martes, 2 de julio de 2013

CONSTRUYENDO EL FEDERALISMO DEL SIGLO XXI





CONSTRUYENDO EL FEDERALISMO DEL SIGLO XXI


INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO "PRISCILIANO SÁNCHEZ"


J. ALBERTO AGUILAR IÑÁRRITU

JUNIO 17, 2013

GUADALAJARA, JALISCO





CONTEXTO
En primer término quiero agradecer la amable invitación que me ha hecho el Dr. Javier Hurtado para participar en este importante evento y saludar a dos destacados juristas, mis compañeros de mesa, María del Pilar Hernández Martínez y José Barragán Barragán,  así como reconocer a todos ustedes su amable presencia.
Celebrar el 190 aniversario de la creación del Estado de Jalisco y del inicio del  Federalismo mexicano, es honrar la memoria de muchos vibrantes episodios definitorios de nuestra historia política, donde la convicción libertaria de este pueblo de occidente se convirtió en un baluarte de la fórmula que, en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, permitió unir a la nación en los primeros tiempos de su compleja gestación.
Es, desde luego, honrar también, en las enormes figuras de Prisciliano Sánchez y su "Pacto Federal de Anáhuac"  y de Mariano Otero y su "voto particular", a la prodiga inteligencia progresista del liberalismo social mexicano, cuya praxis, doctrina y honesta convicción, todavía hoy nos muestran la ruta hacia la felicidad.
Pero es también una excelente oportunidad para recordar nuestras asignaturas pendientes en la inaplazable tarea de actualizar las instituciones de la República, a la luz de las transformaciones que la democracia exige, para profundizar sus efectos positivos y consolidar su vigencia.  Entre ellas, la construcción del Federalismo mexicano del siglo XXI.
En doscientos años de vida independiente, México ha vivido de tres grandes pactos de poder que permitieron edificar el marco institucional que hoy nos conduce: el pacto de Guadalupe Victoria que nos dio nación; el conformado desde Juárez hasta Díaz que consolidó el Estado; y el creado desde Obregón y Calles hasta Cárdenas que nos dio un régimen para gobernar la Revolución. Este último terminó su vigencia en 1982 en medio de una profunda crisis fiscal, que colapsó el régimen revolucionario y urgió a la política a desarrollar una nueva propuesta.
Desde entonces estamos a la búsqueda del cuarto pacto de poder de nuestra historia, que por fuerza debe ser el pacto de poder de la democracia. Hemos avanzado mucho, pero a lo largo de tres décadas no hemos logrado terminar de concretar una ruta de consenso mayoritario hacia la plena modernización nacional y con frecuencia nos hemos extraviado siguiendo senderos fallidos[1]. Es imperativo proponernos consolidar un nuevo bloque histórico soportado en un proyecto de nación compartido de prosperidad, igualdad, democracia y seguridad jurídica, que cimiente en la diversidad nuestra unidad en lo fundamental y de un sentido de grandeza a nuestro tránsito por este siglo.
Necesitamos inaugurar la cuarta era de la República, la República de la Democracia, para poder ecualizar, con plena libertad, legalidad y legitimidad, todos los intereses particulares en el interés general de la nación, restituido como norma fundamental de nuestra convivencia. Sólo así podremos superar la colonización de los poderes facticos que sufre la República, conscientes de que no es su inexistencia lo que da certeza al interés mayoritario de la nación sino la fortaleza de la República, como poder superior a todos los parciales que la conforman, en el acuerdo básico y en la eficacia jurídica de la Ley[2].  
En esta perspectiva, actualizar el federalismo es una pieza central de la funcionalidad deseada para esta nueva época. Porque la modernidad no es patrimonio del centro y la riqueza regional de la nación es fuente primordial de su desarrollo; su exclusión anuncia la debilidad de una propuesta o su fracaso.




El FEDERALISMO
El federalismo mexicano además de ser una posición ideológica progresista, es una fórmula histórica para organizar al poder emanado del pueblo. Es un  producto esencial del primero de los tres grandes pactos de poder que han soportado nuestra vida independiente: el de Guadalupe Victoria.
Es una forma de gobierno, que no de Estado, una técnica para organizar los poderes públicos, como bien lo explica el Doctor Barragán en su obra "El Federalismo mexicano. Visión histórico constitucional[3]".  Una feliz solución mexicana que resuelve el debate de la coexistencia entre dos soberanías, la federal y la local, y que hoy, nos da la pauta para superar el verticalismo que ha sufrido el federalismo, en particular desde el siglo pasado, y que todavía espera ser desmontado en bien del desarrollo equitativo y competitivo de México.
Sin embargo, en cada una de la tres épocas antes referidas resultantes de los pactos de poder ya mencionados, la práctica política de gobierno y después la interpretación doctrinaria, otorgan su sello particular al federalismo. Todas prohíjan una tendencia constante hacia la preeminencia del gobierno federal sobre los estatales y de estos con respecto a los municipales.  Así hemos cursado del federalismo fundacional de 1824, al liberal de 1857 y de ahí, a partir de 1917, al denominado por algunos autores federalismo unitario[4] cuya principal característica es que su soberanía es superior a la suma de los estados[5].

Tres hilos conductores permiten explicar la evolución de este proceso de modalidades federalistas centralizadoras:

Primero, la mudanza interpretativa de la denominada cláusula residual, condensada en el artículo 124 constitucional, que fue invirtiendo 180 grados la percepción de su sentido original al acompasar la creciente preeminencia federal sobre lo local;

Segundo, el control federal de la materia fiscal, columna vertebral del Estado, que paternalistamente subordinó e irresposabilizó a los estados y a los municipios respecto de un quehacer fundante de todo pacto político; y

Tercero, la prohibición a la reelección inmediata de alcaldes, que fortaleció el verticalismo político del sistema.

El artículo 124 constitucional consigna que:

 "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

La esencia de esta norma se remonta al voto particular de Mariano Otero en el Acta de Reformas del 21 de mayo de 1847, donde establecía que:

 “Los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución, y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción”.

Una inteligente fórmula que rescataba las posiciones que diferentes diputaciones provinciales, -como las de Jalisco[6], Yucatán, Veracruz y Querétaro-, defendieron en los debates de 1824 y que en 1847 nació con el fin de regular la excesiva gravitación del Congreso de la Unión de entonces sobre los gobiernos estatales.  Su virtud fue establecer con precisión las reglas de la coexistencia del mandato soberano que el pueblo otorga a dos instancias de gobierno: la federal y la estatal, y por extensión a la municipal.

Su base es que la soberanía deviene del pueblo que habita el territorio que conforma a los municipios y los estados, a quienes otorga la titularidad de los derechos de su representación, pero conserva sus prerrogativas en la ampliación de los mismos, y les ordena unirse en el pacto federal[7]. Lo cual implica dotar a la Federación de atribuciones exclusivas y limitadas a través de la Constitución General de la República, al tiempo que mantener, -en una suerte de libertad negativa-, la titularidad de todas lo demás, vigentes o futuras, para su propio ejercicio y disfrute.

Sin embargo, a partir del último cuarto del siglo XIX y durante todo el siglo XX, el incremento de las facultades de la Federación fue constante junto con el sometimiento de la autoridad local. Primero en aras del orden y el progreso y luego de la reconstrucción nacional, del programa social, etcétera. La concentración de los recursos centralizó también la política pública y su administración y la designación vertical de los cargos de elección popular, consolidaron el federalismo unitario.

En paralelo se fue invirtiendo la interpretación del espíritu de la cláusula residual, que no varió en las constituciones de 1857 y de 1917, para aceptar que sea la Federación quien otorga a los Estados sus atribuciones y estos a los municipios.
Posteriormente, la llegada de los gobiernos de la primera alternancia no desmontó ni corrigió esta distorsión centralista del federalismo mexicano, sino que imprimió a esta práctica una variante de centralismo-confederacionista que, por un lado excluía a los poderes locales de la toma de decisiones en asuntos tan importantes como la seguridad, mientras que por otro se toleraban tendencias locales casi autárquicas, por ejemplo en materia financiera.
Adicionalmente, se consolidaron las concepciones minimalistas del Estado y el abandono de políticas de desarrollo regional dirigidas desde el gasto público federal, al fomento del agro y de la industria, en serio detrimento de la competitividad, la justicia social y la seguridad de las regiones de México.
Se hizo a un lado la decisión correcta de fortalecer a los estados y a los municipios como base de la solidez de la nación y se perdió de vista que México no necesita de un gobierno central imponente que a final achica no sólo el tamaño y el potencial del país, sino su viabilidad misma.



Lo que se requiere es un Estado fuerte y este resulta del reparto equitativo y sustentable de atribuciones y competencias entre sus partes. Las soluciones nacionales efectivas requieren el concurso de la mayoría de los mexicanos.

Lo deseable es que bajo el principio de máxima proximidad del ciudadano con la autoridad, en el nivel local se atiendan los asuntos locales con plena flexibilidad y sin más restricciones que las explícitamente pactadas en el acuerdo federalista. Que aflore la creatividad política y, en su caso, se puedan desplegar nuevos derechos e instituciones con atribuciones específicas para satisfacer las demandas de sus ciudadanos.   Todo lo cual exige fortalecer esas capacidades regionales atrofiadas durante muchos años  por el centralismo de hecho, que sigue sufriendo el federalismo mexicano.

La médula de un federalismo eficaz reside en alcanzar un diseño competencial equitativo, cooperativo e incluyente. Avanzar hacia una democracia de resultados, demanda hoy un nuevo equilibrio en materia de relaciones intergubernamentales.  Su óptima funcionalidad requiere que los estados y los municipios cuenten con amplios espacios de autonomía frente al gobierno central para poder gestionar de acuerdo con su diversidad la resolución de sus asuntos; estimular la cooperación y la coordinación como fórmula de la relación entre el gobierno nacional y cada gobierno local; y también para hacer lo propio entre los gobiernos locales, de manera horizontal.

¿QUÉ FEDERALISMO PARA EL SIGLO XXI?

Hoy en un mundo global, donde la asociación regional se convierte en un eje del progreso y la máxima cercanía del ciudadano con la toma de decisiones del poder, constituye un eje básico de la gobernabilidad democrática que cumple, resulta vital no sólo devolver a la clausula residual su sentido original, sino modificar en el marco de una reforma hacendaria de fondo, el ineficiente acuerdo de coordinación fiscal vigente y caminar hacia la reelección acotada de alcaldes.  
Adicionalmente, apoyar de manera decidida la plena autonomía de la Ciudad de México, a la vez que mantenga su estatuto de capitalidad, es también es avanzar hacia el federalismo democrático.

El federalismo del siglo XXI debe ser construido bajo los parámetros de la democracia, por ello su actualización se debe realizar a partir de siete criterios básicos que permitan superar el vetusto ejercicio actual que a nadie satisface y que priva a la nación del usufructo de sus mejores y mayores ventajas competitivas:

Subsidiaridad, coordinación, compensación, cooperación, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

A partir de su puesta en práctica se puede:

Estimular la cooperación y la coordinación horizontal de la relación entre el gobierno nacional y cada gobierno local y también entre los gobiernos locales.

Abrir la puerta a la interacción de políticas regionales y a la creación de un cuarto nivel de gobierno para gestionar adecuadamente, potenciar y aprovechar las ventajas competitivas de las cuencas regionales, áreas metropolitanas y comarcales del país, a nivel del mercado interno y global

Permitir las alianzas o asociaciones entre estados y entre municipios, aspecto vital para desarrollar a México desde sus regiones y desarrollar horizontalmente su potencial claramente desperdiciado.

 Al respecto de esto último, valga un ejemplo: con la terminación de la carretera Matamoros-Mazatlán que unirá al noreste con el noroeste del país, estamos por asistir al nacimiento, en doscientos años de vida independiente, del primer eje transversal de comunicación regional en México.  El otro, largamente acariciado, el Istmo de Tehuantepec, duerme el sueño de justos mientras que Nicaragua construirá con capital chino un nuevo canal interoceánico y Panamá se ha modernizado al máximo.

Para dimensionar estos ejemplos, baste recordar que a finales de la década de los años 60 del siglo XIX, los Estados Unidos lograron conectar la comunicación trasversal de ese país y conquistar el “salvaje” oeste mediante la conclusión de su primer ferrocarril transcontinental, que fue inaugurado en la famosa ceremonia del  “Golden Spike”,  lo cual constituyó un gran detonador del mercado interno y también de la conectividad de esa nación con internacionalización económica del mundo de entonces.

Es momento de explorar con racionalidad las facultades concurrentes de las entidades federativas, particularmente en el ámbito fiscal, y asumir de manera compartida y responsable el esfuerzo por el desarrollo nacional a partir del regional, entre todos los miembros del pacto federal.

En materia de nuevos derechos, dar rienda suelta a la revisión de las constituciones locales, donde varias entidades están logrando ejercicios de modernización todavía no alcanzables a nivel federal, pero que colaboran en la ruta de la actualización institucional que exige la democracia.

Con respecto a las necesidades de establecer criterios de homogeneidad en algunas áreas como seguridad o ahora el ámbito electoral, con vistas a la creación de instituciones y elaboración normas generales que mejor tutelen los derechos ahí consagrados, el punto es trabajar esas materias desde una metodología federalista.

Tener en cuenta que los problemas del federalismo se resuelven profundizando el propio federalismo, no impulsando acciones centralistas bajo promesas de eficacia, supuestos ahorros o mejores tutelas, que al final no sólo incumplen su oferta, sino que  dañan el pacto federal y con ello la funcionalidad de lo que se quería solucionar.



En fin, el nombre del juego es volver a hacer política de Estado para reorganizar el sistema federal del país.

Unir sin fusionar y diferenciar sin dividir, fue el principio que estableció el dictamen que emitió Senado el 27 de abril de 2006 con el objeto de realizar varias reformas constitucionales en materia de federalismo[8].

Actualizar el federalismo del siglo XXI bajo ese criterio, es una buena manera de comenzar la tarea, porque sabremos que tendrá éxito.

Muchas gracias.












[1] México, una modernización fallida. J. Alberto Aguilar Iñárritu. “Balance en el proceso democratizador de México 1988-2009”. Editorial Porrúa/Facultad de Derecho/UNAM/COPUEX. 2010.
[2] ".. la conformación del acuerdo político nacional o pacto de poder mayoritario, que funde y soporte a la democracia como nueva época de la nación...un gran concierto de voluntades entre todos los segmentos plurales de poder o al menos entre su mayoría absoluta...un pacto mayoritario de minorías activas, donde se convienen las líneas básicas del rumbo nacional. Ver 2012: La última elección del siglo XX, J. Alberto Aguilar Iñárritu, Pag 5, 6 y 7 "La sucesión Presidencial 2012. ¿Qué hacer para legitimarla, por qué cómo y cuándo? Editorial Porrúa/Facultad de Derecho, UNAM/COPUEX Diciembre 12, 2011
[3] EL FEDERALISMO MEXICANO. VISIÓN HISTÓRICO CONSTITUCIONAL . Barragán Barragán, José. ISBN 970-32-4421-8. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2007
[4] El federalismo unitario: Su origen y sostén fue el presidencialismo propio del régimen de partido hegemónico; no obstante el arribo de la alternancia, este sigue vigente, lo cual comprueba que no se ha profundizado la democracia, ni se han actualizado en consecuencia sus instituciones; su principal característica es que la soberanía de éste es superior a la suma de los estados; su forma de operación es introducir un ordenamiento administrativo piramidal por el cual los órdenes estatal y municipal quedan subordinados y dependientes del nivel federal central. Superar esta forma añeja de federalismo resulta inaplazable, toda vez que sin un esquema que otorgue una mayor soberanía a los estados y a los municipios y no simplemente una mayor desconcentración administrativa, estos no podrán constituir los agentes activos del desarrollo que necesita México para aprovechar a cabalidad y potenciar, las ventajas competitivas de todos, de cada uno de ellos, y de sus posibles grados de asociación, en el entorno global.  Origen, evolución y perspectivas del federalismo mexicano. Ricardo Monreal Ávila. Ed. Porrúa. México. 2004.
[5] Una práctica de gobierno que, como muchas otras reminiscencias pre-transicionales, no sólo se niega a morir, sino que en los últimos doce años se mezcló con otra práctica de gobierno, una suerte de centralismo-confederacionista, minimalista, opaco y dilapidador.

[6] Manifiesto de 1823 "sobre el derecho y conveniencia de su pronunciamiento en República Federada, emitido por la diputación provincial de Xalisco, que atribuía al sistema federal la bondad de dejar a cada estado en libertad de gozar "sus bienes y derechos privativos", y, al mismo tiempo, de resolver no ejercer, sino de común consentimiento, "ciertos atributos de la soberanía, sobre todo la que concierne a su mutua defensa contra los enemigos de fuera". Fueron esas posiciones políticas, entre otros factores, las que justamente llevaron al Constituyente a expedir, en enero de 1824, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. La Constitución de ese mismo año, al establecer el régimen federal, otorgó, en su artículo 50, facultades a los Poderes de la Unión sin excluir la participación de los Estados, al mismo tiempo que a éstos los facultó a ejercer las suyas de forma complementaria, a fin de que unos y otros fueran competentes para fomentar la prosperidad de la Nación e inculcar la ilustración de su población.  Ver: DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE FEDERALISMO Y DESARROLLO MUNICIPAL, DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FEDERALISMO. entre otros intervinieron los Senadores: Cesar Camacho Quiroz, por las comisiones, para fundamentar el dictamen, quien presento propuestas de modificación. Cesar Jáuregui Robles, PAN. David Jiménez González, PRI. Raymundo Cárdenas Hernández, PRD. Jesús Galván Muñoz, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Manuel Bartlett Díaz, PRI. Carlos Madrazo Limón, PAN. Dulce Maria Sauri RIancho, PRI. Oscar Luebbert Gutiérrez, PRI. Alfredo Reyes Velázquez, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Jorge Zermeño infante, PAN. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario
[7] En la obra citada el Dr. José Barragán con razón especifica que no hay habitantes federales, sino comunidades originarias, ni tampoco territorio originalmente federal, sino el otorgado por los Estados para el asentamiento de los poderes de la unión. Asunto de particular importancia ante los debates actuales sobre la plena autonomía de la Ciudad de México.
[8] Ver: Dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y Desarrollo Municipal, de Salud y Seguridad Social, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, sobre reformas constitucionales en materia de federalismo. entre otros intervinieron los Senadores: Cesar Camacho Quiroz, por las comisiones, para fundamentar el dictamen, quien presento propuestas de modificación. Cesar Jáuregui Robles, PAN. David Jiménez González, PRI. Raymundo Cárdenas Hernández, PRD. Jesús Galván Muñoz, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Manuel Bartlett Díaz, PRI. Carlos Madrazo Limón, PAN. Dulce Maria Sauri RIancho, PRI. Oscar Luebbert Gutiérrez, PRI. Alfredo Reyes Velázquez, PAN. Juan José Rodríguez Prats, PAN. Jorge Zermeño infante, PAN. Jueves 27 de Abril de 2006. Tercer Año de Ejercicio. Segundo Período Ordinario

No hay comentarios:

Publicar un comentario