los mecanismos de transparencia y el marco de responsabilidad pública" en el combate a la corrupción; crear instituciones de la Ciudad que, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, abarquen la ciudad en su conjunto y equilibren el peso, muchas veces excesivo de las instituciones nacionales asentadas en la entidad.


Conclusiones...


A lo largo de este recorrido, es claro que el actual estatus jurídico político del Distrito Federal presenta múltiples desventajas para un adecuado y eficaz ejercicio del gobierno en beneficio de la ciudadanía. Difícilmente podría ser de otra manera, toda vez que este resulta de una mezcla de instituciones modernizadas con muchas arcaicas, propias de un régimen político superado, pero no enterrado.

Es decir, la Ciudad de México sufre un marco jurídico nacional y local, que se encuentra todavía a caballo de arribar a un diseño acorde con los retos y requerimientos de la gobernabilidad democrática que le exigen los ciudadanos del siglo XXI que la habitan. Los avances son muchos, pero no son suficientes.

Es necesario culminar la Reforma Política de la Ciudad de México, donde se asiente el Distrito Federal, no sólo por las ventajas que ello representaría para la ciudadanía capitalina, sino también para contribuir al avance de la detenida al reforma al Estado y al régimen de gobierno del país, acelerando la transformación del federalismo vigente hacia su modalidad sustentable, -antes definida-, en este caso, al lograr el cambio de régimen en la joya de la corona: la Ciudad de México.

Es cierto que todas las grandes reformas varadas en este largo estiaje de la modernización democrática de México, fluirán cuando cambie la actual correlación de fuerzas políticas, hoy todavía favorable al arcaísmo, pero que mañana, por el impulso de los fuertes vientos que soplarán desde el inevitable hundimiento de esta necedad conservadora, tenderá hacia una inflexión propicia a ese cambio. Su falta de respuestas eficaces para ordenar el caos que provoca detener la evolución institucional de México, la sobre estimación de sus oligopólicos intereses, así como la presión progresiva de una sociedad que ya no cabe en los estrechos cartabones de los modelos agotados que le imponen, serán la causa del naufragio reaccionario.

Cada día que pasa se pueden observar cómo crecen los costos nacionales y regionales de mantener al país como rehén de unos cuantos poderosos intereses creados, carentes de la mínima sensibilidad para comprender que aún la salvaguarda de sus privilegios exige relativizarlos en favor de una mejor ecualización de todos los intereses particulares en un robusto interés general que revitalice a la República.

Sin embargo, es claro también que ante la cerrada resistencia al cambio, la estrategia sugerida es avanzar por partes, en el entendido que muchas veces el triunfo en una batalla permite ganar las alturas y con ello tomar la plaza que determina la victoria final.

Ese es caso de continuar haciendo de la Ciudad de México un cada vez más consolidado baluarte de la modernización democrática nacional. Sin embargo, el triunfo exige contundencia y esa sólo la da la capacidad de aglutinar una fuerza mayor, que no se obtiene manteniendo a quienes desean el cambio, en contingentes parciales separados por la exacerbación de las particulares interpretaciones o aproximaciones a los diversos ideales construidos sobre cómo debiera ser la imagen última del cambio. Un asunto por el que no se preocupa mucho el conservadurismo en el poder a la hora de defender sus posiciones.

En la Ciudad de México, es posible observar un envidiable grado de convergencia entre las distintas propuestas para construir un nuevo régimen político, que por desgracia no se advierte en otras realidades a reformar.  No obstante, con frecuencia la búsqueda de afinidades cede el paso al encuentro de las divergencias y afirma la radicalidad de las partes, que miran cada quien por su lado hacia la edificación de su idea de lo nuevo, sin considerar que eso alimenta la simiente de su fracaso.

Esta es una práctica primaria, muy explicable en la circunstancia de una democracia "despactada" como la mexicana, donde los adversarios son en realidad enemigos. Por eso mismo, en este punto también, la modernización democrática de la Ciudad de México constituye una oportunidad para comenzar a revertir ese corrosivo pasivo que nos impide descubrir las virtudes de la concordia por temor a ver más allá de los baluartes que ondean en cada una de nuestras parcialidades. Nos perdemos la posibilidad de manifestarnos en la unidad de propósitos concretos, por no comprender que la reunión no anula la diferencia y menos la diversidad.

Dentro de la amplia convergencia de posiciones sobre la Reforma Política que nos ocupa, se encuentra el concepto de autonomía, que las distintas propuestas destinadas a provocar la metamorfosis de la Ciudad, consideran como su primer bastión. En dos de ellas se comparan los atributos de su oferta, con lo alcanzado por otras ciudades capitales del mundo que operan en plena autonomía sin contradecir, ni obstaculizar, el desempeño de sus responsabilidades y obligaciones nacionales.

También así ocurre en materia de constitucionalidad, donde con distintos énfasis, nombres y enfoques todas las proposiciones coinciden en la necesidad de otorgar una ley fundamental propia a la Ciudad de México, para que tomen forma pétrea los propósitos de innovación mayor que las animan y por tanto estos puedan permanecer. Asimismo es común que enfaticen la necesidad de precisar competencias para evitar y, en su caso resolver de manera expedita, las tensiones y conflictos entre poderes y órganos.

Igualmente sucede con muchos otros temas como la subsidiaridad federalista, la descentralización y la prioridad de garantizar máxima cercanía de la autoridad con la ciudadanía, la sustentabilidad fiscal de las demarcaciones territoriales internas, así como su trasparencia y la rendición de cuentas;  la plenitud de los derechos ciudadanos, la positividad de los derechos humanos de primera, segunda, tercera y cuarta generación y la seguridad ciudadana, entre muchos otros propósitos ya expuestos.

Incluso en materia de régimen de gobierno, las posiciones se acercan hacia la instauración de fórmulas parlamentarias, que den plena cabida a la representación de la diversidad, establezcan contrapesos y de manera compartida e incluyente de su diversidad definan el rumbo de la Ciudad de México. Todos coinciden en contar con un órgano legislativo y otro judicial con plenas atribuciones, de simetría igual a cualquier institución local de su tipo en México y en la necesidad de contar con órganos autónomos de consulta y regulación.

En materia de ordenamiento de su régimen interior todos coinciden en que es imprescindible abandonar las vetustas delegaciones y alcanzar una mejor articulación entre niveles centrales y territoriales de gobierno, así como proceder con oportunidad en actos de autoridad. Concuerdan en crear más demarcaciones cercanas a la gente, cuya autonomía tenga contrapesos a partir de la presencia participativa y sancionadora de la ciudadanía a la que deben servir; capaz esta última de exigir no sólo transparencia y rendición de cuentas, sino de influir en el diseño presupuestal y auditar el ejercicio del gasto, así como en crear figuras institucionales para dar garantías a la población sobre calidad de los servicios y ejecución de obras y así terminar con el clientelismo que prevalece en la capital del país.

En fin, resulta más simple describir las diferencias que enumerar las coincidencias. Las primeras se encuentran sobre todo en torno a la propuesta de crear el Estado 32 y re-municipalizar la Ciudad en los términos del artículo 115 constitucional.  Al respecto existen varias consideraciones en contra y a favor, unas de corte administrativo y otras de carácter jurídico-constitucional y político.

En contra se eleva la voz de especialistas en administración pública que establecen la inconveniencia de crear el Estado 32 y re-municipalizar la Ciudad para alcanzar su plena autonomía. Lo hacen argumentando que se incurriría en fuertes costos de eficacia y de eficiencia, inherentes a la gestión parcializada y posibles discrepancias que implican las potestades municipales en la promulgación de bandos, reglamentos y concesiones, así como en la prestación de servicios tales como el agua, la recolección de basura,  los panteones, los mercados, la seguridad pública y el tránsito. Asumen que la dinámica de la Ciudad es integral por naturaleza y que su complexión espacial y el uso poblacional del mismo, acreditan su unidad, por lo que una gestión independiente de sus partes podría poner en grave riesgo su operatividad, cuestión que no necesariamente sucede en el marco municipal Estatal.

A favor se pronuncian otros especialistas que, enarbolando la unicidad del derecho, apelan a la ortodoxia jurídico-constitucional para defender la fórmula del Estado 32 y sus municipios, porque califican de inviable cualquier otra forma de gobierno que pretenda alcanzar la autonomía mediante una morfología distinta a las previstas por la carta magna. Este enfoque rechaza la posibilidad de armonizar en el derecho público, la singularidad de la parte con la homogeneidad del todo para dar salida a la diversidad y olvida, tal y como lo refieren algunas propuestas, que existen ciudades capitales en el mundo que encontraron a partir de la excepción, la solución al debate entre autonomía local y federalismo nacional.

 Entre los argumentos de carácter político,  algunas opiniones consideran que la entidad carecería del peso necesario en la negociación con la Federación, si no adquiere la forma de Estado 32. En su alegato no consideran la fuerza que tiene un apropiado diseño constitucional, ni tampoco que no se trata de plantear una confrontación entre el gobierno federal y el de la nueva Ciudad de México sino de resolver las necesidades de la gente y, en ese tono, que el soporte más importante de cualquier negociación del gobierno de la Ciudad con los Poderes de la Unión, dependerá del nivel de integración que tengan sus objetivos con el interés de la ciudadanía.

Otros afirman que sin municipios no se puede garantizar en la Ciudad el goce de pleno de los derechos de ciudadanía, ni lograr una participación social activa y vigilante de la acción de gobierno. Una premisa que hace a un lado que, infortunadamente, en la mayor parte de los municipios libres del país, estos asuntos están muy lejos de estar resueltos sólo por su naturaleza constitucional, porque necesitan de una acción política proactiva, cuyo grado de eficacia pasa por la necesaria renovación democrática del sistema de partidos.

Un comentario adicional esgrime supuestos criterios de seguridad nacional para oponerse a la edificación del Estado 32, estableciendo que su creación pondría en peligro a los Poderes Federales, porque éstos correrían el riesgo de quedar prisioneros de los locales. Esta es una opinión de corte autoritario tradicional, que serviría igual para argumentar en contra de cualquier forma de autonomía para la Ciudad, por lo que no vale la pena considerarla en esta reflexión, so pena de devolver el debate a añejas discusiones ya rebasadas.

¿Qué hacer?...

Primero comprender que la Reforma Política del Distrito Federal, es un tema de carácter federal y de interés local, cuya resolución requiere alinear en su favor la correlación de fuerzas en ambos campos. Después de julio 1 de 2012, el escenario más probable para la Ciudad de México será de amplio peso local para las corrientes proclives a su transformación, pero de gobierno dividido, incluso confrontado, en el ámbito federal.

Segundo, a partir de armonizar las características de las opciones aquí revisadas, conformar una propuesta conjunta de máximo consenso posible, capaz de unificar una fuerza plural, o bloque reformador, suficientemente grande para tener éxito, en un contexto todavía condicionado por manifiestas resistencias conservadoras y también por confrontaciones partidarias no resueltas.  

Tercero, retomar el concepto de ciudad-estado para constituir la Capital Federal Autónoma de la Ciudad de México, a partir de expedir una denominada Constitución Política de de la Ciudad de México, que comprenda un Estatuto de Capitalidad que delimite el marco competencial de las autoridades locales y federales.

Es decir, el propósito es facilitar la instauración de una Ciudad Capital Autónoma, integrante del pacto federal, sede de los Poderes de la Unión, que toma la forma de una Gran Alcaldía, cuyo Poder Ejecutivo se conforma por un “Alcalde Mayor” y un total de 17 concejales; organizada en su régimen interior a través de Departamentos Municipales; y dotada con un órgano legislativo con atribuciones para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, ser parte del Poder Revisor de la Constitución y con facultades de aprobación de la deuda pública de la entidad, así como de emitir su propia ley de deuda pública, entre otras; así como por un órgano judicial con una Corte Constitucional integrada por siete magistrados nombrados por medio de mecanismos ajenos a la participación unipersonal del titular del Ejecutivo local.

Que cuente con un sistema de elección directa del Alcalde Mayor por medio de listas, registradas por los partidos políticos e integradas por el candidato a Alcalde a la cabeza y nueve concejales. Al partido que por sí mismo obtenga el triunfo electoral, le corresponderá la titularidad ejecutiva y la asignación de los nueve concejales registrados.  Un número adicional de 8 concejales, hasta formar los 17 propuestos serían atribuidos a los partidos que hubiesen obtenido el segundo, tercero y cuarto sitios, en número de cuatro, tres y un concejal, respectivamente para sumar el total de integrantes de la “Gran Alcaldía”.

Desde luego lo anterior es un bosquejo de lo que podría ser una propuesta conjunta viable que permitiera impulsar el cambio detenido, cuya forma final no le corresponde platear a este ensayo, porque es motivo de la capacidad creativa, responsabilidad y generosidad políticas, de una clase que tiene ante sí la posibilidad de revertir el impasse que nos estanca para ocupar el lugar de nación moderna, democrática, justa, igualitaria, educada y prospera que le corresponde a México en el siglo XXI.





[1] Los primeros gobiernos surgidos de la alternancia no supieron, ni quisieron lograr esa nueva unidad de la pluralidad; es deseable que los que vengan si puedan hacerlo, porque ya nuestros márgenes de maniobra están muy delgados y en consecuencia hay que actuar.

[2] Sobre el tema ver: Todo pacto fiscal se sustenta en un Pacto de Poder, porque al final son lo mismo. "La cuestión fiscal es la columna vertebral del Estado, es la versión en ingresos y egresos del acuerdo político que soporta a la República; su estado de salud es un indicador de la vigencia de ese contrato. Si lo fiscal enferma, es capaz de producir el derrumbe del sistema político; su desplome es una condición sine qua non de los estados fallidos. Su sanidad siempre descansa en la equidad y contribuye a la concordia. La historia mexicana da cuenta del derribe fiscal de estructuras políticas desde el siglo XVIII, a lo largo del siglo XIX y más recientemente del colapso del Régimen de la Revolución en 1982. En torno a lo fiscal se detonó también la Revolución Francesa, después de años de abusos y de irresponsabilidad de las élites monárquicas" El Teletón fiscal… J. Alberto Aguilar Iñárritu. El Universal. Octubre 29, 2010

[3] La solución es propiciar que las fuerzas pacten en términos de programas de gobierno y de actores capaces de llevarlos a buen término, algo muy distante a la coalición electoral y desde luego a la cooptación individual de funcionarios, sedicientes miembros de partidos distintos al que comanda el Ejecutivo, que hemos visto en los últimos doce años.
[4] Sobre el tema ver: 2012, La última elección del siglo XX, J. Alberto Aguilar Iñárritu, Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX, 2012 y Semipresidencialismo en México ¿salida del estancamiento del régimen? José Alberto Aguilar Iñárritu, Escuela de Administración Pública del Distrito Federal  2012
[5] Como parte de esta reforma, no puede dejarse de lado la necesidad de revisar la capacidad administrativa del Ejecutivo, muy menguada en los últimos tiempos, -si nos atenemos a los resultados de su gestión presupuestal-, tanto en términos de eficiencia y eficacia del gasto, como de transparencia y rendición de cuentas. De igual forma es necesario trabajar sobre la actual capacidad administrativa del Congreso, que aunque en su diseño general tomará la forma que le corresponda según el tipo de régimen político que al final se asuma, no se pueden obviar sus claros pasivos en materia de eficacia, transparencia, rendición de cuentas y en general en la gestión de sus legisladores y vida interna de la institución.

[6] En ese sentido se considera insuficiente el actual Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) como instrumento regulador de la constitución, vida interna, prerrogativas y obligaciones de los partidos, así como los derechos y obligaciones de sus candidatos y militantes.

[7] El federalismo unitario: Su origen y sostén fue el presidencialismo propio del régimen de partido hegemónico; no obstante el arribo de la alternancia, este sigue vigente, lo cual comprueba que no se ha profundizado la democracia, ni se han actualizado en consecuencia sus instituciones; su principal característica es que la soberanía de éste es superior a la suma de los estados; su forma de operación es introducir un ordenamiento administrativo piramidal por el cual los órdenes estatal y municipal quedan subordinados y dependientes del nivel federal central. Superar esta forma añeja de federalismo resulta inaplazable, toda vez que sin un esquema que otorgue una mayor soberanía a los estados y a los municipios y no simplemente una mayor desconcentración administrativa, estos no podrán constituir los agentes activos del desarrollo que necesita México para aprovechar a cabalidad y potenciar, las ventajas competitivas de todos, de cada uno de ellos, y de sus posibles grados de asociación, en el entorno global.  Ver: Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004

[8] En doscientos años de vida independiente, está a punto de nacer el primer eje transversal de comunicación regional con la terminación de la carretera Matamoros-Mazatlán que unirá al noreste con el noroeste del país. El otro eje concebido desde hace muchos años sigue en espera de ser resuelto para unir al Pacífico con el Golfo de México, a través de los Estados de Oaxaca y Veracruz, en el Istmo de Tehuantepec. Para dimensionar este ejemplo, baste recordar que a finales de la década de los años 60 del siglo XIX, los Estados Unidos lograron conectar la comunicación trasversal de ese país y conquistar el “salvaje” oeste mediante la conclusión de su primer ferrocarril transcontinental, que fue inaugurado en la famosa ceremonia del  “Golden Spike”,  lo cual constituyó un gran detonador del mercado interno y también de la conectividad de esa nación con internacionalización económica del mundo de entonces.

[9] Ver: El federalismo mexicano del siglo XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Cesar Camacho Quiroz. biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1671/6.pdf
[10] Asunto de razón más que evidente en esta época de la globalización, donde alianzas modernas tan importantes como la Unión Europea se basan en el principio de subsidiaridad, que arroja luces respecto  de ¿qué hacer? para una mejor gobernanza global, que implica por ejemplo relativizar los formidables intereses del capital financiero , en la toma de decisiones mundial, respecto de los intereses de la humanidad en su conjunto, al impulsar por vía de una suerte de federalismo planetario, la perecuación de los mismos.
[11] No se está en contra de promover la homogenización de causas y de normas, sino a favor de evitar su implantación autoritaria. Es el caso por ejemplo del debatido, -desde los constituyentes de 1917-, y aún no resuelto tema, sobre la jurisdicción de las islas, cayos e islotes del territorio nacional. Un territorio tan amplio que podrían caber en él varios estados de la República y tan rico y estratégico que su adecuada gestión fortalecería el desarrollo nacional. Sin embargo, es un asunto sólo atendido por la Secretaría de Marina en lo que a su perímetro corresponde, pero desatendido a nivel de una oficina menor de la Secretaría de Gobernación, que no conoce ni siquiera su número. Es un territorio de la nación que normalmente sólo conoce de actos de gobierno, cuando estos son ejercidos por los Estados que paradójicamente ahí carecen de jurisdicción. Esto debe ser motivo de reforma al artículo 48 de la constitución, -como muchos lo hemos propuesto-, al menos respecto de aquellas demarcaciones marinas que situadas a 200 millas náuticas del litoral los Estados. Ya es tiempo de arreglar ese asunto y que su jurisdicción sea competencia de las entidades federativas, diría de todas ellas, porque como resultado de arreglos de "recámara" o paralelos, que se dieron en la negociación de 1917, se acordó entonces hacer la "...excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados". Este artículo 48 fue reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960, se necesita volver a reformar para hacer valer aquello de que el territorio de la federación se integra a partir del territorio de los Estados miembros y son estos también quienes otorgan el territorio para la residencia de los Poderes de la Federación


[12] Existen numerosos foros birregionales, entre otros, la Conferencia de las Californias, Arizona-Sonora, la Conferencia del Estados del Golfo, los Acuerdos Tabasco-Petén para el Desarrollo Fronterizo Integral, así como múltiples hermanamientos y asociaciones culturales, comerciales y de mutuo apoyo entre áreas metropolitanas, municipios y ciudades de México y sus pares a nivel mundial. Una buena parte de los Estados mantienen "Casas" en Estados Unidos para la atención de sus asuntos comerciales y sobre todos de los paisanos migrantes que, oriundos de esas entidades federativas, residen allá.
[13] De nuevo, es un diseño que reduce el potencial de desarrollo nacional, no fomenta la relación entre las entidades federativas, ni la posible constitución de  niveles intermedios de gobierno que otorguen eficacia a la gestión de áreas complejas como las metropolitanas, ni facultades expresas que tiendan a la creación de cuencas regionales para potenciar su desarrollo, como ya fue comentado.

[14] Monreal hace varias propuestas para que funcione el denominado federalismo sustentable: redistribución de facultades constitucionales entre los órdenes de gobierno para la corresponsabilidad de estados y municipios en materias como combate al narcotráfico, políticas medio ambientales, administración y aprovechamiento de las fuentes de energía, infraestructura carretera y portuaria, entre otros; una nueva Ley de Coordinación Hacendaria; reelección inmediata de presidentes municipales y diputados locales; reconocimiento a partidos regionales y candidaturas independientes;  eliminación de senadores plurinominales; constitución de tribunales de plena legalidad y de última instancia en los estados de la República; creación del amparo local; Bicameralismo legislativo a nivel estatal; creación de un “cuarto orden de gobierno”, que funcionaría a través de órganos de mando territorial, para resolver con eficacia los líos por la conurbación de dos municipios o dos estados; conformar cinco nuevos estados de la República; realizar una profunda modernización administrativa; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; transferir poderes de decisión, evaluación y fiscalización a los sectores de la sociedad civil y a las comunidades. Ver: Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004
[15] Ibíd.
[16] Se entiende por geopolítica: "...una herramienta conceptual de decisión para la acción; un instrumento teórico y operacional para el proceso de toma de decisiones a escala del Estado, de las empresas o corporaciones, de los actores sociales" y por función o cometido: "...apoyar la conducción política y estratégica del Estado, en todas las decisiones trascendentales en las cuales intervenga el factor geográfico; para formular una política territorial que permita aprovechar o disminuir las desventajas, sobre las ventajas políticas en beneficio de los objetivos nacionales.
Ver respectivamente (http://www.portalplanetasedna.com.ar/ciencia_politica11.htmer) y
[17] Ver: Enrique Dussell. Seis tesis para una crítica de la razón política (el ciudadano como agente político). Signos Filosóficos, julio-diciembre, año/vol. I, número 002. Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Distrito Federal México, pp. 171-197. 1999
[18] El pacto de Guadalupe Victoria; el pacto convocado desde Juárez y afirmado por Porfirio Díaz; y el pacto de la Revolución: Obregón, Calles y por Cárdenas.
[19] Ver: Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004
[20] [20] Ver:  La cuestión del gobierno representativo en el distrito federal mexicano. Ignacio Marván Laborde. Año 2001. Número 4. Enero-Junio. Revista Mexicana de Derecho Constitucional

[21] Ibíd.
[22] "Maximiliano erigió el Departamento del Valle de México, sede de los poderes locales e imperiales. Juárez instaló provisionalmente el Ayuntamiento de la Ciudad de México " Ver:  Estudio sobre los Proyectos de Constitución para la Ciudad de México. Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C. Ciudad de México. Mayo 2, 2012
[23] Ver:  La cuestión del gobierno representativo en el distrito federal mexicano. Ignacio Marván Laborde. Año 2001. Número 4. Enero-Junio. Revista Mexicana de Derecho Constitucional

[24] Ibíd.
[25] En 1941 al Departamento Central le apellidaron de la Ciudad de México y desaparecieron a la delegación General Anaya; en 1970 aumentaron a dieciséis delegaciones las doce previas . Ver:  Estudio sobre los Proyectos de Constitución para la Ciudad de México. Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C. Ciudad de México. Mayo 2, 2012
[26] Ver:  La cuestión del gobierno representativo en el distrito federal mexicano. Ignacio Marván Laborde. Año 2001. Número 4. Enero-Junio. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
[27] Ibíd.
[28] La negociación que culminó en la reformas referidas, resultado de las legítimas proclamas progresistas por democratizar el país y en particular a la Ciudad de México, tuvo como trasfondo la lucha entre dos proyectos o visiones rivales, que le estamparon un sello de particular confrontación al proceso. Son dos corrientes que se agruparon en torno a la necesidad de sustituir y/o modernizar el pacto de poder de la Revolución, colapsado en 1982, -también referido en la primera parte de este trabajo-, que surgen al rompimiento del partido hegemónico al derrumbe del antiguo régimen. Ambas se rencuentran en esta negociación, una desde Los Pinos y la otra desde la oposición, en los prolegómenos de la crisis del modelo propuesto desde el poder hacia 1994, que he denominado la modernización fallida.

[29] Ibíd.
[30] Ver:  Estudio sobre los Proyectos de Constitución para la Ciudad de México. Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C. Ciudad de México. Mayo 2, 2012
[31] Ver:  La cuestión del gobierno representativo en el distrito federal mexicano. Ignacio Marván Laborde. Año 2001. Número 4. Enero-Junio. Revista Mexicana de Derecho Constitucional

[32] " Ver:  Estudio sobre los Proyectos de Constitución para la Ciudad de México. Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C. Ciudad de México. Mayo 2, 2012
[33] El régimen jurídico-político del Distrito Federal, al paso de su historia (continuación). María de los Ángeles Moreno. El Universal. Septiembre 8, 2010. http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/49798.html

[34] Ver. Federalismo, Bases Constitucionales de CONAGO y Reforma Política del Distrito Federal. CONAGO. Comisión para la Reforma del Estado. Documentos de apoyo para los grupos de trabajo. 2011-2012
[35] Ibíd.
[36] Ver:  Estudio sobre los Proyectos de Constitución para la Ciudad de México. Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C. Ciudad de México. Mayo 2, 2012
[37] Ibíd.
[38] Ver. Federalismo, Bases Constitucionales de CONAGO y Reforma Política del Distrito Federal. CONAGO. Comisión para la Reforma del Estado. Documentos de apoyo para los grupos de trabajo. 2011-2012
[39] Fue un planteamiento novedoso que, no obstante, recibió la crítica de no haber contemplado "...la modificación de las facultades tributarias del Distrito Federal, mismas que resultarían cruciales para la implementación de un modelo tan ambicioso como el que se propone y los mecanismos de rendición de cuentas que den sentido al nuevo modelo de responsabilidades de los servidores públicos que establece".
[40] La Reforma Política del DF que queramos. María de los Ángeles Moreno. El Universal. Septiembre 16, 2010. http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/49875.html

[41] Ibíd.
[42] La Reforma Política del DF que queramos. María de los Ángeles Moreno. El Universal. Septiembre 16, 2010. http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/49875.html
[43] Ibíd.
[44] Ver. Algo más de la Reforma Política del DF. María de los Ángeles Moreno. El Universal. Marzo 10, 2011 http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/51981.html
[45] La Reforma Política del DF que queramos. María de los Ángeles Moreno. El Universal. Septiembre 16, 2010. http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/49875.html
[46]  Textual de" Federalismo, Bases Constitucionales de CONAGO y Reforma Política del Distrito Federal. CONAGO. Comisión para la Reforma del Estado". Documentos de apoyo para los grupos de trabajo. 2011-2012

[47] Federalismo, Bases Constitucionales de CONAGO y Reforma Política del Distrito Federal. CONAGO. Comisión para la Reforma del Estado". Documentos de apoyo para los grupos de trabajo. 2011-2012

[48] Ver:  Estudio sobre los Proyectos de Constitución para la Ciudad de México. Centro de Estudios Constitucionales Porfirio Muñoz Ledo, S.C. Ciudad de México. Mayo 2, 2012